BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA N° 398/2.018.-

VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades de Jujuy N° 4466 en sus artículos 275, 276, 277, 278 y 279; y cctes y sus modificatorias, y;…

CONSIDERANDO:

Que, el municipio debe ejercer el poder de policía, dentro de su competencia especifica; el cual faculta al Estado a reglamentar y limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad, a través, en este caso, de un tribunal administrativo de faltas el cual entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales.

Que, el poder de policía, no es solamente la reglamentación de derechos, sino también vigilancia de su cumplimiento (poder de policía preventiva) y ejecución coactiva de decisiones y aplicación de sanciones (poder de policía represiva).

Que, es primordial contar con un órgano que implemente un adecuado régimen que permita cumplir con eficiencia y amplitud, el establecimiento dentro del ejido municipal de una justicia ágil, que mediante un procedimiento breve y sencillo posibilite la aplicación de las sanciones previstas en las distintas ordenanzas municipales;

Que, la vigilancia efectiva del Código Contravencional de la Provincia, Ley N° 5860/14, está subordinada a la existencia real de un organismo profesional y técnico que dotado de la infraestructura apropiada, pueda hacer concreta aplicación de sus normas y principios;

Que, es necesario que el Municipio de Monterrico cuente con un tribunal de faltas que actué como órgano auxiliar de control, para asegurar la aplicación de las normas correctivas y las sanciones contravencionales, que juzgue a los infractores, de acuerdo a un procedimiento legas y de defensa de los particulares.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Crease el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Monterrico, el que funcionara según el organigrama que a continuación se detalla:

 ORGANIGRAMA

-JUEZ DE FALTAS – UNIPERSONAL

-Secretaria Letrada O NO administrativo – Un (1) personal

-MESA DE ENTRADAS administrativo – Un (1) personal

-NOTIFICADOR administrativo – Un (1) personal

ARTICULO 2°: El Tribunal de Faltas estará conformado con un Juzgado de Faltas que está a cargo de un juez Unipersonal, que atenderá en el juzgado de las contravenciones.-

ARTICULO 3°: El Juez de Faltas Municipales, será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a propuesta del mismo y con acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°: Para ser Juez administrativo de Faltas se requerirá ser:

a) Argentino, tener 30 (treinta) años de edad como mínimo;

b) Poseer título de abogado, con 3 (tres) años de ejercicio profesional o Magistratura;

c) Acreditar residencia inmediata anterior de 2 (dos) años en el municipio.

ARTICULO 5°: El Primer Juez de Faltas designado, durara en sus funciones hasta el 10 de Diciembre del año 2.019.-

De allí en más y en lo sucesivo ante un nuevo nombramiento, El Juez de faltas de la Ciudad de Monterrico, durara dos años en sus funciones y podrá ser nuevamente designadote conformidad al Artículo 3 (tres) de este cuerpo.-

ARTICULO 6°: Tendrá competencia material para el juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones y contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos últimas existiere un proceso especial.-

ARTICULO 7°: El Juez de Faltas no podrá ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador dentro del ejido municipal, salvo la defensa de los intereses personales o la de su cónyuge, padres o hijos. Tampoco podrá ejercer el comercio, realizar actividad pública, desempeñar otro empleo a sueldo, nacional, provincial o municipal, excepto las comisiones de estudio y la docencia universitaria, siempre que estas actividades docentes no se cumplan dentro del horario de atención del tribunal.-

ARTICULO 8°: La remuneración del Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será equivalente al 80% (ochenta por ciento) que perciban por todo concepto los señores Concejales.

ARTICULO 9°: El Juez de Faltas permanecerá en sus funciones hasta tanto de designe reemplazante en caso de renuncia, o se disponga su remoción.-

ARTICULO 10°: Las causas de remoción serán: a) Retardo de justicia; b) Desorden de conducta; c) Inasistencias reiteradas no justificadas; d) Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función; e) Comisión de delitos dolosos; f) Ineptitud; g) Violación de las normas sobre incompatibilidad; h) Perdida de jurisdicción por retardo de justicia.‑

ARTICULO 11°: Serán removidos de su cargo en virtud de sentencia dictada por un Tribunal de Enjuiciamiento constituido por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante y un abogado de la Matricula Departamental elegido por sorteo.-

El abogado de la Matricula deberá tener cinco años de ejercicio profesional y dos años de residencia inmediata anterior en la ciudad. Las funciones del Tribunal de Enjuiciamiento tendrán carácter de carga pública.‑

Para la remoción se observan las prescripciones y disposiciones procesales contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal, en cuanto sean Compatibles, sustanciándose el sumario antes el Tribunal de Enjuiciamiento.-

ARTICULO 12°: Para el cumplimiento de su cargo el Juez de Faltas será asistido por un Secretario que deberá tener o no el título de abogado, escribano o procurador, que tendrá las facultades de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias que ordene o le encomiende el Juez.‑

ARTICULO 13°: El Tribunal Municipal de Faltas deberá llevar un registro de contraventores, debiendo elevar al Intendente Municipal una estadística semestral del trabajo realizado.‑

