BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/18
EXPTE Nº 1400-373/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2018.-
VISTO:
Los presentes obrados a través de los cuales la Sra. Alejandra Judith Sardina Aldapi, D.N.I. N° 31.399.022, ex Agente de Policía de la Provincia de Jujuy con patrocino letrado del Dr. Homero Alberto Ramón Orellana y Dr. Ubaldo Héctor Núñez, interpone Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio en contra del Decreto N° 3973-MS/17; y
CONSIDERANDO:
Que, obra presentación de la recurrente solicitando se revoque por contrario imperio, modifique o dicte otro acto, por ser inoportuno e ilegítimo y afectar su derecho subjetivo e interés legítimo y Garantías Constitucionales;
Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad considera que el pronunciamiento final en la vía administrativa lo realiza el Gobernador de la Provincia, Intendentes y Presidentes de Comisiones Municipales y que en contra de los actos dictados por ellos no es posible articular recurso administrativo alguno siendo únicamente admisible la impugnación judicial mediante el proceso;
Que, obra intervención de Asesoría Letrada de Fiscalía de Estado donde considera que corresponde rechazar por improcedente el recurso tentado por la administrada, en contra del acto administrativo dictado por la máxima autoridad de la Provincia, dejándose constancia que es al solo efecto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 33° de la Constitución Nacional, sin que la misma implique rehabilitar la instancia administrativa y/o reanudar plazos vencidos;
Que, rola copia del Decreto N° 3973-MS/17, mediante el cual se dispone la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de Cesantía a la presentante por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. d) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme el artículo 26° inc. a) del mismo cuerpo legal;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechácese el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. SARDINA ALDAPI ALEJANDRA JUDITH, D.N.I. N° 31.399.0225, ex Agente de Policía de la Provincia de Jujuy con patrocino letrado del Dr. Homero Alberto Ramón Orellana y Dr. Ubaldo Héctor Núñez, contra Decreto N° 3973-MS/17, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Déjese establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino, solo dar repuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial en su articulo 33º, impone a los funcionarios públicos.-
ARTÍCULO 3º.-Por Dirección de Despacho del Ministerio de Seguridad notifíquese al interesado con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N° 1.886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR