BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

DECRETO Nº 6701-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 614-558/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.-

VISTO:

Las Leyes provinciales Nros. 5949 y 6013, y el Contrato de Obra celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. y POWERCHINA LTD. SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA para la realización de las obras necesarias para los Parques Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5949 se declaró de interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, en adelante J.E.M.S.E., y la Secretaría de Energía, para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica dentro del territorio provincial.-

Que, en ese marco se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a constituir los avales necesarios que posibiliten la presentación de J.E.M.S.E. en la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 26.190 y 27.191, sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR – RONDA I), para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.-

Que, J.E.M.S.E. resultó adjudicataria de los Proyectos “Solar Cauchari I”, “Solar Cauchari II” y “Solar Cauchari III”, con una potencia asignada por proyecto de 100 MW al precio de 60,00 U$S/MW, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 71/2016 y N° 136/2016, Programa RenovAr Ronda 1, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, Leyes nacionales Nros. 15.336, 24.065, 26.190 y 27.191, y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 531/2016 y 882/2016.-

Que, en cumplimiento de las condiciones del Pliego licitatorio, J.E.M.S.E. procedió a constituir las Sociedades Comerciales CAUCHARI SOLAR l S.A.U., CAUCHARI SOLAR II S.A.U. y CAUCHARI SOLAR III S.A.U. para la ejecución de los respectivos proyectos.-

Que, en los términos de la Ley Nacional N° 27.122 y Ley Provincial N° 5949, con fecha 12 de agosto de 2016 J.E.M.S.E. y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. suscribieron “Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción” para la realización de los Parques Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III, el cual fue enmendado con fecha 03 de febrero de 2017.-

Que, con fecha 29 de marzo de 2017, y conforme lo previsto en los Contratos de fecha 12 de agosto de 2016 y 03 de febrero de 2017, J.E.M.S.E. suscribió junto con CAUCHARI SOLAR I S.A.U., CAUCHARI SOLAR II S.A.U., CAUCHARI SOLAR III S.A.U., SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. y POWERCHINA LTD. los textos ordenados de los tres (3) Contratos de Ingeniería, Adquisición y Construcción, respectivamente, que tienen por objeto la ingeniería, suministro e instalación de tres (3) parques fotovoltaicos de Cien Megawatts (100 MW) cada uno.-

Que, la Dirección Provincial de Vialidad y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. y POWERCHINA LTD. SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA suscribieron Contrato de Obra para la realización de trabajos necesarios para el acondicionamiento de terreno, construcción de caminos internos y perimetrales, y adecuación de cursos de agua en los Parques Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III.-

Que, el mencionado contrato prevé en sus Cláusulas 3° y 13° los pagos y garantías a cubrir por el Estado Provincial, entre ellas la de un 15% de anticipo financiero pagado por el contratante contra una garantía por el total del anticipo efectuado según la regla de la industria de la construcción de Argentina. Asimismo se pactó una garantía de fiel cumplimiento por el 10% dél valor del contrato especificando su Artículo 13° que las mismas se otorgarían a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 5949 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Artículo 81°, inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a obtener los empréstitos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica a emplazarse en el territorio provincial, estableciendo un tope de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Dólares (U$S 450.000.000), confiriendo por Ley N° 6013 la pertinente autorización para ceder en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos.-

Que, en función del Contrato de Obra, a fs. 135 la Dirección Provincial de Vialidad solicita la modificación presupuestaria necesaria para su ejecución, por lo que se da la correspondiente intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto (fs. 139/140).-

Que, en función de lo supra indicado y que la Dirección Provincial de Vialidad asume el carácter de “Contratista de Obra”, asimilable a un sujeto de Derecho Privado, genera a la repartición estrictos compromisos y obligaciones contractuales tendientes al cumplimiento del Plan de Trabajo y las estipulaciones del mismo (requisitos de calidad, técnicas, higiene, seguridad, etc. y obviamente múltiples plazos contractuales) cuyos incumplimientos conllevan severas sanciones y/o multas a esta Dirección por parte de la Contratante recayendo éstas directamente sobre el patrimonio de la misma con los consabidos perjuicios e inconvenientes que ello implicaría por lo que resulta pertinente la adopción de medidas necesarias, urgentes e integrales tendientes no solo a garantiza en debido tiempo y forma la ejecución de la obra sino también evitar consecuencias perjudiciales a este organismo, y por ende, al tesoro provincial.-

Que, es prioridad de este Gobierno garantizar el abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por lo que resulta necesario e imprescindible adecuar la legislación vigente al contexto real y complejo en el que este organismo desarrollará la obra contratada oportunamente dictando los instrumentos pertinentes que garanticen el cumplimiento en debido tiempo y forma del contrato dotando a este organismo de facultades que permitan una mayor agilidad y eficiencia no solo en la ejecución de la misma sino también durante su tramitación administrativa.-

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conforme el Artículo 137 y concordantes de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONTRATO DE OBRA suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. y POWERCHINA LTD. SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA de conformidad a lo expresado en el exordio. –

ARTICULO 2°.- Otórgase a favor de SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION CO. LTD. y POWERCHINA LTD. SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA las garantías necesarias previstas en las Cláusulas 3º y 13º del Contrato de Obra qué se aprueba en el Articulo primero, conforme lo expresado en el exordio, –

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a suscribir todos los instrumentos públicos y privados, emitir los actos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente, y a constituir garantía sobre los recursos correspondientes a la Provincia por Coparticipación Federal de Impuestos, según Ley N° 23.548, demás normas complementarias y modificatorias, o el régimen que lo sustituya en el futuro, hasta la suma indicada en el Contrato que se aprueba por este decreto.‑

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad -con carácter excepcional y extraordinario y por el tiempo que dure la vigencia del contrato objeto del presente- a apartarse de lo normado por el Decreto 878-HF-2016 que establece los montos base y topes para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en la que interviene el Estado Provincial y al régimen de contrataciones vigente aplicable al Estado Provincial con la lógica obligación del organismo de realizar la rendición de cuentas pertinente ante los Organismos Provinciales que así lo requieran. Como así también a modificar su posición tributaria en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018- Ley N° 6046, conforme el siguiente detalle:

SE INCORPORA:

TIPO:                                    12                   RECURSOS NO TRIBUTARIOS

CLASE:                               9                     OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS

CONCEPTO:                     18                   Fondo Provincial de Vialidad Ley 2418/58

SUB CPTO:                                                1                     Fondo Provincial de Vialidad Ley 2418/58

$187.954.875,34

                        TOTAL……………………                                          $187.954.875,34

PARA CREAR:

JURISDICCION:              G                    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

U. DE O.:                              1                     DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

FINALIDAD:                    7                     DESARROLLO DE LA ECONOMIA

FUNCION:                         7                     TRANSPORTE VIAL

SECCION:                          2                     EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:                             5                     INVERSION REAL

Part.Ppal.:                            8                     TRABAJOS PUBLICOS

Part.Pcial.:                           1                     TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS

GENERALES

Part. Sub Pcial.:                 5                     TRABAJOS PUBLICOS CON RECURSOS

PROPIOS

Partida:                               2                     Capacitación y Asistencia Médica                                                                                                 1.000.000,00                     

Partida:                               4                     Estudio, Inspección y Control de Ob. Varias                                                                             8.000.000,00

Partida:                               111                Adquisición, Conserv. y Repar. de Equipos                                                                                176.954.875,34

Partida:                               132                Serv. de Vigilancia, Primas y Gtos. de Seguros                                                                         2.000.000,00

TOTAL……………………..                 $187.954.875,34

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 7°.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Vialidad, Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR