BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 031/2017.-

PERICO, 16 ENE. 2017.-

Ref.: Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU PERICO)

VISTO                                                                                                           

El artículo 70 Incisos 1° y 9° de la Carta Orgánica Municipal de Perico; la Ley Provincial N° 5954 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) sancionada en fecha 08-09-2.016; y

CONSIDERANDO

La imperiosa necesidad de contar con una legislación acorde a las necesidades de nuestro municipio en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de nuestra basura y desechos cotidianos, para lo cual se necesita regular esta actividad en una Gestión de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un todo de acuerdo al marco jurídico establecido por la Ley Provincial N° 5954 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU); por una parte, y por la otra la ATRIBUCION de este Departamento Ejecutivo de dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia; conforme surge del Art. 67 Inc. 9 de la Carta Orgánica Municipal de Perico;

Que, a los fines antes propuestos, este Departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante en fecha 26-07-2.016 para tratamiento parlamentario y pertinente ACUERDO el Decreto N° 540/2.016 Ref. Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y respectivos ANEXOS I y II

Que, hasta el día de la fecha el Concejo Deliberante de Perico no presto el acuerdo requerido por este Departamento Ejecutivo, como tampoco sancionó una Ordenanza de adhesión a la Ley 5954- LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOIS SÓLIDOS URBANOS-adhesión esta que fuera formalmente solicitada en fechas 18-10-16;  27-12-16 y 06-01-17

Que, este Ejecutivo Municipal tomo la decisión irrenunciable de actuar con políticas definitivas en relación a la gestión y manejo de los RSU.-

Que el Diagnóstico de la situación actual de los basurales se describe como la causal de la contaminación, por los componentes de los desechos y residuos sólidos y sus lixiviados que se vuelcan hacia la naturaleza sin tratamiento.

Que en las 55.000 has. Que conforman el ejido municipal de Ciudad de Perico, existen en la actualidad varios sitios y basurales clandestinos de diferentes dimensiones, implantados en los más variados sectores urbanos, suburbanos y rurales.

Que el volumen de residuos correspondiente a plásticos, pet y otros, como un rubro y el papel y cartón, como segundo rubro, identificados ambos como de iniciación,  en el plan de recolección selectiva diseñado por el Municipio, y que es contemplado en el programa municipal “RECICLANDO HACEMOS”,

Que como es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible.

Que de igual manera, cuando la industria genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.

Que la Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los aspectos del ciclo de los RSU, su manejo integral, la Planta de Tratamiento integral y su explotación, que en una primera etapa será la de compactación y comercialización. En dos rubros (cartón-papel y plásticos-pet) y inserción en la sociedad. La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.

Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la Maximización de su aprovechamiento y valorización (m&M); esta se logra a través de la aplicación de la trilogía de las 3R-Reducir, Reusar y Reciclar-a la cual, últimamente, la USEPA (United States Environmental Protection Agency o Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.) le ha agregado una cuarta “R”-Recompra de los materiales reciclados-, en cada etapa de la cadena de producción, comercialización y consumo de bienes y servicios.

Que la gestión integrada de los RSU propone la segregación domiciliaria y la recolección diferenciada de los RSU, como modo de mejorar la calidad y cantidad de los residuos utilizados como insumos en los procesos de aprovechamiento – reciclado y reuso- y, al mismo tiempo, presentar la especificidad necesaria para facilitar los distintos procesos de tratamiento de los RSU.

Que bajo un proceso de mejora continua se conforma un círculo virtuoso, que permite perfeccionar paulatina y continuamente cualquier sistema de gestión en el que se aplique como las Normas ISO 14001, de Sistemas de Gestión Ambiental, y 9001, de Sistemas de la Calidad.

Que las causales de la contaminación de los componentes de los  desechos  y  residuos sólidos y sus  lixiviados  hacia  la naturaleza es motivada porque los residuos y desechos son arrojados en cualquier lado con los siguientes impactos ambientales sobre la naturaleza y la vida del ciudadano: a) proliferación de roedores, moscas e insectos varios, bacterias patógenas, animales y fetos muertos, generando focos de infección de alta peligrosidad para el ser humano. b) elementos contaminantes peligrosos como metales pesados, pilas, drogas y sustancias químicas peligrosas; residuos patológicos como pañales, jeringas, apósitos femeninos, medicamentos vencidos, gasas y vendajes usados; alimentos vencidos, etc. los cuales son ingeridos por animales sueltos y personas que viven como “cirujas”, c) Lixiviados que se generan de la descomposición de la materia orgánica depositada en los basurales y que con motivo de las lluvias percolan las distintas capas freáticas y napas de agua contaminándolas en su recorrido subterráneo, d) accidentes e infecciones de todo tipo ocasionadas por accidentes en el manipuleo inadecuado de la basura por parte de los “cirujas”, e) periódicamente se descubren vuelcos clandestinos de residuos patológicos peligrosos, especiales, con la correspondiente alarma de contaminación y acciones judiciales y policiales.

Que la presente normativa municipal requiere a los fines operativos la inclusión del Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU-PERICO) dentro del Organigrama Municipal; la cual necesariamente  deberá contar  con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Dto. Ejecutivo comunal y también del Gobierno provincial y nacional.

Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.

Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final, en estos casos con el apoyo y responsabilidad primaria del ejecutivo provincial.

Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos consume una porción mínima del presupuesto municipal, (como lo hacen los residuos cloacales, el agua corriente, etc.) lo que significa que para contar con unsistema eficiente y efectivo de recolección y eliminación de residuos y desechos, la institución administrativa responsable (el municipio) debe tener suficiente autoridad y competencia para cumplir con esas responsabilidades. La planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos requiere la existencia de acuerdos institucionales (organismo municipal, empresa pública, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente y capacitado (responsables, técnicos entrenados, profesionales y planificadores) y autoridad para generar suficientes ingresos para cubrir sus costos. Asimismo se requieren de Programas de   Participación   Comunitaria,  de  Sistemas de Monitoreo de los Servicios y Reglamentos Técnicos.

Que los Programas de educación ambiental pueden contribuir para que los gastos con limpieza de calles, poda, retiro de escombros puedan ser revertidos en gastos para mejor disposición final de los residuos.

Que el apoyo del gobierno provincial y nacional es fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover el manejo de residuos sólidos en función a las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas, como es el caso de la presente.

Que la incorporación de tecnología limpia favorece el avance del emprendimiento hacia la comunidad para que lo vea como una solución rápida y viable ambientalmente dado su impacto positivo sobre su barrio, dejando de ser un obstáculo desagradable los basurales a cielo abierto existentes.

Que el ciclo de vida de los residuos sólidos urbanos comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte, y en la Planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc.

Que   la   separación   en   origen   (domicilio,   instituciones, industrias, etc.) sea motivo de la Gestión abarcando la separación y discriminación de los RSU asimilables al domiciliario con reconocimiento fehaciente a los contribuyentes del municipio, mediante una devolución con mejoras en los servicios a los mismos, por su participación en el sistema. Alternativas similares para los comercios, industrias e instituciones. Y en el caso especial de establecimientos educativos , con devolución especifica  (que puede llegar a ser  dineraria)  o en mejoras que cubra hasta el 30 % de lo recaudado por comercialización de RSU retirados y consignados en recibos respectivos de esos establecimientos.

Que el manejo adecuado de residuos es el conjunto de operaciones que mejoran la efectividad financiera y la adecuación social y ambiental del almacenamiento, barrido y limpieza de áreas publicas, recolección, transporte, tratamiento, disposición final u otra operación complementaria necesaria en contribuir para minimizar las cantidades de residuos generados a nivel domiciliario, agrícola, comercial, industrial inocuo y de las instituciones públicas. Para que haya un manejo adecuado es necesario que las políticas y programas provinciales y nacionales apoyen e incentiven la reducción de la generación de residuos sólidos, el reciclaje y estimulen la adopción de tecnologías limpias de producción industrial, cosa que lentamente se viene dando en estos momentos.

Que el manejo de los residuos sólidos debe incluir una adecuada planificación, diseño y utilización de tecnologías y prácticas apropiadas para ser fuente de beneficio social y económico a través de la creación de nuevas oportunidades de empleo local y de generación de ingreso por la venta de materiales usados,  ahorro  de  energía  por  el   reprocesamiento   de materiales reutilizables segregados de los desechos de la fracción orgánica, y la prevención de costos generados por la degradación ambiental, la seguridad y la asistencia médica de personas contaminadas, llamados cirujas.

Que desde el punto de vista económico, la minimización de residuos genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final de los RSU.

Que un buen manejo de residuos optimiza la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y puede contribuir para la recuperación  de   áreas    degradadas,   por ejemplo   las   cavas,   mediante   la remediación de suelos.

Que uno de los principales impactos benéficos del manejo adecuado de los residuos sólidos es la recuperación de materiales reciclables y reusables, que además de contribuir para resolver el problema de los residuos, tiene el potencial de crear conciencia comunitaria en las campanas de recolección selectiva.

Que el manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos: -Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado. -Características urbanísticas: uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 8-10 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo de la basura (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria. -Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electromecánicos y del sistema de disposición final de residuos. -Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, su efectividad y conveniencia. -Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingresos. -Actividades industriales presentes y futuras. -Estado actual de las calles y avenidas, asfaltadas y de tierra, planes de mejoramiento y extensión de las mismas. -Recursos hídricos que deben ser protegidos de la posible contaminación originada por los sitios de disposición de residuos. -Mercado para materiales de reúso o reciclables.

Que el emprendimiento seleccionado debe ser productivo con sustento ecológico porque con materia prima desechable como son los RSU se generar trabajo genuino local con: – sustentabilidad ambiental: porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no genera efluentes gaseosos, líquido y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y aguas locales. No permitirá la incineración de los RSU y el relleno sanitario como tratamiento de la fracción orgánica. -socialmente aceptable: porque pone en blanco un trabajo que los “cirujas” realizan en negro, los eleva socialmente, les brinda asistencia médica, los controla sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Hace participar a la comunidad toda. -energéticamente limpia: porque la conversión del gas metano que generan los RSU produce energía eléctrica y calorífica aprovechable 100 %. -económicamente viable: porque existen inversores públicos y privados concretos, porque el estado provincial y nacional asistirá económicamente a estos proyectos. -técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.

Que los Objetivos del emprendimiento, GIRSU PERICO y el Programa RECICLANDO HACEMOS según su impacto hacia la comunidad los clasificamos en: 1.- Sanitarios: a) dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para eliminar los basurales, los desperdicios domésticos, residuos industriales inocuos, desechos comerciales, y también los residuos patogénicos, etc.; b) dar solución a un problema de contaminación de aire, suelo y agua; c) evitar el almacenamiento o depósito de residuos y desechos sin tratamiento, ni transformación, etc. permitiendo su posterior disposición final sin contaminar, 2.- Económicos: a) aspirar al autofinanciamiento de la recolección, tratamiento y disposición final de los mismos; b) observar la posibilidad de integración con municipios Linderos en el manejo y gestión de estos, 3.- Sociales: a) generar fuente de trabajo, b) elevar la calidad de vida de sus trabajadores y del ciudadano, 4.- Legales: reglamentar una actividad industrial que es manejada, sin conocimiento cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente, 5.- Técnicos: permitir implantar un sistema integral sobre los residuos y desechos del Partido de Mercedes con respaldo técnico profesional.

Que deben primar los siguientes Conceptos Básicos fundados en varios parámetros esenciales a saber: *Basura; si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Perico.-  *Que hacemos con la basura; tratamiento integral de la fracción orgánica y de los residuos inorgánico. *Quien trata los RSU; Municipalidad de  Perico.- *Recursos Humanos en el Proyecto: mano de obra local mediante cirujas, técnicos y/o administrativos municipales o contratados. *Fiscaliza; Comité de Gestión para los RSU creado por la presente Ordenanza. *Logística; Secretaría de Política Ambiental de Jujuy.- *Quienes participan; TODA LA COMUNIDAD, dentro del PLAN TRIENAL. *Como se financia: Municipio, producto de la comercialización de la Recolección Selectiva a través del Programa Municipal “RECICLANDO HACEMOS”, inversores privados, Ministerio del Ambiente de la Provincia de Jujuy, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, etc. *Como se sustenta económicamente: venta de producido; reciclado y recuperación. Bonos de Carbono, Tasa municipal para los RSU.

Que es urgente realizar un relevamiento de la generación de residuos y desechos en el Municipio de Ciudad de Perico,  si bien se ha realizado un relevamiento en enero de  2016 -por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se deberá realizar un nuevo relevamiento integral, por parte del Comité de Gestión para los R.S.U. sobre lo siguiente: a) Pesada de camiones recolectores de basura domiciliarias municipales, de camiones recolectores de desechos domiciliarios, de camiones recolectores de desechos industriales inocuos y otros.. Pesada de los camiones que realizan Recolección Selectiva a través del Programa RECICLANDO HACEMOS. b) Clasificación manual del contenido de estos camiones durante un mes. c) Caracterización de los RSU con datos básicos municipales sobre la generación. d) Cantidad y calidad de los sitios con basura domiciliaria, residuos y desechos del Municipio de Ciudad de Perico.-

Que los recursos humanos deberán contemplar la mano de obra local existente en los basurales a cielo abierto agrupados en Cooperativas o similares corporaciones laborales y que dadas las características descriptas del emprendimiento, la mano de obra a utilizar en los procesos de selección de los RSU, elaboración del compostaje y producción del fertilizante orgánico es intensiva y a la vez sin necesidad de niveles de estudio superiores al nivel secundario. Para ello se brindará a los trabajadores la capacitación necesaria, la asistencia médica, se los instruirá en los riesgos laborales y se les darán los beneficios que impone un trabajo digno y especializado.

Que el emprendimiento podrá contemplar las siguientes Actividades complementarias ecológicas, sustentables y productivas para aprovechar al máximo los RSU, que sintetizamos así: -Parquización interna con arboleda perimetral. *Sala de educación ambiental. *Zona de reciclado y boxes de recupero de materiales. *Museo de la basura. *Invernaderos. *Gasómetro. *Laguna ecológica. *Laboratorio químico-físico de control. *Cultivo de orgánicos (hidroponía) y granja. *Elaboración de fertilizante orgánico. *Micro emprendimientos que surjan de este proyecto: fundición de aluminio, elaboración de madera plástica, descartables de plásticos, bolsas, etc

Que en cuanto a las Áreas de Girsu Municipal Perico deberá contemplar las siguientes responsabilidades: -Coordinación Girsu Municipal Perico: Controlar todos los procesos administrativos, a fin de lograr la efectiva distribución y utilización de los recursos materiales y financieros disponibles, asignándolos equitativamente y administrándolos para el eficiente funcionamiento de los servicios y la satisfacción de las necesidades de la dependencia. -Director Técnico, Responsable de la Planta: con incumbencias profesionales para RSU, representante de la Planta RSU. -Área Contable: Encargado de la confección del Balance anual. Compra y Venta de insumos, materiales, etc. Contador. -Área Administrativa: Encargado del personal; sueldos, jornales, ART. Empleadas administrativas. -Responsable de Recolectores: Encargado del personal de recolección selectiva. -Área Insumos: Área encargada de la provisión de materiales y el control de los mismos. -Separadores: Grupo de personales encargados de realizar las tareas de separación y clasificación de los materiales reciclables en la planta de reciclaje. – Maquinistas: Grupo de personales encargados de realizar las tareas de manejo de maquinarias que funcionan dentro de la planta de reciclaje.

Que respecto a la localización del emprendimiento se desarrolla

un galpón para la instalación de la planta de compactación y prensado de RSU en el predio de Finca El Pongo en proximidades del CDF Perico autorizado por la Administración de Finca El Pongo.

Que todo el volumen de RSU que no integre el proceso que contempla el programa RECICLANDO HACEMOS se trasladara al CDF que indique el Ministerio de Ambiente de la provincia a través de las normativas y los convenios que se promueven y que podría adherir el Municipio.-

Que respecto a la Construcción y funcionamiento de la Planta de Tratamiento intermedia de los RSU deberá cumplir las siguientes etapas previstas: Etapa 1: nivelación del terreno, parquizado, alambrado, caminos internos, instalación eléctrica general (bajada y extensiones), construcción de galpón – fase estructura y cubierta: 1 mes. Etapa 2: segunda fase de la construcción edilicia de galpón y oficinas, mampostería y sanitarios, mejoras accesos. 2 meses. Etapa 3: instalación de infraestructura mecánica para  compactación y prensado de RSU; capacitación 1 mes (en paralelo al ultimo mes de construcción) y período de prueba del proceso de transformación hasta la puesta en régimen 1 mes. Etapa 4: Funcionamiento al 100%.

