BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 16/07/18

Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 – En el Expte. N°: B-277056/2012 caratulado “EJECUTIVO: BANCO PATAGONIA S.A. c/ PELOX, OSCAR RUBEN” se hace saber al demandado Sr. Pelox, Oscar Rubén, la siguiente PROVIDENCIA:”San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2016.- Atento las constancias de autos (fs. 21 vta., 49, 50 y 60) y lo solicitado a fs. 65, notifíquese por edictos a la parte demandada PELOX, OSCAR RUBEN que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos cinco mil setecientos treinta y tres con 46/100 ctvos. ($5.733,46) en concepto de Capital, con más la de pesos un mil setecientos veinte con 04/100 CTVOS. ($1.720,04) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese por cédula.- Secretario: Dr. Guesalaga Ignacio José.- San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2017.-

 

11/13/16 JUL. LIQ. Nº 14729 $465,00.-