BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/17

DECRETO Nº 1686-G/2016.-

EXPTE. Nº 0400-2791/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2016.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ley N° 5875 que determina la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en función de la misma se dictó el Decreto N° 68-G-15, por el cual se aprobó la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno y Justicia;

Que dicha medida se fundó en la necesidad de reformular sus áreas internas para un acabado cumplimiento de las finalidades perseguidas por la Administración, a los fines de adecuarla a la naturaleza específica de su cometido;

Que como consecuencia de lo expresado se propició la creación de Secretarias, como así nuevas Direcciones y Coordinaciones, con el fin de implementar los planes y proyectos en la materia que corresponda a cada uno de los organismos;

Que se evidencia la necesidad de la revisión de lo actuado, particular­mente el Artículo 5° del Decreto N° 68-G-15, en lo concerniente a la creación de las “Coordinaciones” dependientes de las Secretarías nominadas; lo cual implica la revisión del texto normativo;

Que la cuestión enmarca en las previsiones del Artículo 40 de la Ley N° 5875, respecto de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de proceder a la organización y funcionamiento de los organismos que se estimen pertinentes;

Que procede el reordenamiento de las dependencias que asisten al Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las previsiones del Artículo 1° y ccs. de la Ley en cuestión, y en función de las políticas implementadas por la presente Administración, a fin de lograr un accionar fluido de sus dependencias, promoviendo el avance sobre acciones específicas conforme la misión y funciones asignadas;

Que, bajo dichas premisas, procede la reformulación de áreas internas del Ministerio de Gobierno y Justicia para un acabado cumplimiento de los objetivos y finalidades perseguidas, conforme lo oportunamente actuado, salvando el criterio superior de revisión;

Que a efectos de una mayor claridad administrativa, procede determinar la abrogación del Decreto N° 68-G-15, y el dictado de la presente norma por la que se mantiene el criterio de la creación de las Secretarias, como así nuevas Direcciones (y Sub-Direcciones), a efectos de arbitrar e implementar los planes y proyectos en la materia que corresponda, y que se determine para cada uno de ellos;

Que, de tal modo, procede modificar la planta de personal y estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, prevista por la Ley N° 5861, conforme las potestades contempladas por ésta norma, ya los fines de adecuarla a la contemplada por similar N° 5875;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo), y Artículo 137° de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Derogase el Decreto N° 68-G, de fecha 11 de Diciembre de 2015.-

ARTICULO 2°.-Apruébase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno y Justicia que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Créanse en la órbita de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIER­NO Y JUSTICIA, las U. de O.:

SECRETARIA DE GOBIERNO

SECRETARIA DE JUSTICIA
-SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES

-SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

-SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS”

-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

-DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

-DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

-DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES- SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

-DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS

-DIRECCION PROVINCIAL DE CULTO

-DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

-DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS SUBDIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS

-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES

ARTICULO 4°.-Modifícase la planta de personal prevista por la Ley N° 5861 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2015:

CARGO-CATEGORIA                                                       N° CARGOS

Jurisdicción  “B”MINISTERIO DE GOBIERNO

SE SUPRIMEN:

 B-1-MINISTERIO

Coordinador Legal                                                                                 1

B-3 -SECRETARIA DEL INTERIOR

Secretario                                                                                               1

Coordinador                                                                                           1

Coordinador Administrativo Contable                                            1

B-5: SECRETARIA DE PROTECCION A LA COMUNIDAD

Secretario                                                                                               1

Coordinador de Fortalecimiento Institucional del 3er. Sector               1

Coordinador de Resolución Alternativa de Conflictos y Mediación     1

B-4B -DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Categoría 22 (Ley N° 3161)                                                              5

Categoría 2 (Ley N° 3161)                                                               6

ARTICULO 5°.-Conforme lo previsto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto por el Artículo 3° del presente Decreto, modificase la planta de personal y estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO GOBIERNO Y JUSTICIA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:

CREANSE:

  1. de O. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: B-0 Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                                                N° de Cargos

Director General de Administración                                        1

Total                                                                                                                                        1

  1. de O. SECRETARIA DE GOBIERNO A-0 Escalafón Personal Superior

Cargo                                                                                                N° de Cargos

Secretario de Gobierno                                                                1

Total                                                                                        1

  1. de O. SECRETARIA DE JUSTICIA A-0 Escalafón Personal Superior

Cargo                                                                                                N° de Cargos

Secretario de Justicia                                                                 1

