BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 024/2017.-

PERICO, 13 ENE. 2017.-

VISTO

La Ordenanza N° 976/2.013 Ref.: “Reglamentación del Parque Industrial de Perico” aprobada en fecha 25-02-2.013; y

CONSIDERANDO

Que, con la sanción de la referida normativa legal se procedió a la aprobación del REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CIUDAD PERICO, el cual consta de dos capítulos:

CAPITULO I: Derechos-obligaciones-Gobierno y Administración el Parque Industrial de la Ciudad de Perico-Jujuy.

CAPITULO II: Normas Básicas para las Construcciones Industriales e Infraestructura del Parque Industrial de la Ciudad de Perico.

Que, a la fecha se avanza con las obras de infraestructuras y de servicios, como así también  se ha  logrado un importante avance en lo que respecta a cuestiones administrativas, legales, tecnológicas, selección de empresas, etc.,  propias del inicio de todo asentamiento de agrupamientos industriales, como es el caso que nos ocupa.  No obstante ello, se considera como necesario intensificar las mismas y a la vez estimular las empresas Industriales mediante la participación del Gobierno de la Provincia de Jujuy, ante la convicción de que el Sr. Ministro dará su pleno apoyo para la realización de este importante proyecto, como es el caso de las obras de infraestructura para la provisión de agua y gas, elementos de vital importancia para lograr un eficaz crecimiento industrial y económico del Parque Industrial, como así también de la Ciudad de Perico y que como resultado de la realización de esta iniciativa legislativa, promoverá a que el  Parque Industrial de Perico sea un importante Polo de Desarrollo Económico y Productivo de la Provincia;

Que, las consideraciones efectuadas precedentemente ameritan se efectúe una modificación en la constitución de las autoridades del Concejo de Administración del Parque Industrial de Perico, en lo que respecta a la presidencia del mismo; la cual y conforme a los fundamentos antes esgrimidos deberá ser ejercida por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción del  Gobierno de la Provincia de Jujuy o el funcionario que el mismo designe;

Que, a los fines antes propuestos, se procedió a remitir al Órgano Legislativo un Pedido de convocatoria a una Sesión Especial para el día 11-01-2.017 a los efectos se de tratamiento legislativo y aprobación a un Proyecto de Ordenanza para modificar el Art. 15° Reglamento del Parque Industrial:

Que, a la fecha el Órgano Legislativo no dio lugar a la solicitud de  convocatoria a sesión especial para dar tratamiento al mencionado requerimiento, como  tampoco procedió a la contestación de tal solicitud mencionando motivo alguno por el cual no se efectúo la convocatoria solicitada por este Ejecutivo Municipal; situación ésta que demuestra una total falta de Interés por el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad de Perico y del Parque Industrial como un Polo de Desarrollo Económico y Productivo de la provincia de Jujuy;

Que, conforme surge de ACTA DE REUNION del Concejo de Administración del Parque Industrial, existe el necesario consenso para autorizar el dictado de una normativa municipal para la modificación del Art. 15 del mencionado reglamento, a los fines de que se sustituya la figura del Sr. Intendente Municipal como presidente de dicho Consejo de Administración, por la del Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la provincia de Jujuy o el funcionario que el mismo designe a tales efectos;

Que  las razones antes mencionadas hacen que se torne imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Orgánica Municipal para la sanción de las Ordenanzas, por lo que este Departamento Ejecutivo adopta la presente medida con carácter excepcional en virtud de las atribuciones conferidas por el Inc. 3 Art. N° 99 de la Constitución de la Nación Argentina.

Que, el Art. 67 Inc.9 de la Carta Orgánica Municipal dispone expresamente como una ATRIBUCIÓN del Intendente Municipal “Dictar normas de estructuración y organización funcional de los organismos bajo su dependencia…”

Que, las consideraciones antes efectuadas ameritan la NECESIDAD Y URGENCIA del dictado de una normativa municipal para la modificación del Reglamento del Parque Industrial en lo referente al Gobierno y Administración del mismo;

Por todo ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de Perico y demás legislación vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS DEL AREA EJECUTIVA

DECRETA

ARTICULO 1°.- MODIFICASE la redacción y alcance del Artículo 15° del Reglamento del Parque Industrial de Perico; el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15°: El Parque Industrial será administrado por el Concejo de Administración del Parque Industrial de Ciudad de Perico. El Concejo de Administración estará constituido por un Presidente, un Vice-Presidente y siete vocales. El Presidente será el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy o la persona que el mismo designe a tales efectos; el Vice-Presidente será el Administrador de la Finca El Pongo, quienes ejercerán sus funciones mientras duren en sus cargos. El Vice-Presidente   reemplazara al Presidente en las sesiones, en oportunidad en que este último por razones justificadas no concurra a las mismas. Dos (2) vocales, designados por el Concejo Deliberante de Ciudad de Perico, uno de los cuales será obligatoriamente  un  representante  de  las Fuerzas Políticas que representen a la oposición. Dos (2) vocales designados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico. Dos (2) vocales designados por los adjudicatarios de las parcelas industriales, de servicios y comerciales. Un (1) vocal designado por las Instituciones Intermedias afines.”

ARTICULO 2°.- TENGASE a la presente norma como modificatoria del Reglamento del Parque Industrial por las razones invocadas en los fundamentos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Dese a conocer al Concejo Deliberante

ARTICULO 4°.- ELEVESE copia al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la provincia de Jujuy, comuníquese al Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico a sus efectos, regístrese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

 

Rolando P. Ficoseco

Intendente

03 FEB. S/C.-