BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

Nº 317.- Escritura Trescientos Diecisiete.- “El Girasol Sociedad Colectiva”.- Dación en pago por Retiro de la Socia Karen Cecilia Grossman.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, Comparecen María Amelia Pérez, argentina, nacida el 06/02/1949, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman, domiciliada en calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; Verónica Ariela Grossman, argentina, nacida el 14/10/1978, DNI 26.793.398, CUIT/CUIL 27-26793398-2, casada en segundas nupcias con Rubén Toraño, domiciliada en calle Monteagudo Nº 340, 1er.Piso, Dpto. 6, Block B, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, exprofesamente aquí; Laura Elizabeth Grossman, argentina, nacida el 24/03/1986, DNI Nº 32.158.889, CUIT/CUIL 27-32158889-7, casada en primeras nupcias con Héctor Federico Perea, domiciliada en Mina Capillitas Nº 738, barrio Santa Bárbara, ciudad de Palpalá, jurisdicción del departamento de igual nombre de esta Provincia; y Karen Cecilia Grossman, argentina, nacida el 24/03/1986, DNI Nº 32.158.890, CUIT/CUIL 27-32158890-0, casada en primeras nupcias con Adrián Pablo Lanza, domiciliada en calle Río Pilcomayo Nº 1365 del barrio Alto Moreno de esta ciudad.- Afirmo conocer a las comparecientes conforme lo previsto en el art. 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, actuando al mismo tiempo María Amelia Pérez como la representante legal de la sociedad denominada “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, CUIT 30-71150814-3, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, invistiendo el carácter de Socia Administradora-Gerente y con uso de la firma social, acreditando la existencia legal de la sociedad que representa y el carácter que inviste, con el contrato constitutivo de la nombrada sociedad que resulta documentado en la escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, y consta inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”.- Declara la representante legal de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, que lo relacionado es la única documentación que a la fecha justifica el carácter invocado y la existencia legal de la sociedad que representa.- Y las comparecientes EXPRESAN: Primero: Retiro de la Socia Karen Cecilia Grossman de la Sociedad “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”.- María Amelia Pérez, Verónica Ariela Grossman, Laura Elizabeth Grossman y Karen Cecilia Grossman, son las únicas socias titulares del cien por ciento del capital social de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, y en tal carácter acordaron prestar conformidad a la socia Karen Cecilia Grossman para que se retire de la sociedad cediendo a la sociedad su parte de interés equivalente al 9,75% del capital social, lo cual consta en Acta de Reunión de Socios obrante a Fs. 22/24 del Libro de Actas Nº 1 perteneciente a la sociedad, la que para mayor recaudo a continuación se transcribe en forma literal y dice así: “Acta de Reunión de Socio.- A los 11/08/2017, en la sede social de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, sita en calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, se reúnen la totalidad de sus socios señoras: María Amelia Pérez, Verónica Ariela Grossman, Laura Elizabeth Grossman y Karen Cecilia Grossman, quienes representan el 100% del capital social, para tratar como único tema del orden del día el haber tomado conocimiento que la socia Karen Cecilia Grossman ha exteriorizado su voluntad de desvincularse de la sociedad cediendo su parte de interés a la sociedad, a cuyo efecto se hace necesario la conformidad de las restantes socias, quienes a su respecto expresan su total conformidad, sin que existan objeciones, habiéndose evaluado que la propuesta más conveniente para cancelar el valor de la parte de interés o participación societaria del 9,75% de la socia saliente sea pagado en “especie”, para lo cual aprueban que la sociedad adquiera ese porcentual haciendo una reducción del patrimonio neto, -según estado de situación patrimonial especial al 31/07/2017-, en la suma de $3.447.038 (pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta y ocho) equivalente al porcentual del 9,75% de participación social perteneciente a la socia saliente, facultándose a la representante legal de la sociedad para que acepte la cesión a favor de EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA y firme la escritura de dación en pago con la transferencia de un inmueble de propiedad de la empresa a favor de la socia que se retira Karen Cecilia Grossman, dándose por cancelada su participación societaria y quedando desvinculada de la sociedad. En consecuencia, por unanimidad de votos dan su expresa conformidad para que Karen Cecilia Grossman transfiera su parte de interés del 9,75% a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, y que la sociedad pague en especie haciendo una transferencia de dominio a favor de la ex-socia Karen Cecilia Grossman del inmueble que justiprecian en la suma de $4.435.708,90 (pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ocho con noventa centavos), ubicado en la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de esta Provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 7; Parcela 39, Padrón N-4959.- En función del valor consensuado para el bien raíz a ser transferido en pago, se genera a favor de la sociedad una diferencia de valor que asciende a la suma de $988.670,90 (pesos novecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta con noventa centavos), importe que la socia saliente se obliga a pagar a la sociedad para dar por compensadas las contraprestaciones, cuyo pago efectuará en dinero efectivo al momento de firmarse la respectiva escritura pública traslativa de dominio dentro de los próximos sesenta días.- Deberá quedar reflejada contablemente la decisión social adoptada dando por cancelada la participación societaria del 9,75% de la socia saliente con pago en especie con reducción del patrimonio social hasta la suma de $3.447.038, generándose a favor de la sociedad un crédito por la suma de $988.670,90 como diferencia de valor a ser cancelado en dinero efectivo por la socia saliente.- No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida esta reunión de socios, suscribiendo al pie de la presente todas las personas asistentes en prueba de conformidad a lo aquí resuelto, dando por cerrada esta Reunión de Socios a las 12:00Hs.- Hay cuatro firmas ilegibles”.- Lo transcripto Es Copia Fiel y Literal del Acta de Reunión de Socios que tengo a la vista, obrante a Fs. 22/24 del Libro de Actas Nº 1 perteneciente a la sociedad y devuelvo a su representante legal, incorporando una fotocopia al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- Segundo: CESION DE PARTICIPACIÓN SOCIETARIA.- 2.I: Karen Cecilia Grossman es socia titular de las 9,75% partes de interés sobre el capital social de “EL GIRASOL S.C.”, lo cual surge acreditado con el contrato social suscripto mediante escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”.- 2.II: Karen Cecilia Grossman, por este acto Cede y Transfiere La Totalidad de su participación societaria a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, cuya representante legal acepta, fijándose su valor total en la suma de $3.447.038(pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta y ocho) importe que se tiene por percibido y totalmente cancelado con la transferencia de dominio que se efectúa a título de pago con esta escritura del bien raíz que se individualiza y describe en esta escritura, por cuyo importe se otorga formal carta de pago, quedando la Cedente a partir de la fecha totalmente desvinculada de la sociedad que integraba.- Tercero: REDUCCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: Para dar cumplimiento a la voluntad social expresada en el Acta de Reunión de Socios transcripta supra, en virtud de la cual se resolvió reducir el patrimonio de la sociedad en la suma de $3.447.038 (pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta y ocho), a fin de cancelar la participación societaria de la socia que se retira voluntariamente Karen Cecilia Grossman, la representante legal de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, por este acto Transfiere a Título de Pago a favor de la ex-socia Karen Cecilia Grossman, el inmueble ubicado en la Ciudad de La Quiaca, jurisdicción del departamento Yavi de esta Provincia, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 7; Parcela 39, Padrón N-4959, el que de acuerdo al Plano Nº 08717, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al Este 23,82m., y una ochava de 4,00m.; de frente al Sud 25,07m.; de contrafrente al Oeste 32,90m., y de contrafrente al Norte 8,70m., más 6,25m. 19,20m. en línea quebrada, encerrando una SUPERFICIE de 793,91m2., y son sus LINDEROS: al NORTE con la Parcela 4-C-1 y parte de la Parcela 4-A; al SUD con calle 9 de julio; al ESTE con calle Balcarce, y al OESTE con parte de la Parcela 4-C-5.- Cuarto: La representante legal de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, transfiere a la adquirente Karen Cecilia Grossman, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble transferido tenía la sociedad que representa, respondiendo por evicción y redhibición, quedando obligada al saneamiento conforme a derecho.- Quinto: Por su parte, la adquirente ACEPTA la transferencia de dominio verificada a su favor en los términos referidos, declarando estar en posesión del inmueble transferido a su favor, por estar cumplido el requisito de la tradición antes de ahora, y agrega, que no tiene reclamo alguno que formular ni a los socios ni a la sociedad “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”.- ATESTACIONES NOTARIALES: TITULO: Le CORRESPONDE a la sociedad “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA” el dominio del inmueble dado en pago, por la transferencia que a título de aporte se efectuara en conjunto con otros inmuebles, mediante la escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA N-3868.- SITUACIÓN REGISTRAL: El CERTIFICADO expedido por el Registro Inmobiliario con el Nº 14167, en fecha 26/09/2017, que agrego al Legajo de esta escritura, se acredita: a) Que consta el dominio inscripto a nombre de la sociedad transmitente “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA” en la forma expresada, y no registra inhibiciones a su nombre que le impidan disponer de sus bienes.- b) Que el inmueble se encuentra libre de embargos, hipotecas, u otro género de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales limitativos.- c) Que tiene una Valuación Fiscal actual de $357.965 (pesos trescientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cinco, por lo que su Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.) asciende a la suma de $715.930 (pesos setecientos quince mil novecientos treinta).- ZONA DE FRONTERA: Se prescinde de la conformidad de Zona de Seguridad de Frontera respecto del inmueble objeto de esta escriturar, por ser la adquirente de nacionalidad argentina nativa, con domicilio en esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- IMPOSITIVA: a) En cumplimiento a  mi  obligación  de  actuar  como  Agente  de  Retención, a  la  sociedad  transmitente no se le retiene el Impuesto a las Ganancias Ley 11683 (t.o. 1978), atento que el presente negocio jurídico se encuadra dentro de las excepciones previstas en la Resolución General Nº 830, de fecha 26/04/2000.- Declaración Jurada Ley 25.246-Unidad de Información Financiera: Las partes contratantes declaran bajo fe de juramento que no se encuentran incluidas en la Nómina de Personas Políticamente Expuestas de la Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 11/2011, cuyo contenido declaran conocer, y que lo recibido en pago por la adquirente proviene del patrimonio de la sociedad de familia que la socia saliente integraba.- LEIDA la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí al folio 1007, del protocolo “A” del Registro N° 32 a mi cargo, Doy Fe.- Para la Sociedad denominada: EL GIRASOL Sociedad Colectiva, expido este primer testimonio en cuatro fojas de actuación nota­rial, debidamente repuestas con el sello de Ley, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00202438- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de  Julio de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

18 JUL. LIQ. Nº 14795 $350,00.-