Total                                                                                                              1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES B-0 Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                                                N° de Cargos

Director Provincial de Relaciones Institucionales                 1

Total                                                                                                   1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

B-0 Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                                                             Nº de Cargos
Director Provincial de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos                        1

Total                                                                                                                                 1

  1. de O. SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES A-0 Escalafón Personal Superior

Cargo                                                                     Nº de Cargos

Secretario de Asuntos y Relaciones Municipales                 1

Total                                                                              1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES B-0 ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

Cargo                                                                                                   Nº de Cargos

Director Provincial de Asuntos Municipales                                              1

Sub-Director Provincial de Asuntos Municipales                                         1

Total                                                                                         2

U de O. DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS B-0 Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                                          N° de Cargos

Director Provincial de Asistencia Técnica a los Municipios      1

Total                                                                                                       1

  1. de O. SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL A-0 ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR

Cargo                                                                                      N° de Cargos

Secretario de Relaciones con la Sociedad Civil                            1

Total                                                                                               1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE CULTO B-0 Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                                N° de Cargos

Director Provincial de Culto                                                         1

Total                                                                                              1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL .B-0 ESCALAFON PERSONAL JEARQUICO FUERA DE ESCALA

Cargo                                                                                                                                                                                                             N° de Cargos

Director Provincial de Relaciones con la Sociedad Civil                                                                                                                                 1

Total                                                                                                                      1

  1. de O. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS A-0 ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR

Cargo                                                                                                                                                                                                                    N° de Cargos

Secretario de Derechos Humanos                                                                                                                                                                                    1

Total                                                                                                                                                                                                                                         1

  1. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS

B-0 ESCALAFON PERSONAL JEARQUICO FUERA DE ESCALA

Cargo                                                                                                                                                                                                             N° de Cargos

Director Provincial de Derechos Humanos                                                                                                                                                               1

Sub-Director Provincial de Derechos Humanos                                                                                                                                                      1

Total                                                                                                                                                                                                                                         2

ARTICULO 6°.-Conforme la nueva estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, asignase a los organismos nomina­dos en el Artículo 3°, la Misión y Funciones consignadas en ANEXO II y ANEXO III que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 7°.- Dispónese, en los casos de ausencia o impedimento transitorios del titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, el mismo será reemplazado sucesivamente por los señores Secretarios: de Gobierno, de Justicia, de Asuntos y Relaciones Municipales, de Relaciones con la Sociedad Civil, y de Derechos Humanos.-

ARTICULO 8°.-Lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con las respectivas Partidas/ de Gastos en Personal previstas para la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, y -en caso de resultar insuficientes- se autoriza a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO: 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”. Consecuentemente autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo supuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 90.-Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 11/ de Diciembre de 2015 y, consecuentemente, dejase sin efecto toda otra   disposición que se le oponga.-

ARTÍCULO 100.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 11°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑

 

ANEXO I

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

  • SECRETARIA DE GOBIERNO
    • ESCRIBANIA DE GOBIERNO
    • DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
  • SECRETARIA DE JUSTICIA
    • DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
    • DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
  • SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES
    • DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES
    • DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS
  • SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
    • DIRECCION PROVINCIAL DE CULTO
    • DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
  • SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
    • DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS
  • DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
  • JEFATURA DE DESPACHO
  • DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES

 

ANEXO II

SECRETARÍA DE GOBIERNO

1.-MISIÓN

La SECRETARIA DE GOBIERNO tiene como misión asistir al titular del Poder Ejecu­tivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, en todo lo relativo a la programa­ción, planificación, ejecución y seguimiento de las políticas adoptadas en materia de relaciones institucionales y cuestiones electorales, del registro del estado civil de las personas y su permanente actualización legislativa.-

2.-FUNCIONES

La SECRETARIA DE GOBIERNO tiene como Funciones:

