BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/18

LEGISLATURA DE JUJUY

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6076.-

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Específico y Anexos I, II y III de fecha 01 de Noviembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Jujuy, para la ejecución de obras de infraestructura básica, provisión de agua potable, red cloacal y fortalecimiento comunitario, en barrios vulnerables de las Localidades de Susques, Santo Domingo, Pampichuela, Misa Rumi, Mina Pirquitas, Lozano, Liviara, Inticancha, Caspalá y Tabladitas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,  28 de Junio 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-368/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6076.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR