BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/18

Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-072826/16 caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ TAPIA BEATRIZ ZULEMA”, hace saber a la SRA. TAPIA BEATRIZ ZULEMA, DNI Nº 20.434.697, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 05 de octubre del 2016.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, Sra. Beatriz Zulema Tapia, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos ocho mil trescientos cuarenta y siete con once centavos ($8.347,11) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cuatro mil ciento setenta y tres con cincuenta y cinco ($ 4.173,55) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública sí fuere necesario.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Dra. M. Emilia Del Grosso Dra. Silvia E. Yécora Prosecretaria Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero del 2018.-

 

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14676  $ 465,00.-