  1. a) Las relaciones con el Poder Judicial y Poder Legislativo en todo lo vinculado a la materia de su competencia, y las de carácter institucional que se le encomienden.
  2. b) La programación y ejecución de la legislación electoral, y lo relacionado con el empadronamiento provincial.-
  3. c) La participación en los temas vinculados a la reforma constitucional, como así la elaboración de proyectos modificatorios de normas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral, como asimismo las de carácter institucional.-
  4. d) EI tratamiento de cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales.-
  5. e) La programación, ejecución y seguimiento de las políticas institucionales delegadas por la administración, que guarden relación con las necesidades de la población y el cumplimiento de las normas vigentes.-
  6. f) Propender el mantener actualizado y debidamente organizado lo relacionado con el registro, empadronamiento, identificación y estado civil de las personas, dando de esta forma certeza declarativa a todos los habitantes de la Provincia.
  7. g) Lo relacionado a la supervisión sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial.
  8. h) Aportar a garantizar la gobernabilidad y gobernanza mediante políticas de participación comunitaria entre distintas culturas, religiones o etnias, actuando igualmente para ello de nexo entre la cartera política y los organismos pertinentes.
  9. i) La promoción, proyección y difusión de programas de divulgación, educación y orientación sobre los derechos constitucionales de la población.
  10. j) Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.-
  11. k) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia en materias de su competencia.-

SECRETARÍA DE JUSTICIA

  1. MISION:

La SECRETARIA DE JUSTICIA, tiene como Misión asistir al titular del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, en todo lo inherente a la coordina­n, programación, planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes condudecentes a !a reafirmación del ejercicio de las libertades y el respeto de los derechos de los ciudadanos, la preservación de libertades y el bienestar y tranquilidad de la comunidad en marco de los principios y garantías constitucionales.-

  1. FUNCIONES:

La SECRETARIA DE JUSTICIA, tiene como funciones:

  1. a) Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías constitucionales de los habitantes y transeúntes de la Provincia.
  2. b) Proponer acciones tendientes a preservar el orden y la tranquilidad pública, con participación de los organismos competentes.
  3. c) Instrumentar medidas y acciones tendientes a lograr la convivencia armónica de los diversos sectores que conforman la sociedad, elaborando y ejecutando políticas que garanticen el ejercicio y respeto de las libertades y derechos de los ciudadanos, en particular, la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos y mediación.
  4. d) Promover la conciencia ciudadana para un control eficiente sobre las acciones que desarrollen los prestadores de los servicios públicos y privados en la materia de su competencia.
  5. e) Coordinar, con los organismos pertinentes, las acciones tendientes al control y fiscalización de la venta, expendio y/o suministro de todo elemento, producto o material considerado dañino para la salud.
  6. f) Realizar acciones de coordinación y de fortalecimiento institucional de las orga­nizaciones del tercer sector, que propendan a la protección de la comunidad.
  7. g) Mantener comunicación con los organismos judiciales (federal y provincial), de derechos humanos, policiales y de seguridad a fin de coordinar y ejecutar acciones concretas, destinadas a garantizar los derechos de las personas físicas o jurídicas, y ciudadanos, que pudieran ser perjudicados por acciones y/o conductas que provoquen alteraciones en la sociedad y el normal desarrollo de sus actividades y la convivencia social.
  8. h) Formular, coordinadamente con los organismos competentes, proyectos que tiendan a promover la prevención de delitos o acciones que coarten los derechos y garantías de la sociedad, atendiendo los principios constitucio­nales y legales vigentes.
  9. i) Articular, con los organismos competentes, programas de capacitación para los agentes públicos y de seguridad, propendiendo que los mismos actúen en su diaria labor dentro del marco de los derechos humanos, propendiendo asimismo el cumplimiento y resguardo de las garantías constitucionales y legales de las partes involucradas.
  10. j) Contribuir a la formación de una red comunitaria en la que interactúen las redes vecinales y sociales, con la finalidad de propender a la no vulneración de los derechos de los ciudadanos y el respeto de las obligaciones y derechos de las personas.
  11. k) Coordinar con la justicia y organismos de seguridad la ejecución efectiva de acciones que impidan, neutralicen o combatan hechos delictivos o de violen­cia, que cercenen el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y personas, garantizados por las normas constitucionales vigentes.
  12. l) Coordinar y planificar con los organismos competentes, operativos y acciones de prevención y respuesta a conflictos sociales y situaciones de crisis institucional que impongan la intervención del Estado Provincial.
  13. Incorporar oportunamente todo derecho u obligación tendiente al perfecciona­miento del organismo.
  14. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y super­visión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Adminis­tración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  15. En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.

SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES

  1. MISION:

La SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES tiene como misión la coordinación de acciones políticas, económicas y sociales entre la jurisdicción pro­vincial y las municipales, propugnando la efectiva vigencia del régimen municipal y abonando una adecuada relación entre el Estado Provincial y los Municipios.-

  1. FUNCIONES:

La SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES tiene como funciones:

  1. a) Promover el reenfoque de las estructuras municipales, entendiendo la gestión participativa como imprescindible para garantizar un real compromiso de la comunidad con la propuesta de cambio profundo institucional.
  2. b) Articular procesos de mejoramiento y capacitación continua de los equipos de trabajo de las jurisdicciones municipales.
  3. c) Profundizar en los gobiernos locales el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramienta de vinculación y participación de sus comunidades.
  4. d) Procurar el progresivo ordenamiento financiero de las administraciones locales, propiciando interceder para la atención de sus desequilibrios temporales.
  5. e) Incentivar la conformación de micro-regiones entre jurisdicciones municipales que compartan objetivos comunes de desarrollo y necesidades comunes de infraestructura y bienes de uso durables.
  6. f) Propender a la integración de redes intra y extra municipales.

g)Coordinar políticas, acciones, planes y programas con las distintas unidades de gestión del Estado Provincial para que se procure atender, incluir y colaborar con las propuestas de acción de los gobiernos municipales, con el fin de acercar los organismos de gestión provincial a sus principales destinatarios, las comunidades locales.

  1. h) Propender la planificación estratégica y participativa del desarrollo local, con la finalidad de procurar satisfacer los objetivos de: empleo sustentable para la inclusión social, una conveniente gestión cultural y el desarrollo de la industria turística, el desarrollo rural agro-ganadero con valor agregado local, la gestión sustentable del ambiente, la concreción de infraestructura para el desarrollo productivo y para mejorar la calidad de vida urbana y rural.
  2. Coordinar, con los organismos técnicos competentes, el análisis de la asisten­cia financiera a otorgar a los municipios, en función de sus conocimientos.
  3. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo,
  4. k) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

1.-MISION:

La Secretaría de Derechos Humanos tiene como Misión asistir al Poder Eje­cutivo Provincial en todo lo inherente a la coordinación de los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos, sectores o personas.-

2.-FUNCIONES:

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS tiene como Funciones:

  1. a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
  2. b) Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Poder Legislativo, y con las organizaciones de la sociedad civil.
  3. c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho inter­nacional humanitario, en el ámbito estatal como lo atinente a la sociedad civil.
  4. d) Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativas a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con organismos nacionales, otros organismos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática.
  5. e) Entender, a través del Archivo de la Memoria, en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, provinciales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y efectuar un seguimiento y apoyatura en los procedimientos judiciales que pudieran estar en curso o iniciarse.
  6. f) Entender en el establecimiento de Observatorios y del voluntariado de derechos
  7. g) Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social que tiendan a la superación de los mismos, propiciando el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.
  8. h) Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad, en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.
  9. Entender en la organización de una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
  10. Coordinar los Planes, Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.
  11. Representar al Poder Ejecutivo Provincial ante los organismos, consejos u otros ámbitos específicos relacionados con la materia de su competencia.-
  12. Proponer acciones tendientes a la protección de la víctima.-
  13. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervisión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigente en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  14. n) En general, la atención de las demás gestiones que le comiendo el Gobierno de la Provincial, en materia de su competencia.-

 

ANEXO III

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION

(Ministerio de Gobierno y Justicia)

I.-  MISION:

La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRAC1ON del Ministerio de Gobierno y Justicia, tiene como Misión intervenir en todo lo relativo a la gestión económica, financiera, impositiva y patrimonial del Ministerio y sus Secretarias.-

II.- FUNCIONES:

La Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, como único administrador económico-financiero tiene como Funciones:

  1. Administrar el cupo presupuestario de las reparticiones con sujeción a la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control de la Provincia de Jujuy, o la que en el futuro la reemplace.
  2. Llevar la contabilidad presupuestaria y patrimonial conforme a las disposiciones legales en vigencia.
  3. Efectuar las compras y pagos pertinentes, con sujeción a las normas vigentes.
  4. Informar, con la periodicidad que los organismos de control lo requieran, las Rendiciones de Cuentas correspondientes.
  5. Intervenir en toda orden de pago emitida.
  6. Custodiar los valores ingresados desde Tesorería de la Provincia, expedientes, libramiento de pago, facturas emitidas por proveedores, y toda otra documentación referida a ingresos y egresos de fondos o recursos.
  7. Realizar el Inventario Anual de Bienes que forman parte del patrimonio de las
  8. Gestionar juntamente con los titulares de las reparticiones, cuando las necesidades lo exijan, la ampliación presupuestaria del cupo asignado.
  9. Diligenciar junto al titular de la repartición el cobro de cheques emitidos por Tesorería de la Provincia, u otra modalidad que se implemente.
  10. Asesorar a los titulares de las reparticiones, en lemas contables y aplicación de nuevas disposiciones financiero-impositivas, como en todo requerimiento que se le hiciere con motivo y en ocasión de su misión.
  11. k) Mantener informado a los titulares de las reparticiones, de los ingresos y egresos de fondos como así también de toda novedad referente a su misión.
  12. l) Observar la necesaria discreción y celo con la información económica financiera que maneja.
  13. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervisión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  14. En general, toda otra acción que se le encomiende y que hagan a las funciones de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES

I.- MISION:

El DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES tiene como Misión asistir al titular del Ministro de Gobierno y Justicia, y organismo que lo requiera, en la atención de las cuestión en materia de competencia de la cartera, puestas a su consideración, prestando asesoramiento sobre aspectos legales de las mismas.

II.- FUNCIONES:

El Jefe del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES tiene como funciones:

  1. Asesorar directamente al señor Ministro en los temas que éste requiera, e igualmente le requieran los organismos dependientes.
  2. Realizar el estudio de los expedientes y actuaciones que ingresen a despacho del señor Ministro, y funcionarios, aconsejando trámites a otorgar y/o dictaminando sobre las causas planteadas.
  3. Elaborar dictámenes o informes legales de su competencia, como asimismo proyectos de actos administrativos que le sean requeridos por la superioridad.
  4. Asesorar a los organismos dependientes del Ministerio en cuanto a la interpretación de normas legales de aplicación a los mismos.
  5. Asistir, cuando se le requiera, a las reuniones de los organismos de la cartera en tanto se controvierten derechos o se planteen cuestiones jurídicas.
  6. Actuar y coordinar con el personal profesional y/o administrativo asignado al Departamento, procurando un accionar acorde y eficiente a las cuestiones puestas a consideración y estudio.
  7. Disponer el diligenciamiento de cuestiones de mero trámite, que no importen resolución final en la causa a la cual se aboca.
  8. Todas las demás gestiones y trámites que se le encomienden, y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES (Secretaría de Justicia)

I.- MISION:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES tiene como Mi­sión asistir a la Secretaria de Justicia, con su intervención directa en las cuestiones planteadas o que involucren a instituciones o entidades no gubernamentales, o personas jurídicas de todo el ámbito provincial, propendiendo a garantizar los intereses de la comunidad con procesos participativos y de búsqueda de consenso entre los distintos actores.

II.- FUNCIONES:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES tiene como Funciones:

  1. a) Abocarse al abordaje y tratamiento de cuestiones de índole diversa, planteadas ante la Secretaria de Justicia por parte de las instituciones o entidades no, gubernamentales, como así de personas jurídicas, que guarden relación con el accionar de la Administración Pública Provincial.-
  2. b) Proveer y/o aconsejar métodos de resolución de situaciones conflictivas que afecten a las entidades precitadas.
  3. c) Articular y coordinar con distintas áreas de la Administración las gestiones técnicas y administrativas que coadyuven a lograr los objetivos de la Secretaría de Justicia, conforme las políticas institucionales implementadas sobre el particular.
  4. d) Impulsar el diseño y formulación de procedimientos, metodologías y mecanis­mos para la consecución de la Misión asignada.-
  5. e) Establecer canales de diálogo permanente con todas aquellas instituciones, organizaciones o entidades intermedias representativas de la comunidad.-
  6. f) Conteste con lo precitado, atender a la evaluación que le sea requerida respec­to de las distintas situaciones planteadas por los sectores de la comunidad y que hagan a brindar solución o consenso para el bienestar de la comunidad.-
  7. g) Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.-
  8. h) Todas las demás que le sean requeridas, en el marco de la Misión asignada.-

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS tiene como Misión asistir a la Secretaría de Justicia, con su interven­ción directa en situaciones de conflicto de todo el ámbito provincial que se plantean ante la misma, como herramienta de gestión para una resolución acorde de la situación conflictiva, y en cumplimiento de la política institucional de la Administración en la materia.-

II.-FUNCIONES:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS tiene como Funciones:

  1. Abocarse al abordaje y tratamiento de reclamos, denuncias y/o conflictos entre personas, grupos e instituciones, como paso previo a los circuitos de tratamien­to tradicional de estas temáticas; con excepción de las cuestiones penales o judiciales expresamente determinadas por la legislación aplicable a la materia.-
  2. Proveer métodos de resolución alternativa de conflictos basados en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad, ya sea a través de la mediación, conciliación, facilitación, arbitraje, negociación, grupos de diálogos, procesos participativos y/o colaborativos para la toma de decisiones, y todo abordaje no adversarial tendiente a la búsqueda de acuerdos inclusivos que promuevan el protagonismo, el compromiso y la construcción de ciudadanía.-
  3. Brindar a la comunidad, con su intervención, nuevas formas de resolución de conflictos no adversariales que permitan la prevención de la violencia en la comunidad.
  4. Propiciar la revisión de los circuitos administrativos tradicionales a fin de operativizar la aplicación de los métodos de resolución alternativa de conflictos como herramienta de gestión.
  5. Propiciar el fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo del Instituto de la Mediación y la Resolución Alternativa de Conflictos, favoreciendo las políticas públicas en materia de protección a la comunidad, como así la preservación y reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas.
  6. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  7. Las demás que se le encomiende en consonancia con la Misión asignada.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

(Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales)

I..- MISION:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES tiene como Misión asistir al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales en todo lo inherente a la coordinación e implementación de los planes y lineamientos de acción política, económica y social del Gobierno de la Provincia con los respectivos Municipios y/o Comisiones Municipales de toda la Provincia, instrumentando las medidas tendientes a asegurar y garantizar la plena vigencia del régimen  municipal.-

II.-FUNCIONES:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES tiene como funciones:

  1. Favorecer las acciones de las Intendencias y Comisiones Municipales, median­te la formulación e implementación de políticas tendientes a mejorar el proceso de captación y atención de los requerimientos sociales.
  2. Coordinar con las autoridades municipales los proyectos y la ejecución de planes que tiendan al bien común.
  3. Contribuir a la modernización de los estados municipales a fin de que brinden servicios públicos eficientes, propiciando que los mismos desarrollen acciones puntuales orientadas a lograr resultados efectivos para sus administrados.
  4. Fortalecer las relaciones interjurisdiccionales, promoviendo la concertación y el desarrollo común de las distintas regiones y zonas de la Provincia.
  5. Asistir y asesorar en temas vinculados a la función administrativa del municipio, como movilizadora de recursos para la prestación de servicios, construcción de obras y elaboración de regulaciones urbanas.
  6. f) Asistir al organismo comunal en la elaboración de proyectos de reglamentación, convenios y normativas que constituyen el marco ejecutivo del accionar
  7. Receptar y tramitar ante organismos nacionales y provinciales los proyectos o planes presentados por los municipios.
  8. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  9. En general, la atención de las demás gestiones que se le encomiende, como asimismo la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de la materia de su competencia.

SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Le corresponde a la SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES:

  1. Reemplazar al Director Provincial ante su ausencia o imposibilidad de atender el despacho diario o periódico.
  2. Coadyuvar con el Director Provincial en todos los trabajos, trámites y gestiones que competen funcionamiento del organismo.
  3. Aportar al mantenimiento del orden y disciplina de las oficinas de la Dirección Provincial, requiriendo del personal asignado a la misma el cumplimiento de sus obligaciones laborales, dentro del marco legal imperante.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, usando con discreción las medidas conminatorias o sancionatorias autorizadas por las normas vigentes, sin perjuicio de las potestades del titular del organismo.
  5. Desarrollar todo otro trámite relativo al servicio, conforme instructivo superior emanado al efecto.

DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS

(Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales)

I.-MISION:

DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS tiene o Misión asistir al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de tos y Relaciones Municipales, en todo lo relativo a la atención técnica primaria  a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, de acuerdo con particularidades y problemáticas específicas.

II.-FUNCIONES:

La DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales tiene como Funciones:

