BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/08

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DECRETO-ACUERDO Nº 7312-I.P.-

EXPTE. Nº 600-113/00.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2007.-

VISTO:

La Resolución Nº 740-R/G-2003 que en los presentes autos emite la Sala II del Tribunal de Cuentas tomando razón parcial del Decreto Nº 7146-PI/2003, con excepción de su Artículo 2º, al cual formula observación legal, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido decreto se reconoce  al ex agente Leonardo Severo Pérez, Legajo Nº 378 de la ex Dirección de Energía de Jujuy (Distrito Ldor. Gral. San Martín), la cantidad de 36.36 horas extras al 50% por la suma de $ 398,77 correspondiente al mes de Octubre de 1996, y se dispone la consolidación de dicha deuda por encontrarse comprendida en los términos de la Ley Nº 5238/00 de Adhesión a la Ley Nacional 25.344 de Emergencia Económica Financiera.

Que en el caso, según criterio del Organismo de control, no se configura ninguno de los supuestos contemplados por el art. 5º de la Ley 5238, y ante el hecho de haberse expedido en casos referidos a consolidación de deudas como los tramitados en Resoluciones Nros. 9-R/G-03; 15-R/G-03 y 230-T/R-03, formula observación al Artículo 2º del Decreto Nº 7146-PI/03.

Que a mérito de tales fundamentos, a fs. 81 Fiscalía de Estado emite opinión, señalando, “…que la Ley 5238 dispone la consolidación en el Estado Provincial, con alcances y en la forma dispuesta por la Ley Nacional Nº 25334, de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991y anterior al 1º de enero de 2000, que consistan en el pago de sumas de dinero o que resuelvan en el pago de sumas de dinero, cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente, conforme a las Leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable”.

Que las observaciones del Tribunal de Cuentas sólo pueden fundarse en violación de las formas o de disposiciones legales o reglamentarias que comprometan  la legalidad de la gestión económico-financiera y patrimonial del Estado (Art. 45º L.O.T.C.)

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Artículo 46º de la Ley Nº 4376 y su modificatoria Nº 4915, formúlase insistencia legal ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia a tenor de lo establecido mediante Decreto Nº 7146-PI/03, y en virtud de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial y a Dirección de Prensa. Pase a Tribunal de Cuentas.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR