BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

Nº 74.- Escritura Numero Setenta y Cuatro.- Protocolización de Instrumento Privado Solicitado por BER Sociedad Anónima.- En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil dieciocho, ante mí, Leonardo Gabriel Casali, Escribano Público Titular del Registro número setenta y dos, COMPARECE: NESTOR MARINO BERARDI, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, nacido el día 17 de junio de 1963, argentino, divorciado de sus únicas nupcias de María Dolores Delgado, agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de la ciudad de El Carmen, mayor de edad, capaz, individualizada conforme lo establece el inciso a), del artículo 306 del Código Civil, doy fe, y DICE: Que concurre a este otorgamiento en nombre y representación y en el carácter de Director de la firma comercial BER SOCIEDAD ANONIMA, por lo que solicita de mí el autorizante proceda a protocolizar el instrumento que literalmente reza así: “Acta Constitutiva. En la ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, se reúnen el señor NESTOR MARINO BERARDI, DNI Nº 16.637.647, argentino, divorciado, de profesión agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de ésta ciudad, y el señor FRANCO MARINO BERARDI, DNI Nº 34.022.619, argentino, soltero, de profesión agricultor, con domicilio en calle Güemes Nº 798 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, y resuelven: I.- Constituir una Sociedad Anónima, que se denominará BER S.A., con domicilio legal en la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina y cuya sede social se establece en Avda. La Bandera Nº 194, cuyo capital es de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000,00), representado en dos mil quinientas (2.500) acciones de Pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de Clase “A” con derecho a un voto por acción que se suscriben conforme al siguiente detalle: El señor Néstor Marino Berardi Un Mil Ochocientas Setenta y Cinco (1.875) Acciones, por un valor de Pesos Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil ($1.850.000,00) y el señor Franco Marino Berardi Seiscientas Veinticinco (625) Acciones por un valor de Pesos Seiscientos Veinticinco Mil ($625.000,00), el capital suscrito se integra en efectivo el veinticinco por ciento (25%) en éste acto, o sea, Pesos Seiscientos Veinticinco Mil ($625.000,00), y el saldo, o sea, el setenta y cinco por ciento (75%), Pesos Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil ($1.875.000,00) en el plazo de dos años.- II.- Designar para integrar el Directorio como Director Titular y Presidente al señor Humberto Alejandro Insaurralde, DNI 20.780.051, argentino, soltero, de profesión abogado, con domicilio en calle Belgrano Nº 595 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy; y, como Director Suplente al señor Néstor Marino Berardi, DNI Nº 16.637.647, argentino, divorciado, de profesión agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de la ciudad de El Carmen, departamento homónimo de la provincia de Jujuy.  Los nombrados presentes en éste acto, aceptan en forma expresa los cargos de Director Titular Presidente y Director Suplente respectivamente que le fueron conferidos, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de Declaración Jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley Nº 19.550 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 256, último párrafo de la citada ley, fijan domicilio especial en Avda. La Bandera  Nº 194 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina.- III.- Se resuelve prescindir de la Sindicatura conforme lo prevé el art. 284 de la Ley 19.550 y el art. 9º del Contrato Constitutivo, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el artículo 55 de la Ley 19.550.- IV.- Aprobar el Contrato Constitutivo por el que se regirá la sociedad.- Están las firmas de Néstor Marino Berardi y Franco Marino Berardi.- El mencionado instrumento en original tengo a la vista para el presente acto y que en copia certificada se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, y el original es devuelto en este mismo acto al requirente.- En consecuencia  queda  protocolizado  el  instrumento  a  que  se  refiere la presente.- Leída al  requirente, manifiesta  conformidad  y  firma por ante mi, doy fe.- Esta la firma de Néstor Marino Berardi.- Esta mi firma y sello notarial, ante mí, Leonardo G. Casali.- Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí al folio ciento cinco del protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para la Interesada expido este primer testimonio en dos hojas de actuación nota­rial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CASALI LEONARDO GABRIEL TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de  Junio de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

18 JUL. LIQ. Nº 14802 $280,00.-