  1. Posibilitar la asistencia técnica y financiera a municipios, mediante la coordina­ción de planes, programas y convenios con organismos provinciales y/o nacionales.
  2. Coordinar con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos, y el monitoreo del cumplimiento de la misma.
  3. Propiciar los análisis y estudios necesarios a fin de realizar las evaluaciones requeridas para compatibilizar propuestas programáticas, planes y/o proyectos de interés
  4. Propiciar la elaboración de planes que conduzcan al desarrollo de las jurisdic­ciones municipales, implementando mecanismos apropiados para su eficiente administración, concertando criterios comunes y afines para el desarrollo local.
  5. Elaborar propuestas sobre la normativa vigente en materia de desenvolvimien­to de municipios, propiciando una administración eficiente y moderna.
  6. Coordinar acciones tendientes a evaluar prestaciones y necesidades en mate­ria de servicios públicos municipales, con participación de los organismos competentes.
  7. Intervenir con carácter previo a la aplicación de los fondos correspondientes a programas de fortalecimiento institucional y desarrollo municipal, y participar en su ejecución o supervisión con excepción de aquellas actividades relacionadas con políticas públicas de carácter fiscal y financiero a cargo del área de hacienda provincial.
  8. Participar y centralizar la información relacionada con la gestión municipal.
  9. Promover el análisis y estudio de la autonomía municipal a fin de fortalecer la estructura político institucional de los municipios.
  10. Entender en todas las cuestiones inherentes a los municipios, evaluar y acon­sejar respecto de su marcha institucional, proponiendo la asistencia técnica pertinente.
  11. Coordinar la relación entre los Municipios y los organismos del Gobierno Provincial en cuestiones inherentes a los servicios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias específicas de otras jurisdicciones competentes.
  12. l) Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervisión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  13. m) Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones asignadas

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CULTO

(Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil)

l.- MISION Y FUNCIONES:

  1. a) Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en el territorio de la Provincia, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades provinciales hicieren las mismas.-
  2. Planificar y programar las actividades relacionadas con la institucionalización en el ámbito de la Provincia de Jujuy del enlace entre el gobierno y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.-
  3. Propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social.-
  4. Asistir a las autoridades públicas a fin de garantizar la libertad religiosa a todos los habitantes de la provincia.-
  5. Organizar reuniones institucionales para articular acciones de cooperación.
  6. Implementar mecanismos en búsqueda de apoyo, capacitación y asistencia a las Instituciones Religiosas.
  7. Generar vínculos y profundizar las relaciones institucionales con la Secretaria de Culto de la Nación.-
  8. Desarrollar programas, proyectos y propuestas para la satisfacción de las necesidades de las Instituciones Religiosas.
  9. i) Coordinar acciones para el manejo y tratamiento de actuaciones que surjan con motivo de solicitudes de Instituciones Religiosas y de trámites administrativos.
  10. Recibir solicitudes de inscripción de aquellas organizaciones religiosas diferentes a la Iglesia Católica Apostólica Romana que soliciten inscribirse en el Registro Nacional de Cultos, como así también todos los trámites inherentes a estas solicitudes.
  11. Remitir a la Secretaria de Cultos de Nación en tiempo y forma las solicitudes referidas para su tramitación en el Registro Nacional de Cultos de Nación.-
  12. l) Gestionar todo tipo de trámites ante la Secretaria de Cultos de Nación en forma
  13. Entregar las constancias de inscripción.
  14. Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervi­sión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL (Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil)

I.-MISION:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene como Misión contribuir, en todo el ámbito provincial, a la recomposición del tejido social, formando una sociedad sana, segura, responsable y participativa, en beneficio de la comunidad y de la calidad de vida de los ciudadanos.-

II.-FUNCIONES:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene las siguientes Funciones:

  1. a) Organizar, planear y realizar en forma permanente formación de líderes comunitarios, líderes naturales y todo aquel que pueda ser agente de cambio.
  2. b) Desarrollar el Plan de Acción de la Escuela de Formación Democrática,

Liderazgo y Participación Ciudadana.

  1. Elaborar, supervisar y coordinar programas de participación ciudadana.
  2. Promover la participación ciudadana a través de la coordinación con los grupos de la sociedad organizada y no organizada.
  3. Formar e impulsar liderazgos comunitarios y grupos de participación activa, que permita la participación de los ciudadanos jujeños.
  4. Diseñar un Plan Comunicacional con metodologías que respondan al modelo de Gobierno Abierto y Transparente.
  5. Planear programas de acercamiento del gobierno a la gente para contribuir a la ejecución de Gobierno Abierto.
  6. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas relacionadas con la participación ciudadana.
  7. Organizar y coordinar a los grupos interesados en involucrarse en las actividades que desarrolla la Secretaría.
  8. Elaborar reportes mensuales, indicadores, informe de logros de la Dirección.
  9. Desarrollar y supervisar la Red Ciudadana de la Provincia de Jujuy.
  10. Ejercer la organización, coordinación, control y supervisión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo. –
  11. m) Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones asignadas.

DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS (Secretaría de Derechos Humanos)

  • MISION:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS tiene como Misión planifi­car, ejecutar y coordinar acciones específicas de protección y promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de toda la Provincia.

