BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/18

DECRETO Nº 6316-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 516-493/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase el Plano de MENSURA, UNIFICACIÓN Y ANTEPROYECTO de Loteo sobre el inmueble ubicado en Barrio San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano, identificado como Padrón A-93417 y A-94494, Circunscripción 5, Sección 1, Parcelas 1161 y 1298, Matrículas A-69919 y A-70963, cuya titularidad de dominio se registra a nombre de Dominio Fiduciario BELLOMO Sociedad Anónima.‑

ARTICULO 2°.-La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.‑

ARTICULO 3°.-Aceptase la Donación de los espacios reservados para uso público, agregado a fs. 28/29, que surgen del Plano que por este acto se aprueba. Consecuentemente el Departamento Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinados para uso público según exigencias de la Ley 2903/72, y atento a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).‑

ARTICULO 4°.-El Titular Dominial deberá al momento de presentar el proyecto de loteo definitivo dar cumplimiento a las observaciones realizadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Dirección Nacional de Vialidad, las que fueron detalladas en los considerandos del presente Decreto. Asimismo, y a los fines previsto por Ley N° 5063, deberá presentar Resolución de Factibilidad Ambiental otorgada por la Secretaría de Calidad Ambiental.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR