BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/17

DECRETO Nº68-G/15.-

EXPTE. Nº 0400-2791/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015.-

VISTO:

La Ley N° 5875 que determina la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y

CONSIDERANDO:

Las previsiones de su Artículo 4°, respecto de la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de proceder a la creación, organización y funcionamiento de los organismos que se estimen pertinentes;

Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de las dependencias que asisten al titular del Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las previsiones del Artículo 1° y ccs. de la Ley en cuestión, y en función de las políticas implementadas por la presente Administración, que tienden a logran un accionar fluido de sus dependencias, promoviendo el avance sobre acciones específicas conforme la misión y funciones asignadas;

Que, bajo dichas premisas, se entiende pertinente la reformulación de áreas internas del Ministerio de Gobierno y Justicia para un acabado cumplimiento de los objetivos y finalidades perseguidas, a los fines de adecuarla a la naturaleza específica de su cometido, en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado;

Que, consecuencia de lo precedentemente expresado, resulta pertinente propiciar la creación de las Secretarias, como  así nuevas Direcciones y Coordinaciones, a efectos de arbitrar e implementar los planes y proyectos en la materia que corresponda, y que se determine para cada uno de ellos, con la participación complementaria de los organismos involucrados en la materia;

Que las estadísticas existentes en la cuestión abundan la necesidad de que la comunidad toda concientice sobre la importancia de ejercitar y respetar las normas, como asimismo las de la diaria convivencia, para lo cual la Administración provincial debe actuar en consonancia;

Que, en dicho marco, procede modificar la planta de personal y estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, prevista por la Ley N° 5861, conforme las potestades contempladas por ésta norma, y a los fines de adecuarla a la contemplada por similar N° 5875;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 5875 (Orgánica el Poder Ejecutivo), y Artículo 137° de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modifícanse las plantas de persona! previstas por la Ley N° 5861 de Pre­supuesto General de Gastos y, Cálculo de Recursos Ejercicio 2015, conforme se indica a continuación:

CARGO-CATEGORIA                                                                    N° DE CARGOS

Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO

SE SUPRIMEN:

B-1-MINISTERIO

Coordinador Legal                                                                                        1

B-3 SECRETARIA DEL INTERIOR

Secretario                                                                                                       1

Coordinador                                                                                                                         1

Coordinador Administrativo Contable                                                         1

B-5-SECRETARIA DE PROTECCION A LA COMUNIDAD

Secretario                                                                                                       1

Coordinador de Fortalecimiento Institucional del 3er. Sector                   1

Coordinador de Resolución Alternativa de Conflictos y Mediación            1

B4B -DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Categoría 22 (Ley N° 3161)                                                                       5

Categoría 2 (Ley N° 3161)                                                                         6

ARTICULO 2º.-Conforme lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N° 5875), y lo dispuesto por el Artículo precedente, modificase la planta de personal y estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:

CREANSE:

01).-U. de O. SECRETARIA DE GOBIERNO, Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                          N° de Cargos

Secretario de Gobierno                   1

Total                                                                                1

02).-U. de O. SECRETARIA DE JUSTICIA Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                   N° de Cargos

Secretario de Justicia                  1

Total                                                              1

03).-U. de O. SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES: Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                                            N° de Cargos

Secretario de Asuntos y Relaciones Municipales             1

Total                                                                                                                            1

04).-U. de O. SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL: Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                        N° de Cargo

Secretario de Relaciones con la Sociedad Civil      1

Total                                                                                          1

05).-U. de O. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                                               N° de Cargos

Secretario de Derechos Humanos                            1

Total                                                                                                          1

ARTICULO 3°.-Como consecuencia de lo determinado por el Artículo 1° créanse en la órbita de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, las U. de O.: –SECRETARIA DE GOBIERNO- SECRETARIA DE JUSTICIA- SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES- SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.-

ARTICULO 4º.-Dispónese que en los casos de ausencia o impedimento, transitorios, del titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, el mismo será reemplazado sucesivamente por los señores Secretarios: de Gobierno, de Justicia, de Asuntos y Relaciones Municipales, de Relaciones con la Sociedad Civil, y de Derechos Humanos.-

