BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 036/2017.-

PERICO, 16 ENE. 2017.-

VISTO

La drástica disminución de la frecuencia de los recorridos del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en toda la jurisdicción municipal de Ciudad Perico como consecuencia de la reducción de las unidades de transporte de la empresa Unión Bus Ltda. en esta localidad; y los reiterados requerimientos de Empresas de Transporte Urbano de nuestro medio, solicitando el incremento en el precio del boleto urbano de pasajeros; y

CONSIDERANDO

Que, ante tal situación, este Departamento Ejecutivo en el pleno uso de sus atribuciones dicto el Decreto N° 583/2.016 declarando el Estado de Emergencia en Materia de Transporte Automotor de Pasajeros en toda la jurisdicción Municipal de Ciudad de Perico a los efectos de evitar un perjuicio al público usuario del mismo ante el riesgo de la interrupción total del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros por parte de la Empresa Unión Bus Ltda., la cual manifiesta estar atravesando desde un tiempo atrás a esta parte por una situación de déficit financiero al encontrarse en clara desventaja respecto al otorgamiento de subsidios para este tipo de transporte, en razón de que las localidades de Palpalá y San Salvador de Jujuy perciben tres subsidios al transporte; el C.C.P. (Compensaciones Provinciales); el SISTAU que consiste en el otorgamiento de $ 95.000,00 por mes y por cada unidad afectada al servicio; y el subsidio al combustible  que representa actualmente $8,33 por litro de Gas-Oil, cuyo precio es de $18,10;  subsidio este último que se aplica a todas las líneas o recorridos de las empresas de S.S. de Jujuy y Palpalá;  mientras que Perico percibe solamente como único  subsidio y para una sola línea el mencionado valor de $8,33 por litro de Gas-Oil; situación ésta que sitúa a Perico en total desventaja para afrontar los costos operativos de las empresas que cubren los distintos recorridos urbanos respecto a las otras dos localidades, por las razones que se acaban de describir y a pesar de ser estas tres localidades las únicas de la provincia  que poseen Transporte Público Automotor de Pasajeros; situación ésta que persiste a la fecha y se agudiza con el paso del tiempo, máxime cuando el Concejo Deliberante no hace lugar a los constantes pedidos de actualizar el precio de los boletos;

Que, entre los usuarios de dicho servicio se encuentra una considerable  cantidad de alumnos de los distintos niveles de enseñanza de nuestro medio, por lo que de producirse la suspensión de este servicio se verían privados del beneficio del Boleto Educativo Gratuito una vez comenzado el nuevo periodo lectivo e inclusive del servicio mismo;

Que, el mencionado Decreto dispone asimismo se efectúen acciones conjuntas entre los Órganos Ejecutivo y Legislativo ante los pertinentes organismos del Estado Provincial en procura de encontrar una urgente solución a la grave problemática planteada de la falta de subsidios al transporte para Perico, no obstante haberse venido gestionando los mismos desde un tiempo atrás a esta parte por este Departamento Ejecutivo y empresas involucradas;

Que, el Concejo Deliberante NO prestó ACUERDO al citado Decreto, como tampoco aprobó el Proyecto de Ordenanza de fecha 09-08-16 que fuera presentado por este Departamento Ejecutivo proponiendo un incremento del precio del boleto urbano y un subsidio en gas-oil en carácter de compensación monetaria a la empresa Unión Bus Ltda. prestataria del servicio; en un nuevo intento  de  evitar  se  agudice  esta  situación  de  reducción  de  la prestación del servicio y de esta manera evitar, como antes se dijera,  mayores perjuicios al público usuario del mismo;

Que, en fecha 20-09-16 se envía  al Concejo Deliberante Nota suscrita por el Presidente de la Cooperativa de Trabajo UNION BUS LTDA., en virtud de la cual nuevamente se solicita se efectúe la actualización del régimen tarifario del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, por las mismas razones expresadas anteriormente; no obstante los fundamentos legítimos esgrimidos en dicha misiva, el Concejo Deliberante se abstuvo de dar tratamiento legislativo a dicho requerimiento, evidenciando con esta actitud una cabal muestra de un total desinterés en buscar una SOLUCION a la problemática generada por la falta de actualización del valor del boleto del Transporte urbano de pasajeros;

Que, este panorama de EMERGENCIA en la prestación de un servicio de vital importancia y el consiguiente riesgo de la SUSPENSIÓN TOTAL del mismo, amerita sin lugar a dudas la NECESIDAD Y URGENCIA del dictado de un DECRETO MUNICIPAL que disponga un urgente reajuste y/o actualización del precio del Boleto de Transporte Público Urbano de Pasajeros de esta localidad, por las razones antes mencionadas y a los efectos de priorizar el bien común por sobre cualquier otro interés que pudiere existir.   Dentro de este contexto y a los fines antes propuestos se torna procedente establecer un valor aproximado a los determinados en otros municipios de la Provincia de Jujuy;

Que, por otra parte la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Orgánica Municipal para la sanción de las Ordenanzas, por lo que este Departamento Ejecutivo adopta el presente instrumento legal con carácter excepcional, recurriendo para ello a las atribuciones otorgadas por el Inc. 3 del Art. N° 99 de la Constitución de la Nación Argentina;

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expresado, se hace oportuno y a la vez procedente destacar que constituye un DEBER del Intendente Municipal garantizar la prestación de los servicios llamados esenciales o básicos, para lo cual deberá arbitrar y/o utilizar los medios que considere oportunos y necesarios en su carácter de Jefe de la Administración Municipal y en salvaguarda del bien común. En este sentido el artículo 67 Inc. 23 de la Carta Orgánica Municipal dispone expresamente como una ATRIBUCION y a la vez un DEBER del Intendente Municipal,  adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que  sean  de  su  competencia todo cuanto atañe a su gestión de Intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad”

Que, los Centros Vecinales, en su gran mayoría adhieren a la necesidad de recomponer o actualizar el valor del boleto de Transporte Público Urbano de Pasajeros a los fines de que se garantice la prestación del mismo en la jurisdicción municipal de Perico;

Que, a todo esto se suma la inactividad legislativa del Concejo Deliberante, que no obstante encontrarse en periodo extraordinario de sesiones, no efectúa convocatoria alguna para el tratamiento de temas de interés, como el que nos ocupa y otros que fueron solicitados por este Ejecutivo Municipal;

Que, esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y continuidad.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO

EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS DEL AREA EJECUTIVA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA en la prestación del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en la jurisdicción municipal de Ciudad de Perico por las razones que ilustran los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- DISPONESE dentro del marco del Estado de Emergencia declarado por aplicación del artículo precedente, el valor de $ 9,00 (PESOS NUEVE)) como precio del Boleto para el Transporte Público Urbano de Pasajeros en la jurisdicción municipal de Ciudad Perico a partir del 01 de Febrero de 2.017.-

ARTICULO 3°.- El precio del boleto determinado en el artículo 2° del presente Decreto se adecuará en lo sucesivo a  los valores determinados por el Gobierno de la Provincia de Jujuy para el boleto del Transporte Público Urbano de Pasajeros mediante la aplicación de la tarjeta SUBE en cada oportunidad en que se apruebe un ajuste o actualización de la misma.

ARTICULO 4°.- Dese cuenta al Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,  publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Rolando P. Ficoseco

Intendente

03 FEB. S/C.-