ARTICULO 14°: Dentro de los treinta días de designado, el primer Juez de Faltas, elevara al Ejecutivo Municipal un reglamento de funcionamiento para el juzgado, el cual se elevara para su aprobación al Concejo Deliberante para su aprobación, para que con posterioridad y una vez aprobado, se establezca mediante el Decreto respectivo, y deberá contener obligatoriamente los siguientes puntos: a) El procedimiento de juzgado será oral, público e informal; se deberá garantizar el debido proceso.- b) El juez administrativo de falta actuara en forma unipersonal.- c) Las resoluciones definitivas será apelables ante el intendente Municipal mediante la presentación de un Recurso administrativo Extraordinario y posteriormente se corresponde por ante la justicia ordinaria en los modos y formas que se establezcan.-

ARTICULO 15°: El Tribunal Municipal de Faltas funcionara durante todo el año en forma continua en el horario que se  establezca, siendo hábiles todos los días aun sábados, domingos y feriados para atender aquellos casos en que el infractor se encontrare previamente detenido.-

ARTÍCULO 16°: Régimen de personal: el personal de los tribunales administrativos de faltas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, promovido y removido por el intendente de acuerdo con su organización  administrativa.

ARTÍCULO 17°: Los gastos que demande el sostenimiento del Tribunal Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.-

ARTÍCULO 18° Existirán los siguientes organismos auxiliares: mesa de entrada, secretaria, letrada o no y AGENTE MUNICIPAL de Notificaciones.-

ARTICULO 19°: Contara también con una Secretaria, letrada o no con las siguientes obligaciones: a. Asistir al Juez en la atención y despacho de los asuntos a su cargo. b. Cuidar la disciplina interna del Juzgado. c. Dirigir y vigilar al personal del Juzgado. d. Firmar las notificaciones, cedulas y constancias. e. Custodiar la integridad de los expedientes y la documentación. f. Realizar los trámites administrativos conducentes al funcionamiento del Juzgado. g. Labrar las actas y redactar los documentos necesarios para el diligenciamiento del proceso de falta e instancias del Juez de Faltas. h. Mantener permanentemente informado al Juez de Faltas del movimiento del Juzgado. i. Emitir las boletas de pago. J. Archivar la documentación.-

ARTICULO 20º: La mesa de Entrada tendrá las siguientes funciones: a. Recibir las actas de infracciones, denuncias, expedientes, documentos, oficios y escritos, cuya entrada, tramite y salida, se registraran en los libros, fichas o cuadernos, dándole el destino que corresponda. b. Caratular y numerar las causas. c. Informar sobre el trámite y ubicación. d. Informar mediante cedula, a los notificados, de las carátulas y otras especificaciones del expediente. e. Llevar un control de la numeración de cada acta de infracción que llegue de las distintas reparticiones municipales.

ARTICULO 21°: Agente de Notificaciones tendrá las siguientes funciones: a. Confeccionar las cedulas de notificación y citación de conformidad a la lista que mediante nota, mesa de entrada, informara diariamente acompañando copia fiel del acta de infracción. b. Diligenciar las cedulas de notificación y citación, que se le ordenen, en un término de 48 hs, salvo caso de urgencia, en que el Juez determine un plazo menor.

ARTICULO 22º: Recibida el acta de infracción se asentara su ingreso en un libro y dará origen a un expediente que llevaran número, empezando por el numero 1° que corresponderá al primer acta que encabece la lista que vendrá acompañada con las actas de infracción cometidas y por orden de llegada de cada repartición municipal, luego de llenada la carátula del expediente, este será remitido al Juez de Faltas que podrá desestimar el acta ordenando su archivo o darle curso legal. Si el imputado no estuviese citado por el emplazamiento en las mismas actas de infracción, se ordena su citación y vuelto el expediente a la mesa de entrada, esta enviara la orden y datos necesarios o notificaciones para la efectiva citación del imputado.-

ARTICULO 23°: Habiendo comparecido el imputado, se instruirá la audiencia que será oral y pública, en la que se ofrecerá y producirá toda la prueba dejándose constancia de lo actuado en un acta. Luego de la cual o en caso de rebeldía del mundo, el Juez deberá resolver dentro del plazo de cinco días de encontrarse el expediente en estado.-

ARTICULO 24°: Si fuera absoluto se archivarían las actualidades.-

ARTICULO 25°: Si resultare condenado u optase por el pago voluntario, se expediría la boleta respectiva y el notificador acompañara al infractor hasta la oficina receptora de rentas municipales, quien procederá al cobro de la boleta de infracción entregando luego de efectuado el pago el comprobante respectivo, adjuntándose en copia al expediente y procediéndose a su archivo.-

ARTICULO 26°: En todos los casos en que la causa terminara, se comunicará a Mesa de Entradas y Secretaria letrada para su archivo.-

ARTICULO 27°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 28°: DE FORMA.

 

Cristian G. Ibarra

Presidente

Concejo Deliberante Monterrico