ARTICULO 5º.-Créanse, en la órbita de las U. de O. que a continuación se nominan, Ju­risdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, los siguientes cargos y organismos:

1) MINISTERIO: a) DIRECCION DE ADMINISTRACION

2) SECRETARIA DE GOBIERNO: a) COORDINACION DE PROGRAMAS  b)COORDINACION LEGAL

3) SECRETARIA DE JUSTICIA a)DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES b)DIRECCION DE MEDIACION Y RESÓLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

4) SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES a)DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES- SUBDIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES  b) DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS

5) SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL a) DIRECCION DE CULTO b)DIRECCION DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL c) COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y OPERATIVA d) COORDINACION DE CAPACITACION Y PROMOCION e) COORDINACION DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA

6) SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS a) DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS – SUBDIRECCION DE DERECHOS HUMANOS b) COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS c) COORDINACION DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS d) COORDINACION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

ARTÍCULO 6°.-Los titulares de los organismos y cargos contemplados en los Artículos 30 y 5° del presente Decreto, percibirán como remuneración las que seguidamente se determinan: SECRETARIAS (Personal Jerárquico Fuera de Escala), la equivalente para el cargo de “Secretario del Poder Ejecutivo”.-

DIRECCIONES y SUBDIRECCIONES (Personal Jerárquico Fuera de Escala), la equivalente para el cargo de “Director Provincial” y “Sub-Director Provincial”, respectivamente.-

COORDINACIONES (Personal Jerárquico Fuera de Escala), la equivalente para el cargo de “Director”.-

ARTICULO 7º.-Conforme la nueva estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, asignase a las SECRETARIAS nominadas en el Artículo 3° las Misiones y Funciones consignadas en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto. Asignase a las Direcciones y Coordinaciones nominadas en el Artículo 5° las Misiones y Funciones consignadas en ANEXO II y ANEXO III, que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 8º.-Apruébase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno y/Justicia que, como ANEXO IV, forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 9°.-Lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con las respectivas Partidas de Gastos en Personal previstas para la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, y -en caso de resultar insuficientes- se autoriza a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del tesoro: 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”.-

ARTICULO 10°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 11°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo y, consecuentemente, deja sin efecto toda otra disposición que se le oponga.-

ARTICULO 12º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 13º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

 

ANEXO 1

SECRETARÍA DE GOBIERNO

1.-MISIÓN

La SECRETARIA DE GOBIERNO tiene como misión asistir al titular del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, en todo lo relativo a la programación, planificación, ejecución y seguimiento de las políticas adoptadas en materia de relaciones institucionales y cuestiones electorales, del registro del estado civil de las personas y su permanente actualización legislativa.-

 

  1. FUNCIONES

La SECRETARIA DE GOBIERNO tiene como Funciones:

  1. Las relaciones con el Poder Judicial y Poder Legislativo en todo lo vinculado a la materia de su competencia, y las de carácter institucional que se le encomienden.
  2. La programación y ejecución de la legislación electoral, y lo relacionado con el empadronamiento provincial.
  3. La participación en los temas vinculados a la reforma constitucional, como así la elaboración de proyectos modificatorios de normas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral, como asimismo las de carácter institucional.
  4. El tratamiento de cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales.
  5. La programación, ejecución y seguimiento de las políticas institucionales delegadas por la administración, que guarden relación con las necesidades de la población y el cumplimiento de las normas vigentes.
  6. Propender el mantener actualizado y debidamente organizado lo relacionado con el registro, empadronamiento, identificación y estado civil de las personas, dando de esta forma certeza declarativa a todos los habitantes de la Provincia.
  7. Lo relacionado a la supervisión sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial.
  8. Aportar a garantizar la gobernabilidad y gobernanza mediante políticas de participación comunitaria entre distintas culturas, religiones o etnias, actuando igualmente para ello de nexo entre la cadera política y los organismos pertinentes.
  9. La promoción, proyección y difusión de programas de divulgación, educación y orientación sobre los derechos constitucionales de la población.
  10. En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia en materias de su competencia.