  • FUNCIONES:

La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS tiene las siguientes Funciones:

  1. Asistir y participar en el diseño y proponer la adopción de políticas específicas en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades.
  2. Analizar y evaluar la normativa vigente en materia de derechos humanos, a fin de formular propuestas de su adecuación a los estándares nacionales e internacionales.
  3. Evaluar y proponer políticas preparatorias y preventivas en materia de violacio­nes a los derechos humanos.
  4. Evaluar, proponer y analizar políticas y acciones en materia de política criminal, tendientes a adecuar el accionar estatal a los estándares fijados en materia de derechos humanos.
  5. Diseñar y proponer cursos de acción tendientes a detectar las disfunciones institucionales en materia de respeto a los derechos humanos, a fin de proponer reformas que se estimen pertinentes.
  6. Intervenir en casos de violación de derechos humanos, receptando denuncias, iniciando casos de oficio, formulando pedidos de información necesarios y dando intervención a los órganos jurisdiccionales conforme la naturaleza de la cuestión.
  7. Fijar pautas de diseño y contenido de piezas comunicacionales en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación por cualquier Organismo.
  8. h) Ejercer, el titular del organismo, la organización, coordinación, control y supervisión de las tareas y actividades asignadas, velando por el cumplimiento de las normas legales en materia laboral u operativa vigentes en la Administración Pública Provincial respecto del personal y bienes a su cargo.
  9. i) Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones asignadas.

SUBDIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS

Le corresponde a la SUBDIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS:

  1. Reemplazar al Director Provincial ante su ausencia o imposibilidad de atender el despacho diario o periódico.
  2. Coadyuvar con el Director Provincial en todos los trabajos, trámites y gestiones que competen funcionamiento del organismo.
  3. Aportar al mantenimiento del orden y disciplina de las oficinas de la Dirección Provincial, requiriendo del personal asignado a la misma el cumplimiento de sus obligaciones laborales, dentro del marco legal imperante.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, usando con discreción las medidas conminatorias o sancionatorias autorizadas por las normas vigentes, sin perjuicio de las potestades del titular del organismo.
  5. Desarrollar todo otro trámite relativo al servicio, conforme instructivo superior emanado al efecto.

JEFATURA DE DESPACHO

El Jefe de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, personal de planta permanente, es el jefe de los servicios administrativos, depende directamente del titular de la cartera y tiene bajo su inmediata dependencia al personal administrativo, de maestranza y de servicios.-

Compete al Jefe de Despacho:

  1. a) Auxiliar al Ministro, Secretarios del Poder Ejecutivo, Directores, Coordinadores y Jefes de Departamento de la cartera, y demás funcionarios que se le determinen, en las gestiones y trámites de la Administración, como así en la proyección, preparación o elaboración de proyectos, notas y toda otra documentación oficial conforme la política institucional.-
  2. b) Cumplir las funciones y asumir las responsabilidades, que a los secretarios de oficina imponen las normas procesales administrativas; y las que para los funcionarios públicos contemplan las normas vigentes y las del Código Civil y Comercial.-
  3. c) Llevar bajo su responsabilidad el registro interno de entradas y salidas, de expedientes en trámite y actuaciones administrativas
  4. d) Llevar el registro de Decretos y Resoluciones del Ministerio; y de las que en su consecuencia determine la superioridad.
  5. e) Certificar la autenticidad de copias de piezas y documentos emitidos y/o gestio­nados en el Ministerio de Gobierno y Justicia, y de toda otra documentación que vaya a ser utilizada en las funciones propias del organismo.-
  6. f) Controlar bajo su responsabilidad la entrada y salida del personal de su dependencia, dar curso a los avisos y partes de inasistencias, y preparar la información respectiva.-
  7. g) Supervisar el efectivo cumplimiento de las labores del personal bajo su dependencia, y dar cuenta a la superioridad de las transgresiones que observe al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.-
  8. h) Llevar, custodiar y ordenar el archivo de documentos, elementos y bienes de la oficina a su cargo.
  9. i) Propiciar la capacitación del personal a su cargo, a los fines del mejor desarrollo de la tarea.
  10. j) Concurrir diariamente a su Despacho, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones laborales del personal a su cargo, sin perjuicio de la concurrencia fuera del horario laboral para la buena marcha de la oficina.-
  11. k) Toda otra tarea gestión o función que le sea asignada por la superioridad fundadas en necesidades de servicios.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR