BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/18

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Pcia. de Jujuy, a los 23  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, el Sr. RENATO VEGA ESCALERA, DNI Nº 18.757.067, edad 51 años , divorciado, argentino, profesión Ingeniero, domiciliado en calle Güemes Nº 914, B° Centro de la ciudad de San Salvador , Jujuy Pcia. de Jujuy y el Sr. CLAUDIO MAURICIO TEJERINA, DNI Nº 35.824.195 ,edad 27 años, soltero, argentino, profesión Técnico en Electrónica, domiciliado en calle Hipólito Yrigoyen N° 894 B° 23 de Agosto, de la Ciudad de  Pálpala  Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Pcia. de Jujuy, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá conforme a lo establecido por Código Civil y Comercial de Nación, la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO YDURACION.- PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “SEYTC S.R.L.”, SEGUNDA: Se fija domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país y en el extranjero. Se fija sede social en calle Güemes 914 B° Centro de esta ciudad.- TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad será de 99 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta provincia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo, mediante decisión adoptada por Asamblea de socios.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a la venta por mayor y menor de equipos y accesorios de seguridad electrónica y telecomunicaciones como así también el servicio de instalación de los mismos. Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades: *Venta de equipos y accesorios ;de sistemas de circuitos cerrados de televisión, sistemas de alarma industrial y domiciliaria, sistema de alarma contra incendios, sistemas de rastreo satelital, sistemas de sontrol de acceso, sistema de automatización residencial, sistemas de redes cableados net working, sistemas de telefónica, analógica, digital e IP, fabricación, montaje de torres de comunicación, etc.: a saber: Cámaras de video vigilancia analógicas digitales e IP, alarmas, equipos de telefonía analógicas y digitales e IP, equipos de comunicaciones: torres, antenas y elementos activos, partes de PC, elementos, equipos de electricidad, etc., en fin, productos electrónicos, eléctricos, automáticos, semiautomáticos y manuales, productos  mercaderías de la rama informática, Industrial, electrodomésticos, electrónicos, electromecánicos, sus partes, accesorios, repuestos. *Asistencia técnica en  todo lo relacionado con las instalaciones, instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran.- QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad “SEYTC S.R.L.”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- SEXTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), dividido en quinientas  (500) cuotas sociales de pesos quinientos ($500,00) cada una. El capital social es totalmente suscrito por los socios en la proporción que sigue: el Sr. Renato Vega Escalera, suscribe cuatrocientas (400) cuotas, totalizando pesos doscientos mil ($200.000,00) y el Sr. Claudio Mauricio Tejerina, suscribe cien (100) cuotas, totalizando pesos cincuenta mil ($50.000,00).- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SEPTIMA: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento al otro socio y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer de manera inmediata y fehaciente). En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- OCTAVA: La transmisión “mortis causa” no requiere previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia; su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- NOVENA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por una gerencia unipersonal a cargo del Socio Sr. Vega Escalera Renato, quien durará en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removido de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- DECIMA: El socio gerente no tendrá limitación en sus facultades siempre que sus actos tiendan al cumplimiento de objeto social.- DECIMO PRIMERA: Los socios deberán reunirse al menos una vez cada mes, sin perjuicio del derecho de cada socio a convocar a asamblea cuando lo considere pertinente con indicación expresa del temario a tratar. Se labrarán actas que serán llevadas en un libro a tal efecto, consignando los temas tratados y las resoluciones adoptadas.- Las notificaciones se efectuarán en el último domicilio que se consigna para cada socio anteriormente.- DECIMO TERCERA: Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios. CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES.- DECIMO CUARTA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- CAPITULO SEXTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- DECIMO QUINTA: El ejercicio social cerrará el 31 del mes de diciembre de cada año. Anualmente se confeccionarán los estados contables.- DECIMO SEXTA: Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción.- CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- DECIMO SEPTIMA: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550.- DECIMO OCTAVA: La liquidación de la sociedad será practicada por el socio  administrador. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- DECIMO NOVENA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación  cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante  su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- CAPITULO OCTAVO: TRÁMITES DE INSCRIPCION.- VIGESIMA: Se autoriza a la Dra. Delina Balderrama, M.P. N° 3090, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo, inclusive en la denominación societaria, que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativas o judicial como condición necesaria para su inscripción. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y, según el caso, por las disposiciones del código de Civil y Comercial de la Nación.- ACT. NOT. B 00374298- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

11 JUL. LIQ. Nº 14587 $ 350,00.-