BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA N° 403/2.018.-

MONTERRICO, 28 JUN. 2018.-

VISTO:

Las Ordenanzas N° 282/08, 284/08, y 348/14 las dos primeras de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y 26263 modificatoria de la Ley 24449 y la tercera norma legal de emisión de Licencias de conducir y…

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de lograr la mayor seguridad jurídica posible para los vecinos de la ciudad de Monterrico en lo que respecta a normas de tránsito aplicables en el aplicables en el municipio resulta necesario ratificar el dictado de normas de carácter general basadas en un sentido de justicia y equidad, conveniente para el desarrollo de sistema de controlar del tránsito vehicular que redunde en beneficio de conductores y transeúntes.

Que en consecuencia con lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde realizar una fe de erratas sobre la numeración de la Ordenanza 248/08 en su parte de los ordena pues se consignó la numeración de la Ley 26263 cuando en realidad el número preciso de la Ley para adherir a la Ley Nacional de Tránsito es la número 26363.-

Que realizada la salvedad corresponde además repasar el sentido del dictado de la Ordenanza de creación del Juzgado de Faltas Municipales para ejercer debidamente el poder de policía, dentro de su competencia específica, a través de un tribunal administrativo de faltas, el cual entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales.

Que dicho poder de policía, no es solamente la reglamentación de derechos, y protección de los mismos y del debido proceso, sino también vigilancia de su cumplimiento (poder de policía preventiva) y ejecución coactiva de decisiones y aplicación de sanciones (poder de policía represiva). En ese sentido la normativa debe ser clara y taxativa como las establecidas en las leyes nacionales a las cuales el Municipio se encuentra adherido mediante la ordenanza mencionada en los vistos de la presente.-

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: Corregir por medio de una fe de erratas la Ordenanza N° 284/08 donde dice el número 26263 debe decir el número 26363. De acuerdo a los considerandos expuestos.-

ARTICULO 2°: RATIFICAR la vigencia de las ordenanzas N° 282/08 y 284/08 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 26363 modificatoria de la ley Nacional N° 24.449, y sus modificatorias N° 25.965, N° 26.353, cuyo texto ordenando se acompaña como ANEXO I y forma parte integrante de la presente, como así también adherir a los Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional 779/95 y 1.716/08 y toda normativa complementaria y/o modificatoria de la misma. Todo ello conforme con los considerandos de la presente.-

ARTICULO 3°: DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente conforme a los considerandos expuestos.-

ARTICULO 4°: PREVIA TOMA DE RAZON, pase al departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.

 

Cristian G. Ibarra

Presidente

Concejo Deliberante Monterrico