BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/18

Cesión de Cuotas de Capital Social.- Entre los señores GONZALO RODRIGUEZ PASQUINI, Documento Nacional de Identidad Nº 30.387.347, CUIL/T 20-30387347-4, soltero, comerciante, con domicilio en calle Los Helechos N° 300, La Caldera Provincia de Salta; y el Sr. JOSE MARIANO HAQUIM, Documento Nacional de Identidad Nº 31.036.249, CUIL/T N° 20-31036249-3, soltero, Martillero, domiciliado en calle Prolongación el Hornero Nº 1126, del Barrio Los Perales de esta ciudad, han convenido en celebrar CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL social de la razón social “METALNORTE S.R.L.”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Y el Sr. GONZALO RODRIGUEZ PASQUINI concurre a este acto en su calidad de Socio de la Sociedad que gira bajo el nombre de “METALNORTE S.R.L.”, CUIT 30-71527609-3, con domicilio en León Oeste N° 73, de esta ciudad, a mérito de Contrato Constitutivo de METALNORTE S.R.L, de fecha 15/06/2016, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia, al/ Folio 299, Acta N° 299, Libro V de S.R.L., con copia bajo asiento N° 45, al Folio 656/667 Al Legajo XXI Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., San Salvador de Jujuy, 08 de septiembre del año 2016 quien en adelante se denomina El Cedente, quien es titular de la cantidad de 150 cuotas sociales (de pesos cien $1000) cada una, valor nominal, de la razón social “METALNORTE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: Que GONZALO RODRIGUEZ PASQUINI por este acto CEDE y TRANSFIERE a favor de JOSE MARIANO HAQUIM, en adelante llamado El Cesionario, la cantidad de 150 cuotas de capital que tiene y le corresponden en la razón social referida, (de pesos mil $1000) cada una, valor nominal, representativas del 33,33% del capital social, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a su cesionario, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores respecto de los porcentajes cedidos.- TERCERA: La presente cesión se realiza por el precio de ciento cincuenta mil ($ 150.000=), importe que El Cedente declara haber recibido a entera satisfacción con anterioridad a este acto, otorgando por este acto, formal recibo y carta de pago a favor del Cesionario. En consecuencia, El Cedente transmite al cesionario, quien ACEPTA, las cuotas en los porcentajes antes mencionados, que tiene sobre las cuotas de capital transferidas, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación con respecto a los porcentajes referenciados quedando de esta forma El Cedente liberado de toda obligación y derecho en relación a la sociedad, respecto del porcentaje cedido. Por este acto queda Notificado el Socio José Mariano Haquim, asumiendo también la obligación de Notificar la mencionada cesión al socio Pablo Arnaldo Márquez.- CUARTA: La parte  Cedente declara que sobre ella ni sobre las cuotas sociales recae interdicción o gravamen alguno que afecte su libre transmisibilidad.- QUINTA: Se deja constancia que conforme Acta N° 2 de fecha 07/08/2017, los socios cumplieron con la cláusula Séptima del contrato constitutivo respetando de esa forma el derecho de preferencia a adquirir las cuotas sociales regulado por ley.- SEXTA: Nueva Composición de los Miembros de la Sociedad y del Capital Social: Como consecuencia de la presente Cesión los nuevos Socios y el Capital Social de “METALNORTE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda de la siguiente forma: El Socio Sr. JOSE MARIANO HAQUIM, la cantidad de 300 cuotas (de pesos mil $1000) cada una, valor nominal, representativas del 66,66% del capital social y el Sr. PABLO ARNALDO MÁRQUEZ la cantidad de 150 cuotas (de pesos mil $1000) cada una, valor nominal, representativas del 33.33% del capital social.- SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero inclusive al Federal si procediese.- OCTAVA: Las partes confieren autorización a la Escribana María Soledad Congiu Adscripta al registro Notarial N° 6 y/o al Dr. Víctor Miguel Lemme Haquim M.P. N° 2887, Dr. Marcos Latronico M.P. N° 2550, para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente instrumento y la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente autorización.- En San Salvador de Jujuy, se firman decisión cuatro ejemplares a los 01 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU – ADS. REG. Nº 06 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

11 JUL. LIQ. Nº 14609 $230,00.-