Que deberá acompañar la Gestión Integral de los RSU con una Campaña de concientización permanente a través de los medios de difusión masivos, establecimientos educacionales, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG ambientales, todo bajo un Programa de Educación Ambiental, Prevención y Difusión, orientado a modificar el conjunto de prácticas sociales y a asegurar la participación positiva de la totalidad de los actores sociales involucrados consensuado en el Comité de Gestión para los Residuos Sólidos Urbanos, con apoyo político del H.C.D. y el Departamento Ejecutivo Municipal. Donde se incluya la minimización de los residuos sólidos urbanos en el empleo de materiales y el consumo diario de la comunidad.

Que la Gestión integral de los RSU debe ser acompañada con la Implementación progresiva de las Normas vigentes, en especial la Planta de Tratamiento Intermedio que emplaza el Municipio y la Planta de Tratamiento Integral que emplaza el Gobierno de la Provincia de Jujuy:: • ISO 9.000: Sistema de Gestión de la Calidad • ISO 14.000: Sistema de Gestión Ambiental • ISO 14.040: Análisis del Ciclo de Vida • ISO 14.064-2: Especificaciones para la medición, monitoreo e informe de emisiones y secuestro de gases efecto invernadero para proyectos • OHSAS 18000: Higiene y Seguridad en el Trabajo y otras a futuro a normatizar.

Que la Gestión integral de los RSU – Perico debe priorizar los Aspectos Legales vigentes, según la legislación municipal, provincial y nacional en la materia, de conformidad al siguiente detalle: a) Cumplimiento de la legislación nacional: Ley 25.675 General del Ambiente Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos; Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo; Ley 24.557 y sus Decretos sobre Riesgos del Trabajo Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios Ley Nº 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. b) Cumplimiento de la legislación provincial Ley 5.011, “Residuos peligrosos, generación, manipulación, transporte y tratamiento. Normas”. Decreto 6.002/06 reglamenta la mencionada Ley y crea el Registro Provincial de Generadores, Trans-portistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios. Ley 5.063, “Ley General de Medio Ambiente” Ley 7.375, “Legislación Ambiental de la Provincia de Jujuy” Ley 4.975, “Sanidad Vegetal” Decreto 6.002/06 se crea el Registro Provincial de Residuos Patogénicos. El Decreto 6.003/06 reglamenta Ley General de Medio Ambiente – Residuos Patogénicos, como Régimen de la Ley 5.063. El Decreto 327/12 dispone que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial, quedan reservadas a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.). El Decreto 5.707/10 reglamenta la Ley 5.063 General del Ambiente en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera. Ley 5.534, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26.093 – Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. La Ley 5.606 declara de Interés Provincial el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles. Mediante la Ley 5.752, queda establecido que para la realización de toda obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas. La Ley 4.924 prohíbe la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, como así también la tenencia, manipulación y tránsito por cualquier medio de transporte. Ley 5.410, la Provincia adhiere a la Ley 25.670 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs”. c) Cumplimientos de Ordenanzas municipales.

Que en los próximos 180 días deberá realizarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del asentamiento de la Planta de Tratamiento Intermedio según lo exige la reglamentación vigente aún cuando las características de la localización sean las óptimas para el emprendimiento de la actividad sobre el entorno y que la Evaluación del mismo sea acorde a lo pretendido, siendo la misma debatida ante la comunidad periqueña.- Respecto a la localización de la Planta de Tratamiento Integral provincial, lo realiza el Gobierno Provincial.

Que a los efectos de viabilizar el tratamiento intermedio de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, propuesta que realizara el Gobierno de la Provincia de Jujuy, con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU y posterior aprobación del H.C.D.

Que en definitiva la presente normativa municipal tiene como principal objetivo regular la actividad relacionada con el manejo integral de los Residuos    Sólidos    Urbanos    dentro   de   un   adecuado   marco   legal   e institucional, revirtiendo las inadecuadas prácticas actuales de manejo de los RSU, con el fin primordial de mejorar la salud de la población y el bienestar general de nuestra comunidad;

Que, la Ley Provincial 5954 constituye una norma de ORDEN PUBLICO y sus disposiciones establecen el conjunto de principios y obligaciones básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. No obstante la importancia de la mencionada normativa para el cuidado y protección del Medio Ambiente; el Concejo Deliberante no sancionó a la fecha la Ordenanza de adhesión a la mencionada Ley; como tampoco presto el ACUERDO al Decreto Municipal N° 540/2.016 Ref.: Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU-PERICO) que le fuera solicitado  mediante Nota N° 152/16 de fecha 26-07-2.016;

Que, de las consideraciones antes expresadas se deduce un marcado desinterés del Concejo Deliberante de legislar en procura de un MEDIO AMBIENTE SANO Y SEGURO para el bienestar de la comunidad de Perico,  sumado a ello el consiguiente riesgo de que la Municipalidad de Perico NO pueda acceder a los beneficios de la Ley 5954/2.016. Ante esa situación, surge la NECESIDAD Y URGENCIA del dictado de un dispositivo legal por parte del Ejecutivo Municipal  en salvaguarda de los DERECHOS de los habitantes de esta ciudad, como es el de VIVIR Y DESARROLLARSE EN UN MEDIO AMBIENTE SANO Y SEGURO, conforme lo  dispone el artículo 171 de la Carta Orgánica Municipal;

Que, en materia de HIGIENE Y SEGURIDAD PUBLICA, el articulo 70 Inc. 1°de la C.O.M. dispone como competencia y a la vez como un DEBER del Intendente Municipal “Cumplir las normas provinciales, las establecidas por esta Carta y las Ordenanzas dictadas sobre la materia, adoptando las medidas pertinentes y en su caso imponiendo las sanciones correspondientes” En idéntico sentido el Inc. 9 del referido artículo, dispone como un deber del Intendente Municipal “Asegurar todo lo concerniente a Higiene Pública y aseo del Municipio”

Que, la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Orgánica Municipal para la sanción de las Ordenanzas, por lo que este Departamento Ejecutivo adopta el presente instrumento legal con carácter excepcional recurriendo para ello a las atribuciones otorgadas por el Inc. 3 del Art. N° 99 de Constitución de la Nación;

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:

El INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS DEL AREA EJECUTIVA

DECRETA

Artículo 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 5954 “LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE  RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S E” por las razones invocadas en Vistos y Considerandos del presente Decreto

Artículo 2°.- Créase dentro del ámbito Municipal  el Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, GIRSU PERICO, dependiente de la Secretaria  de  Obras  y  Servicios  Públicos.  Contará con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Comunal para el cumplimiento de sus objetivos. Contará asimismo con personal administrativo y técnico que a tales efectos se designe de conformidad a los requerimientos técnicos del servicio; priorizando la ocupación de personal de planta permanente, contratados y eventuales del Municipio.-

Artículo 3°.- El Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos tendrá como misiones además de desarrollar el Programa RECICLANDO HACEMOS, lo siguiente: a) que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiera regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final, b) Dentro de las opciones administrativas, elaborará un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a domésticos), desde su producción hasta su disposición final, c) Llevar adelante la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos que requiere de la existencia de arreglos institucionales (organismo municipal, empresa pública, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente y capacitado (Responsables técnicos entrenados, profesionales y planificadores) y autoridad para generar suficientes ingresos para cubrir sus costos, lo cual será proporcionado por el Departamento Ejecutivo, d) En el manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos: -Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado. -Características    urbanísticas:      uso   del   suelo,   tendencias,  proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 8-10 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo de la basura (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria. -Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electromecánicos y del sistema de disposición final de residuos. -Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, su efectividad y conveniencia. -Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingresos. -Actividades industriales presentes y futuras. -Estado actual de las calles y avenidas, asfaltadas y de tierra, planes de Mejoramiento y extensión de las mismas. -Recursos hídricos que deben ser protegidos de la posible contaminación Originada por los sitios de disposición de residuos. – Mercado para materiales de reuso o reciclables. f) Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover el manejo de residuos sólidos en función a las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, tecnológicas viable, económicas sostenible y sociales sustentable, g) deberá incorporar al Proyecto de tratamiento Integral de los RSU de tecnología limpia que favorece el avance de emprendimientos ecológicos hacia la comunidad, h) El Proyecto deberá cumplir con el ciclo de los residuos sólidos urbanos que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte, y en la Planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc. i) deberá propender al buen manejo de residuos que optimiza la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y puede contribuir para la recuperación de áreas degradadas, por ejemplo las cavas Como funciones: a) Elaborará los Programas de educación ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la población pueden contribuir para que los gastos municipales empleados con limpieza de calles, poda, retiro de escombros puedan ser revertidos en gastos para mejor el tratamiento integral y la disposición final de los residuos. b) deberá elaborar un Plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado basurales a cielo abierto en el Municipio de Ciudad de Perico c) Confeccionará los programas de participación comunitaria, de sistemas de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos técnicos correspondientes, d) deberá propender a la minimización de residuos en la sociedad lo cual genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final, e) tendrá intervención directa en la construcción de la Planta de Tratamiento Integral de los RSU la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.

Artículo 4°.- El Área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos deberá actualizar el Diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación. Asimismo, se desafectará en un plazo de 360 días corridos, a partir de la vigencia de la presente normativa legal, el actual basural municipal, ubicado en proximidad de la Ruta Nacional Nº 66 a la vera del Río Perico.-

Artículo 5°.- El emprendimiento seleccionado como Planta de Tratamiento

Intermedia de RSU- Municipio de Ciudad Perico  y la Planta de Tratamiento integral de RSU encarada por el Gobierno Provincial deben ser productivo con sustento ecológico porque con materia prima desechable como son los RSU se generará trabajo genuino local con:-sustentabilidad ambiental: porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquido y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y aguas locales. No permitirá la incineración de los RSU y el relleno sanitario como tratamiento de la fracción orgánica. -socialmente aceptable: porque debe poner en blanco un trabajo que los “cirujas” realizan en negro, los eleva socialmente, debe brindar asistencia médica, debe controlar sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Debe dar participación a la comunidad toda. – energéticamente limpia: porque la conversión del gas metano que generan los RSU produce energía eléctrica y calorífica aprovechable 100 %. -económicamente viable: porque permitirá los aportes económicos de inversores públicos y privados concretos, porque el estado provincial y nacional debe asistir económicamente a este proyecto -técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.

Artículo 6°.- Los Conceptos Básicos del emprendimiento seleccionado deberán estar fundados en varios parámetros esenciales a saber: *Propiedad de la basura o RSU; si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Ciudad de Perico  para su recolección, tratamiento y disposición final. *Que se hará con la basura; tratamiento integral de la fracción orgánica y de los residuos inorgánico. *Quien tratará los RSU: la Municipalidad de Perico o el programa GIRSU Provincial. *Recursos Humanos: contemplará mano de obra local mediante cirujas, técnicos y/o administrativos municipales o contratados. *Fiscalización: a cargo del Comité de Gestión para los RSU creado por esta Ordenanza *Logística; a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio. *Quienes participarán; TODA LA COMUNIDAD *Como se financiará: mediante el aporte del, Programa Reciclando Hacemos, del Ministerio del Ambiente de Jujuy, del Ministerio de Ambiente de la nación y su  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fondos propios municipales, inversores privados, etc. *Como se deberá sustentar económicamente: con la venta de lo producido; reciclado, transformado y de la recuperación de los RSU. Venta de Bonos de Carbono. Ahorro de energía y calor. Además, constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de RSU: *Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. *Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. *Minimizar la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deben ajustarse los sujetos obligados. *Valorizar los residuos domiciliarios, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. *Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. *Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida. *Compensar a las jurisdicciones receptores de residuos provenientes de otras jurisdicciones. *Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante. *Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de RSU. Se adjunta en el Anexo I el Glosario de términos y conceptos usados en la presente.

Artículo 7°.- El emprendimiento seleccionado podrá contemplar las siguientes Actividades complementarias ecológicas, técnica y socialmente sustentables y con sostenibilidad productiva para aprovechar al máximo los RSU, que sintetizamos así: *Parquización interna con arboleda perimetral *Sala de educación ambiental *Zona de reciclado y Boxes de recupero de materiales *Museo de la basura *Invernaderos *Gasómetro *Laboratorio químico-físico de control *Cultivo de orgánicos (hidroponía) y granja *Elaboración de fertilizante orgánico. *Microemprendimientos que surjan de este proyecto: fundición de aluminio, elaboración de madera plástica, pet-plástico para descartables, bolsas y otros, etc.

Artículo 8°.- El organigrama del Programa Reciclando Hacemos y de GIRSU Perico y su Planta de tratamiento intermedia de los RSU se adjunta en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 9°.- La Gestión integral de los RSU deberá acompañarse con una Campaña de concientización permanente a través de los medios de difusión masivos, establecimientos educacionales, sociedades de fomento, entidades intermedias, ONG ambientales, todo bajo un Programa de Educación Ambiental, Prevención y Difusión, orientado a modificar el conjunto de prácticas sociales y a asegurar la participación positiva de la totalidad de los actores sociales involucrados consensuado en el Comité de Gestión para los Residuos Sólidos Urbanos, con apoyo político del H.C.D. y el Departamento Ejecutivo Municipal. Donde se incluya la minimización de los residuos sólidos urbanos en el empleo de materiales y el consumo diario de la comunidad.

Artículo 10°.- La Gestión integral de los RSU debe ser acompañada con la Implementación progresiva de las Normas vigentes voluntarias, en especial las Plantas de Tratamiento Intermedia (municipal) e Integral (provincial)  por sus imprescindibles beneficios: • ISO 9.000: Sistema de Gestión de la Calidad • ISO 14.000: Sistema de Gestión Ambiental • ISO 14.040: Análisis del Ciclo de Vida • ISO 14.064-2: Especificaciones para la medición, monitoreo e informe de emisiones y secuestro de gases efecto invernadero para proyectos • OHSAS 18000: Higiene y Seguridad en el Trabajo y otras a futuro a normatizar.

Artículo 11°.- La Gestión de los RSU – Perico, debe priorizar los Aspectos Legales vigentes, según la legislación municipal, provincial y nacional en la materia y normas posteriores de idéntico espíritu.

Artículo 12°.- El asentamiento de la Planta de Tratamiento Integral de RSU deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental según lo exige la reglamentación vigente conforme lo establecido en la Ley 11.723 y reglamentos vigentes, la factibilidad técnico-económica, análisis de costo beneficio ambiental y social, así como también su aceptabilidad social, siendo la misma debatida ante la comunidad periqueña.-

Artículo 13°.- Las figuras jurídicas que podrá adoptar el Departamento Ejecutivo comunal para ejercer el control comercial de gerenciamiento y trabajo; podrá ser a través de: por propia administración municipal o a través de Cooperativa, Consorcio o S.A.-

Artículo 14.- A los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo y operativamente más eficaz; este Departamentos Ejecutivo podrá suscribir convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, , como así también podrá de considerarlo necesario celebrar acuerdos y/o convenios con el Gobierno Provincial y/o Nacional y Organismos públicos y privados e Instituciones Educativas,  dentro

del marco del Programa GIRSU, con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU.

Artículo 15.- Se realizará la separación y discriminación de los RSU en origen domiciliario con reconocimiento fehaciente a los contribuyentes del municipio, mediante una devolución proporcional de la Tasa Municipal para RSU, por su participación en el sistema. La regulación del valor de descuento de la tasa por el Concejo Deliberante se determinará por mecanismos de libreta de ahorro municipal, cupón de reintegro, sellado o estampillado u otro método que permita justipreciar la participación del ciudadano.

Artículo 16.- El Comité de Gestión para los RSU asesorará al Ejecutivo Municipal sobre el valor de reconocimiento a los contribuyentes en las formas dichas precedentemente; sobre las partes o porcentajes que recibirán las instituciones (educativas, clubes, asociaciones, cooperativas, etc.)  firmantes de convenios  , y la Planta de tratamiento Intermedia por el volumen total mensual de los residuos sólidos urbanos recuperados y/o procesados y/o comercializados, según el mercado de compra – venta.

Artículo 17°.- Se establece que el retiro de los RSU inorgánicos -en todo el ejido municipal de Perico, se hará en recipientes debidamente identificados podrá ser realizado por recolectores de la administración municipal o  (*) registrados ante la autoridad municipal o comunal competente en materia ambiental y que estén organizados en cooperativas o asociaciones civiles con personería jurídica vigente. Los recolectores registrados deberán capacitarse obligatoriamente en el manejo de los RSU y los residuos peligrosos de origen domiciliario; recibir todas las medidas profilácticas, sanitarias y contar con alta de antecedentes policiales o penales previos a su habilitación para trabajar. (*) vg. Cartoneros, cirujas, segregadores, catadores.

Artículo 18°.- Las Cooperativas y/o Asociaciones Civiles y/o Comerciales que participen en la Gestión Integral de los RSU deberán proveer de seguro contra accidentes de trabajo, aportes jubilatorios y de insumos de protección física a los recolectores registrados.

Artículo 19°.- El producido económico de la venta de los RSU será aplicado a la amortización y mejoramiento del servicio de saneamiento, acciones ambientales, fortalecimiento del Programa RECICLANDO HACEMOS y  mejoras de la planta de tratamiento intermedia.

Artículo  20.- Será autoridad de aplicación de la presente norma, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Perico.

Artículo 21.- Los gastos necesarios para la aplicación de la  presente normativa legal, serán imputados a las partidas presupuestarias previstas para el funcionamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del  Presupuesto vigente y de las partidas presupuestarias previstas para el Programa Perico más Limpio.

Artículo 22.- Dese cuenta al Concejo Deliberante

Articulo 23.-  Regístrese,  Comuníquese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su efectiva aplicación y cumplimiento, Publíquese. Archívese.

 

ROLANDO P. FICOSECO

INTENDENTE

03 FEB. S/C.

 

Anexo I

Definiciones:

Tratamiento Integral de los RSU

Se denomina al establecimiento industrial en el cual los RSU serán tratados íntegramente a saber: segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc. sin enterramiento -más allá del mínimo necesario residual perteneciente a lo inservible en celdas sanitarias. Tipos de desechos y residuos sólidos Se denomina Residuo Sólido a cualquier producto, materia o sustancia resultante de la actividad humana o de la naturaleza, que ya no tiene más función para la actividad que lo generó. Pueden clasificarse de acuerdo a su origen (domiciliar, industrial, comercial, institucional, público), a su composición (materia orgánica, vidrio, metal, papel, plásticos, cenizas, polvos, inerte) o de acuerdo a su peligrosidad (tóxicos, reactivos, corrosivos, radioactivos, inflamables, infecciosos). Según su procedencia y calidad los clasificamos en:

Residuos: 1. domiciliarios orgánicos e inorgánicos, 2. pilas, 3. comerciales e industriales inorgánicos inocuos, 4. patológicos. Desechos: 1. poda urbana y poda particular, 2. escombros de demoliciones, 3. artículos del hogar, 4. chatarra, 5. barrido de calles. A los efectos de dejar en claro el proceso a utilizar consensuado por los legisladores y la comunidad es el tratamiento integral de los RSU en su fracción inorgánica y en su fracción orgánica según se detalla a continuación: Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), a todos los materiales, elementos, objetos, sustancias o compuestos que como consecuencia de las prácticas de consumo o de las actividades económicas, hayan perdido su valor e ingresen en la corriente de residuos. A los fines de la presente Ley se encuentran alcanzados por esta definición: a) Los Residuos Sólidos Domésticos Típicos. b) Los Residuos Domésticos Voluminosos, los Residuos producidos por el mantenimiento de espacios verdes residenciales, Residuos de la construcción producidos por particulares, etc.

  1. c) Los Residuos Domésticos Peligrosos Típicos comprendidos en la Ley720, Anexos I y II. d) Los Residuos Sólidos producidos por las actividades del barrido de calles y aseo de espacios públicos; limpieza de sumideros y obras de desagües pluviales; y tareas de mantenimiento de espacios verdes públicos, poda de árboles. Los Residuos Sólidos Especiales introducidos en la corriente de residuos por generadores Institucionales, Comerciales e Industriales, y en tanto los mismos por sus características físico químicas y biológicas resulten Asimilables a los Residuos Sólidos Domésticos Típicos, y no se encuentren alcanzados por los Anexos I y II de la Ley 11.720. Clasificación en la generación: Dado que la “materia prima” del emprendimiento es fundamentalmente el residuo de origen doméstico y desechos en general, los mismos serán transportados hacia la Planta en los camiones recolectores actualmente utilizados, que en lugar de dirigirse a los vaciaderos a cielo abierto actuales. Es fundamental que los RSU domiciliarios lleguen a la Planta clasificados adecuadamente para la etapa de la elaboración de humus de categoría orgánica bajo Normas ISO 14.000 Se deberá clasificar los residuos y desechos en la misma generación, ya sea en domicilios, en industrias, en comercios, etc. Asimilable a domiciliario: residuos sólidos provenientes de industrias, comercios, generadores institucionales y que no revistan características peligrosas o especiales de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires. Recolección: es la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que garanticen la minimización de  los  riesgos   sobre   el   ambiente   y   la salud. La recolección diferenciada en inorgánico y orgánico será la fase inicial para proseguir en clasificaciones más específicas. Transporte: comprende el traslado de los residuos en vehículos técnicamente adecuados, desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia, procesamiento o disposición final. Estará a cargo de la Municipalidad o podrá ser tercerizado este servicio. Se deberán transportar en camiones adecuados según la clasificación en su generación. Tendrán como destino la playa de control, báscula y tolva de descarga ubicadas dentro de la Planta de Tratamiento de RSU. Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o valorización de los materiales aprovechables de los residuos, para su transferencia al mercado, incluyendo su utilización como recurso energético. Se entiende por reciclado el procedimiento industrial de transformación de los productos o materias en nuevos productos. Segregación: La separación o segregación es la operación necesaria para la recuperación de materiales y reciclables de los residuos sólidos. Normalmente se separan los residuos manual y mecánicamente. La sofisticación de los elementos mecánicos a utilizar dependerá del grado de desarrollo del emprendimiento, de la cantidad y el tipo de residuos a recibir. Una vez ingresados los residuos a la tolva mencionada, la misma estará conectada a una cinta transportadora en donde se hará la   primera   selección de   los residuos   en forma  manual – mecánica, teniendo como destino el sector de reclasificación a los efectos de separar fundamentalmente los materiales no utilizables para el compost para su reciclaje y los que servirán de materia prima para el compostaje (orgánicos). Los residuos cuyo destino sea el reciclado, se colocarán por tipo en contenedores identificados para su posterior transporte hacia los centros de reelaboración externos (industrias fundamentalmente). Fracción inorgánica: consiste en el reciclado, clasificado, destrucción, descomposición, transformación, utilización y comercialización del material inorgánico llegado a la Planta. Un galpón cerrado con tolva de recepción de residuos donde descarga el camión recolector, cinta de elevación y cinta de selección horizontal de 15 metros de largo aproximadamente, ubicada a 3 metros de altura, adicionada con un separador magnético de metales. En ella se separan manualmente plásticos, vidrios, envases de materiales ferrosos y no ferrosos, inorgánicos en general, etc., volcando al final de la cinta el material orgánico, papeles y cartones Fracción orgánica: solo se admitirán proceso integrales de tratamiento que como producto final sean el compost o el humus. Se sugiere aplicar la innovación tecnológica mediante Biodigestores anaeróbicos continuos con captación de gas metano y su posterior utilización en energía eléctrica y calorífica, con generación de humus mediante el compost orgánico logrado, utilizando lombrices californianas. Los Residuos y efluentes líquidos generados deberán ser tratados adecuadamente según los parámetros físicos-químicos y microbiológicos aceptados por la reglamentación vigente o destinados a las camas de las lombrices. Los Efluentes gaseosos provenientes de las emisiones por biometanización de residuos sólidos urbanos serán cero. Disposición final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los residuos y de las fracciones de rechazo que sean inevitables, resultantes de los métodos de valorización o procesamiento adoptados. La disposición final de residuos y desechos que ingresan a la Planta se deben convertir en materia prima a procesar; que al final de la cadena de procesamiento son materiales inorgánicos clasificados, reciclados, transformados listos para su venta y que de la fracción orgánica se produce compost y abono de suelos (fertilizante y enmienda de suelos) generado por lombrices californianas. También se produce proteína y carne de lombriz. La Planta no debe generar contaminantes ambientales dado que no debe contar con hornos de incineración ni enterramientos no sustentables. Lo inservible será enterrado en un relleno sanitario controlado o similar. Celda sanitaria de lo inservible, si bien es un relleno sanitario -la disposición de RSU inservibles bajo tierra a través de su confinamiento, estanco,  en capas cubiertas con material inerte o tierra según criterios de ingeniería proveerá una forma adecuada de disposición para aquella fracción de los residuos que no pueda ser reducida, reciclada o compostada o que ha quedado como resto irreducible de esos procesos. Este obrará además, como pulmón de emergencia en el caso en que, alguno de los otros procesos sufra una interrupción temporal por lo que el dimensionamiento de la celda sanitaria deberá preverse atendiendo a esta doble función. Fases del Ciclo de los R.S.U. se llama a la Generación; Almacenamiento transitorio; Recolección; Transporte; Tratamiento; Depósito y Disposición Final, resultando este listado enunciativo y no taxativo.

Anexo II

Organigrama, recibos propuesta de convenios, etc. 1-ORGANIGRAMA GIRSU MUNICIPAL 2-ACTA DE RECEPCION DE ESCUELAS 3-CONVENIO MODELO CON ESCUELAS

  • REGISTRO DE MATERIALES RECICLABLES RECOLECTADOS

AYO)

ROLANDO P. FICOSECO

INTENDENTE

03 FEB. S/C.

 

CONVENIO MODELO

C O N V E N I O

—–En la Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, a los días del mes de ………… de dos mil dieciséis,  entre la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, con domicilio en Calle Alberdi N°460 de Perico,  representada en este acto por, el Sr. Intendente, Ing. Rolando Pascual FICOSECO y el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Edgardo de Jesús SOSA, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra la ESCUELA XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX de Perico,  en adelante “LA ESCUELA” convienen en celebrar el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:—

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a destinar a LA ESCUELA el treinta por ciento (30%) del dinero recaudado del producido de venta del material reciclable extraído de la actividad de recolección selectiva generada por la institución. El setenta por ciento (70%) restante será destinado para el mantenimiento del programa de recolección selectiva implementado en la Ciudad recientemente.–

SEGUNDA: PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses desde la suscripción del mismo. Se pacta de común acuerdo que LA MUNICIPALIDAD retirara cada siete (7) días las bolsas con material reciclable recolectadas por LA ESCUELA para su venta y que el porcentaje detallado en favor de la misma en la cláusula anterior será abonado mensualmente. —

TERCERA: RESCICION: Las partes se reservan en derecho de rescindir el presente Convenio por cualquier motivo, no generando esto ningún tipo de responsabilidad o indemnización alguna. Solo se abonara lo efectivamente ejecutado al momento de la rescisión.-

CUARTA: DOMICILIO Y JURIDICCION: A todos los efectos legales que deriven este convenio, las partes renuncian en este acto a toda jurisdicción que pudiera corresponder y que no sean los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy en caso de incumplimiento del presente Contrato.—

–En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del mismo, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los XXXXXXXXXX días del mes de ……………… de 2.016.-

 

ROLANDO P. FICOSECO

INTENDENTE

03 FEB. S/C.