BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 11/07/18

Dra. María del Huerto Sapag- Por Habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Voc. 5, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-109311/18 “MASVENTAS S.A. Y OTRO C/ PARRA MOLINA MARIA CANDELA S/ Incidente Ejecución de Sentencia y Honorarios”, hace saber a la Sra. PARRA MOLINA, MARIA CANDELA D.N.I. N° 20.102.741 que en los presentes autos se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE ABRIL DEL AÑO 2018. I- Téngase por presentado al Dr. EKEL MEYER por sus propios derechos y en nombre y representación de la razón social BANCO MAS VENTAS S.A., por parte y por constituido domicilio legal II- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra la demandada María Candela Parra Molina en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $15.214,16 ($146,38 por gastos, $12.062,97 por capital y $3.004,81 por honorarios del Dr. EKEL MEYER) con más la suma de $3.042,83 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravámen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. III- Asimismo, intímeselo para que en el termino precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones-cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. IV – Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. V- Atento el informe actuarial que antecede, intímase al Dr. EKEL MEYER a dar cumplimiento en el término de cinco días acredite en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V – Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal). VI- Notifíquese por cédula y a la demandada en el domicilio denunciado.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por Ante mi: Dra. Rocío Gismano – Prosecretaria. – Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Mayo del 2018.-

 

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14690 $465,00.-