BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy a los 23 días de Abril de 2018, se reúnen JAVIER EDGARDO MARTINEZ, DNI Nº 25.689.794, CUIT Nº 20-25689794-7, de estado civil soltero de 40 años de edad nacido el 15/07/1977, profesional en sistemas, MARIO DANIEL MARTINEZ, DNI 28.064.118 CUIT 23-28064118-9, de estado civil soltero de 37 años de edad nacida el 17/10/1980, de profesión comerciante; GISELA CRISTINA DEL MILAGRO MARTINEZ, DNI Nº 32.519.784, CUIT Nº 27-32519784-1 , de estado civil soltera de 31 años de edad, nacida el 15/09/1986, de profesión comerciante, todos mayores de edad y hábiles para contratar y con domicilio real en Avda. Libertad Nº 553 del Bº Centro de la ciudad de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, por sus modificaciones Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominara “MARTINEZ HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que sea solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La Sociedad tendrá por OBJETO “Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, mediante la Comercialización al por menor y por mayor de: A) Artículos Comestibles en todas sus formas envasados, por menor y mayor; B) Venta de bebidas gaseosas y alcohólicas envasadas, por menor y mayor; C) Venta de carnes y sus derivados por menor. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades comerciales, inclusive de importador y exportador, todo mientras esté relacionado con la actividad principal. Así también la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto. CUARTA: El capital Social se fija en la suma de pesos Un millón cincuenta mil ($1.050.000,00) dividido en Diez mil quinientas (10500) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Javier Edgardo Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil ($350.000,00) lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; Mario Daniel Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil ($350.000,00) lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; y Gisela Cristina Del Milagro Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil ($350.000,00) lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; cuotas sociales que los socios suscriben el 100 por ciento del Capital Social e integran en este acto el 25% sobre del capital social o sea $262.500 (Pesos-Doscientos sesenta y dos quinientos) en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de todos los socios quienes se denominaran gerentes de la sociedad, quienes aceptan, el uso de la firma social será en forma conjunta dos de tres gerentes o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los gerentes duraran en el cargo por cinco (5) años a contar desde la fecha de inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio, y representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente pueden ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, por ejemplo lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y contratos: a) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías o no, de cualquier naturaleza y en cualquier Banco y/o financiera u otras entidades crediticias, b) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, c) Para adquirir y/o enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales, y d) Para otorgar poderes generales de gestión y/o administración. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta en reunión de socios por los votos favorables que representan la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. Los socios se reunirán periódicamente y cada vez que se juzgue necesario a pedido del gerente en la sede social y para tratar los Estados Contables. SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el Treinta y tres c/33 por ciento (33,33%) para el socio JAVIER EDGARDO MARTINEZ, el Treinta y tres c/33 por ciento (33,33%) para el socio MARIO DANIEL MARTINEZ; y el Treinta y tres c/33 por ciento (33,33%) para la socia GISELA CRISTINA DEL MILAGRO MARTINEZ. Las pérdidas, si las hubieren serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los Socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y sus modificaciones por Ley Nº 26994, la sociedad entrará automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al artículo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. DÉCIMA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de algunos de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se liquidaran y/o distribuirán los bienes remanentes. DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 417 del Bº Centro de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales. DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMASEXTA: Se autoriza al contador Gerardo Del Valle Morienega M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584, para que represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI- DGI, ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY y otros Organismos Similares. DECIMA SEPTIMA: Declaración Jurada: Quienes suscribimos JAVIER EDGARDO MARTINEZ DNI 25.689.794; MARIO DANIEL MARTINEZ DNI Nº 28.064.118; y GISELA CRISTINA DEL MILAGRO MARTINEZ DNI 32.519.784, DECLARAMOS como sede y administración de la Sociedad en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 140 del Bº Centro de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, y el correo electrónico superminicosto@gmail.com a los fines de notificación de la sociedad. Asimismo manifestamos en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de acuerdo a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y Res. UIF 11/2011.-
Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad MARTINEZ HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento, firmando cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en prueba de conformidad.- ACT. NOT. B 00393109- ESC. GONZALOIGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
18 JUL. LIQ. Nº 14774 $350,00.-