SECRETARÍA DE JUSTICIA

1.-MISION:

La SECRETARIA DE JUSTICIA, tiene como Misión asistir al titular del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, en todo lo inherente a la coordinación, programación, planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes conducentes a la reafirmación del ejercicio de las libertades y el respeto de los derechos de los ciudadanos, la preservación de las libertades y del bienestar y tranquilidad de la comunidad en el marco de los principios y garantías constitucionales.-

2.-FUNCIONES

La SECRETARIA DE JUSTICIA, tiene como funciones:

  1. Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías constitucionales de los habitantes y transeúntes de la Provincia.-
  2. Proponer acciones tendientes a preservar el orden y la tranquilidad pública, con participación de los organismos competentes.-
  3. Instrumentar medidas y acciones tendientes a lograr la convivencia armónica de los diversos sectores que conforman la sociedad, elaborando y ejecutando políticas que garanticen el ejercicio y respeto de las libertades y derechos de los ciudadanos, en particular, la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos y mediación.-
  4. Promover la conciencia ciudadana para un control eficiente sobre las acciones que desarrollen los prestadores de los servicios públicos y privados en la materia de su competencia.-
  5. Coordinar, con los organismos pertinentes, las acciones tendientes al control y fiscalización de la venta, expendio y/o suministro de todo elemento, producto o material considerado dañino para la salud.
  6. Realizar acciones de coordinación y de fortalecimiento institucional de las organizaciones del Tercer Sector, que propendan a la protección de la –
  7. Mantener comunicación con los organismos judiciales (federal y provincial), de derechos humanos, policiales y de seguridad a fin de coordinar y ejecutar acciones concretas, destinadas a garantizar los derechos de las personas físicas o jurídicas, y ciudadanos, que pudieran ser perjudicados por acciones y/o conductas que provoquen alteraciones en la sociedad y el normal desarrollo de sus actividades y la convivencia social.-
  8. Formular coordinadamente, con los organismos competentes, proyectos que tiendan a promover la prevención de delitos o acciones que coarten los derechos y garantías de la sociedad, atendiendo los principios constitucionales y legales –
  9. Articular, con los organismos competentes, programas de capacitación para los agentes públicos y de seguridad, propendiendo que los mismos actúen en su diaria labor dentro del marco de los derechos humanos, propendiendo asimismo el cumplimiento, y resguardo de las garantías constitucionales y legales de las partes involucradas.
  10. Contribuir a la formación de una red comunitaria en la que interactúen las redes vecinales y sociales, con la finalidad de propender a la no vulneración de los derechos de los ciudadanos y el respeto de las obligaciones y derechos de las
  11. Coordinar con la justicia y fuerzas de seguridad la ejecución efectiva de acciones que impidan, neutralicen o combatan hechos delictivos o de violencia, que cercenen el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y personas, garantizados por las normas constitucionales vigentes.
  12. l) Coordinar y planificar con los organismos competentes, operativos y acciones de prevención y respuesta a conflictos sociales y situaciones de crisis institucional que impongan la intervención del Estado Provincial.
  13. m) Incorporar oportunamente todo derecho u obligación tendiente al perfeccionamiento del organismo.-
  14. n) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.-

SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES

1.-MISION:

La SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES tiene como misión la coordinación de acciones políticas, económicas y sociales entre la jurisdicción provincial y las jurisdicciones municipales, propugnando la efectiva vigencia del régimen municipal y abonando una adecuada relación fiscal entre el Estado Provincial y los Municipios.-

2 FUNCIONES:

La SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES tiene como funciones:

  1. Promover el reenfoque de las estructuras municipales, entendiendo la gestión participativa como imprescindible para garantizar un real compromiso de la comunidad con la propuesta de cambio profundo institucional.
  2. Articular procesos de mejoramiento y capacitación continua de los equipos de trabajo de las jurisdicciones municipales.
  3. c) Profundizar en los gobiernos locales el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramienta de vinculación y participación de sus comunidades.-
  4. Procurar el progresivo ordenamiento financiero de las administraciones locales, atendiendo sus desequilibrios temporales.
  5. Incentivar la conformación de micro-regiones entre jurisdicciones municipales que compartan objetivos comunes de desarrollo y necesidades comunes de infraestructura y bienes de uso durables.
  6. Propender a la integración de redes intra y extra municipales.
  7. Coordinar políticas, acciones, planes y programas con las distintas unidades de gestión del Estado Provincial para que se procure atender, incluir y colaborar con las propuestas de acción de los gobiernos municipales, con el fin de acercar los organismos de gestión provincial a sus principales destinatarios, las comunidades locales.
  8. Propender la planificación estratégica y participativa del desarrollo local, con la finalidad de procurar satisfacer los objetivos de: empleo sustentable para la inclusión social, una conveniente gestión cultural y el desarrollo de la industria turística, el desarrollo rural agro-ganadero con valor agregado local, la gestión sustentable del ambiente, la concreción de infraestructura para el desarrollo productivo y para mejorar la calidad de vida urbana y rural.-
  9. Coordinar, con los organismos técnicos competentes, el análisis de la asistencia financiera a otorgar a los municipios, en función de sus conocimientos.-
  10. En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.-

SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

1.-MISION:

La SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene como Misión impulsar y promover la participación ciudadana mediante la interacción y colaboración de los tres poderes de Gobierno y los habitantes, para proporcionar una mejor calidad de vida social, brindando espacios para el aprendizaje democrático y convivencia social.-

2.-FUNCIONES:

La SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene como Funciones:

  1. Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Secretaría, así como los recursos, humanos, materiales y económicos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones.
  2. Informar al Ministro periódicamente sobre el avance de los programas de trabajo, conforme al Programa Plan Estratégico del Área.
  3. c) Elaborar y desarrollar programas de participación y capacitación ciudadana en todo el ámbito provincial.
  4. Trazar la transversalidad con todas las áreas de Gobierno Provincial.
  5. Organizar y orientar a las comunidades de la Sociedad Civil para proporcionar la autogestión en la solución de sus problemas.
  6. Impulsar y desarrollar promotores comunitarios.
  7. Promover la celebración de convenios con las diferentes instancias gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales, así como con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  8. Coordinar y coadyuvar con las actividades programadas de la Secretaría para el mejor funcionamiento de los mismos.
  9. Verificar y dar seguimiento al avance de las actividades realizadas por las distintas áreas de trabajo.
  10. Concentrar los informes emanados de las actividades realizadas por los jefes de área.
  11. Vincular a la ciudadanía con programas que fomente la participación ciudadana, que realicen las instancias gubernamentales de nivel provincial.
  12. I) Fomentar la participación ciudadana a través de la Red Ciudadana de la Provincia de Jujuy, los Consejos Asesores de Planificación Estratégica Provinciales, Consejos de Seguridad Comunitaria, Audiencias Públicas, Asambleas Comunales, Foros, Debates, y toda instancia de participación plural.
  13. Contactar, vincular y conocer a organizaciones de’ la sociedad civil de la Provincia, con la finalidad de fomentar en ellas la participación ciudadana.
  14. Elaborar y promover proyectos en los que participen las organizaciones de la sociedad civil en actividades de su competencia.
  15. o) Supervisar y evaluar el buen funcionamiento de la Escuela de Formación

Democrática, Liderazgo y Participación Ciudadana.

  1. p) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

  1. MISION:

La SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS tiene como Misión asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la coordinación de los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos, sectores o personas.-

2.-FUNCIONES:

La SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS tiene como Funciones:

  1. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Poder Legislativo, y con las organizaciones de la sociedad civil.
  2. Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil.
  3. d) Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con organismos nacionales, otros organismos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática.
  4. e) Entender, a través del Archivo de la Memoria, en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, provinciales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y efectuar un seguimiento y apoyatura en los procedimientos judiciales que pudieran estar en curso o iniciarse.

O Entender en el establecimiento de Observatorios y del voluntariado de derechos humanos.

