BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/18

Instrumento Constitutivo de “AMLA SAS” – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días de abril del 2018, comparecen el Sr. David Eduardo Rearte, DNI 33.757.801, CUIT 20-33757801-3, de 29 años, de nacionalidad argentina, nacido el 01 de julio de 1988, de profesión: desarrollador de software, estado civil soltero, con domicilio en la calle Talcahuano Nº 1231, del Barrio Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy  y  el Sr. Alejandro Maximiliano Joel Robles , DNI 37.508.240 ,CUIT 20-37508240-4, de 25 años, de nacionalidad argentino, nacido el 01 de abril de 1993, de profesión: desarrollador de software, estado civil soltero ,con domicilio en calle Puesto del Márquez N° 659, del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I.-ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “AMLA SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de  cincuenta años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) desarrolló de software a medida y desarrolló de software a como servicio; (b)compra-venta de equipos de informática; (c)instalación de equipos de informática ; (d)auditorias informáticas;(e)investigación y desarrollo de tecnología informática.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $20.000,00 (pesos Veinte Mil con Cero Centavos), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de  cuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la reunión de socios y ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros, requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social. Cualquier negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente, carece de valor. Queda prohi­bida la transferencia del 10% de las acciones ordinarias escriturales de cada uno de los socios que ha suscripto en este acto constitutivo, por el plazo de diez (10) años, contados a partir de su emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y  representación de la sociedad está a cargo de los socios: David Eduardo Rearte y Alejandro Maximiliano Joel Robles, quienes la administrarán y representarán en forma indistinta, obligando a aquélla por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Durarán en el cargo por plazo indeterminado, pudiendo ser revocados por causa justificada, si así se decidiera en la reunión de socios. Si por determinadas circunstancias, se reduce el número de socios a uno, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y  representación legal.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios  electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios  que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, en virtud de lo cual, y conforme lo normado por el art. 50 de la Ley Nº 27.349, se designa como Administrador Suplente al Sr. Franco Matías Santesso.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando los derechos de las acciones preferidas, si existieran.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle el Puesto del Márquez N°659 del Barrio San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben en un cien por ciento (100%) el capital social conforme el artículo cuarto y de acuerdo con el siguiente detalle: El SR.  DAVID EDUARDO REARTE, suscribe la cantidad de ocho mil (8.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso ($ 1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El SR. ALEJANDRO MAXIMILIANO JOEL ROBLES, suscribe la cantidad de doce mil (12.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de  depósito del Banco Macro- Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Aceptación del Cargo de Administradores y Declaración sobre su Condición de Personas Expuestas Políticamente: Se decide designar: – Administradores titulares a: el Sr. David Eduardo Rearte, DNI 33757801, CUIT 20-33757801-3 y el Sr. Alejandro Maximiliano Joel Robles, DNI 37508240, CUIT 20-37508240-4; quienes aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de  declaración jurada que No son Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.-Administrador suplente a: Sr. Franco Matías Santesso, DNI 36725460, CUIL 20-36725460-3 de nacionalidad argentina, estado civil: soltero, nacido el 28 de abril de 1992, con domicilio en la calle francisco ferraro N° 3229 , Villa jardín de reyes; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por los Administradores Titulares designados.- 4. PODER ESPECIAL.- Otorgar poder especial a favor del Sr. David Eduardo Rearte, DNI 33757801, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- 5. Asimismo las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación.- ACT. NOT. B 00405775 – ESC. PATRICIO LACSI – TIT. REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de  Julio de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

13 JUL. LIQ. Nº 14752 $ 350,00.-