  1. Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social que tiendan a la superación de los mismos, propiciando el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.
  2. Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad, en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.
  3. Entender en la organización de una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.
  4. Coordinar los Planes, Programas y Registros vinculados a la temática de derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.
  5. Representar al Poder Ejecutivo Provincial ante los organismos, consejos u otros ámbitos específicos relacionados con la materia de su competencia.
  6. I) Proponer acciones tendientes a la protección de la víctima.
  7. m) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el Gobierno de la Provincia, en la materia de su competencia.

 

ANEXO II

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION (Ministerio de Gobierno y Justicia)

I.-MISION:

La DIRECCION DE ADMINISTRACION del Ministerio de Gobierno y Justicia, tiene como Misión intervenir en todo lo relativo a la gestión económica, financiera, impositiva y patrimonial del Ministerio y sus Secretarías: de Gobierno, de Justicia, de Relaciones y Asuntos Municipales, de Relaciones con la Sociedad Civil y de Derechos Humanos.

II.-FUNCIONES:

La DIRECCION DE ADMINISTRACION del Ministerio de Gobierno y Justicia, como único administrador económico-financiero de las U. de O. -Secretarías: de Gobierno, de Justicia, de Relaciones y Asuntos Municipales, de Relaciones con la Sociedad Civil y de Derechos Humanos tiene como Funciones:

  1. a) Administrar el cupo presupuestario de las reparticiones con sujeción a la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control de la Provincia de Jujuy, o la que en el futuro la reemplace.
  2. b) Llevar la contabilidad presupuestaria y patrimonial conforme a las disposiciones legales en vigencia.
  3. c) Efectuar las compras y pagos pertinentes, con sujeción a las normas vigentes.
  4. d) Informar, con la periodicidad que los organismos de control lo requieran, las Rendiciones de Cuentas correspondientes.
  5. e) Intervenir en toda orden de pago emitida.
  6. f) Custodiar los valores ingresados desde Tesorería de la Provincia, expedientes, libramiento de pago, facturas emitidas por proveedores, y toda otra documentación referida a ingresos y egresos de fondos o recursos.
  7. g) Realizar el Inventario Anual de Bienes que forman parte del patrimonio de las reparticiones.
  8. h) Gestionar juntamente con los titulares de las reparticiones, cuando las necesidades lo exijan, la ampliación presupuestaria del cupo asignado.
  9. i) Diligenciar junto al titular de la repartición el cobro de cheques emitidos por Tesorería de la Provincia, u otra modalidad que se implemente.
  10. j) Asesorar a los titulares de las reparticiones, en temas contables y aplicación de nuevas disposiciones financiero-impositivas, como en todo requerimiento que se le hiciere con motivo y en ocasión de su misión.
  11. k) Mantener informado a los titulares de las reparticiones, de los ingresos y egresos de fondos como así también de toda novedad referente a su misión.
  12. l) Observar la necesaria discreción y recelo con la información económica financiera que maneja.
  13. m) En general, toda otra acción que se le encomiende y que hagan a las funciones de su competencia.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

(Secretaría de Justicia)

I.-MISION:

La DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES tiene como Misión asistir a la Secretaria de Justicia, con su intervención directa en las cuestiones planteadas o que involucren a instituciones o entidades no gubernamentales, o personas jurídicas, propendiendo a garantizar los intereses de la comunidad con procesos participativos y de búsqueda de consenso entre los distintos actores.-

II.- FUNCIONES:

La DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES, tiene como Funciones:

  1. Abocarse al abordaje y tratamiento de cuestiones de índole diversa, planteadas ante la Secretaría de Justicia por parte de las Instituciones o entidades no gubernamentales, como así de personas jurídicas, que guarden relación con el accionar de la Administración Pública Provincial.
  2. Proveer y/o aconsejar métodos de resolución de situaciones conflictivas que afecten a las entidades precitadas.
  3. Articular y coordinar con las distintas áreas de la Administración las gestiones técnicas y administrativas que coadyuven a lograr los objetivos de la Secretaría de Justicia, conforme las políticas institucionales implementadas sobre el particular.
  4. Impulsar el diseño y formulación de procedimientos, metodologías y mecanismos para la consecución de la Misión asignada.
  5. Establecer canales de diálogo permanente con todas aquellas instituciones, organizaciones o entidades intermedias representativas de la comunidad.
  6. Conteste con lo precitado, atender a la evaluación que le sea requerida respecto de las distintas situaciones planteadas por los sectores de la comunidad y que hagan a brindar solución o consenso para el bienestar de la comunidad.
  7. Todas las demás que le sean requeridas, en el marco de la Misión asignada.

DIRECCION DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

(Secretaría de Justicia)

I.- MISION:

La DIRECCIÓN DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS tiene como Misión asistir a la Secretaría de Justicia, con su intervención directa en situaciones de conflicto que se plantean ante la misma, como herramienta de gestión para una resolución acorde de la situación planteada, y en cumplimiento de la política institucional de la Administración en la materia.

II.- FUNCIONES:

La DIRECCIÓN DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS tiene como Funciones:

  1. Abocarse al abordaje y tratamiento de reclamos, denuncias y/o conflictos entre personas, grupos e instituciones, como paso previo a los circuitos de tratamiento tradicional de estas temáticas; con excepción de las cuestiones penales o judiciales expresamente determinadas por la legislación aplicable a la materia.
  2. Proveer métodos de resolución alternativa de conflictos basados en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad, ya sea a través de la mediación, conciliación, facilitación, arbitraje, negociación, grupos de diálogos, procesos participativos y/o colaborativos para la toma de decisiones, y todo abordaje no adversarial tendiente a la búsqueda de acuerdos inclusivos que promuevan el protagonismo, el compromiso y la construcción de ciudadanía.
  3. Brindar a la comunidad, con su intervención, nuevas formas de resolución de conflictos no adversariales que permitan la prevención de la violencia en la comunidad.
  4. Propiciar la revisión de los circuitos administrativos tradicionales a fin de operativizar la aplicación de los métodos de resolución alternativa de conflictos como herramienta de gestión.
  5. Propiciar el fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo del Instituto de la Mediación y la Resolución Alternativa de Conflictos, favoreciendo las políticas públicas en materia de protección a la comunidad, como así la preservación y reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas.
  6. Las demás que se le encomiende en consonancia con la Misión asignada.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES (Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales)

I.-MISION:

La DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES tiene como Misión asistir al titular del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales en todo lo inherente a la coordinación e implementación de los planes y lineamientos de acción política, económica y social del Gobierno de la Provincia con los respectivos Municipios y/o Comisiones Municipales, instrumentando las medidas tendientes a asegurar y garantizar la plena vigencia del régimen municipal.

II.-FUNCIONES:

La DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES tiene como Funciones:

  1. Favorecer las acciones de las Intendencias y Comisiones Municipales, mediante la formulación e implementación de políticas tendientes a mejorar el proceso de captación y atención de los requerimientos sociales.
  2. Coordinar con las autoridades municipales los proyectos y la ejecución de planes que tiendan al bien común.
  3. Contribuir a la modernización de los estados municipales a fin de que brinden servicios públicos eficientes, propiciando que los mismos desarrollen acciones puntuales orientadas a lograr resultados efectivos para sus administrados.
  4. Fortalecer las relaciones interjurisdiccionales, promoviendo la concertación y el desarrollo común de las distintas regiones y zonas de la Provincia.
  5. Asistir y asesorar en temas vinculados a la función administrativa del municipio, como movilizadora de recursos para la prestación de servicios, construcción de obras y elaboración de regulaciones urbanas.
  6. Asistir al organismo comunal en la elaboración de proyectos de reglamentación, convenios y normativas que constituyen el marco ejecutivo del accionar municipal.
  7. Receptar y tramitar ante organismos nacionales y provinciales los proyectos o planes presentados por los municipios.
  8. En general, la atención de las demás gestiones que se le encomiende, como asimismo la adopción de las medidas y realización de todas las .actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de la materia de su competencia.

DIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS

(Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales)

I-MISION:

La DIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS tiene como Misión asistir al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, en todo lo relativo a la atención técnica primaria a brindar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas.

II.-FUNCIONES:

La DIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS  de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales tiene como funciones:

  1. Posibilitar la asistencia técnica y financiera a municipios, mediante la coordinación de planes, programas y convenios con los organismos provinciales y/o nacionales.
  2. Coordinar con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos, y el monitoreo del cumplimiento de la misma.
  3. Propiciar los análisis y estudios necesarios a fin de realizar las evoluciones requeridas para compatibilizar propuestas programáticas, planes y/o proyectos de interés institucional.
  4. Propiciar la elaboración de planes que conduzcan al desarrollo de las jurisdicciones municipales, implementando mecanismos apropiados para su eficiente administración, concertando criterios comunes y afines para el desarrollo local.
  5. e) Elaborar propuestas sobre la normativa vigente en materia de desenvolvimiento de municipios, propiciando una administración municipal eficiente y moderna.
  6. f) Coordinar acciones tendientes a evaluar prestaciones y necesidades en materia de servicios públicos municipales, con participación de los organismos competentes.
  7. Intervenir con carácter previo a la aplicación de los fondos correspondientes a programas de fortalecimiento institucional y desarrollo municipal, y participar en su ejecución con excepción de aquellas actividades relacionadas con políticas públicas de carácter fiscal y financiero a cargo del área de hacienda provincial.
  8. Participar y centralizar la información relacionada con la gestión municipal.
  9. Promover el análisis y estudio de la autonomía municipal a fin de fortalecer la estructura político institucional de los municipios.
  10. Entender en todas las cuestiones inherentes a los municipios, evaluar y aconsejar respecto de su marcha institucional, proponiendo la asistencia técnica pertinente.
  11. Coordinar la relación entre los Municipios y los organismos del Gobierno Provincial en cuestiones inherentes a los servicios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias específicas de otras jurisdicciones competentes.
  12. l) Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones asignadas.

DIRECCION DE CULTO

(Secretaria de Relaciones con la Sociedad Civil)

1.- MISION Y FUNCIONES

  1. -Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su territorio, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades provinciales hicieren las mismas.
  2. Planificar y programar las actividades relacionadas con la institucionalización en el ámbito de la Provincia de Jujuy del enlace entre el gobierno y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.
  3. Propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social.
  4. – Asistir a las autoridades públicas a fin de garantizar la libertad religiosa a todos los habitantes de la provincia.
  • Organizar reuniones institucionales con otras áreas de gobierno y con el sector privado, para articular acciones de cooperación.
  • Implementar mecanismos en búsqueda de apoyo, capacitación y asistencia a las Instituciones Religiosas.
  • Generar vínculos y profundizar las relaciones institucionales con la Secretaria de Culto de la Nación.
  • Desarrollar programas, proyectos y propuestas para la satisfacción de las necesidades de las Instituciones Religiosas.
  • Coordinar acciones para el manejo y tratamiento de los expedientes que surjan con motivo de solicitudes de Instituciones Religiosas y de todo tipo de trámites de carácter administrativo.
  • Recibir solicitudes de inscripción de aquellas organizaciones religiosas diferentes a la Iglesia Católica Apostólica Romana que soliciten inscribirse en el Registro Nacional de Cultos, como así también todos los trámites inherentes a estas solicitudes.

k.- Remitir a la Secretaria de Cultos de Nación en tiempo y forma las solicitudes referidas para su tramitación en el Registro Nacional de Cultos de Nación.

l.- Gestionar todo tipo de trámites ante la Secretaria de Cultos de Nación en forma gratuita.

m.- Entregar las constancias de inscripción.

DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

(Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil)

I.-MISION:

La DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene como Misión contribuir a la recomposición del tejido social, formando una sociedad sana, segura, responsable y participativa, en beneficio de la comunidad y de la calidad de vida de los ciudadanos.

II.-FUNCIONES:

La DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL tiene las siguientes Funciones:

  1. Organizar, planear y realizar en forma permanente formación de líderes comunitarios, líderes naturales y todo aquel que pueda ser agente de cambio.
  2. Desarrollar el Plan de Acción de la Escuela de Formación Democrática, Liderazgo y Participación Ciudadana.
  3. Elaborar, supervisar y coordinar programas de participación ciudadana.
  4. Promover la participación ciudadana a través de la coordinación con los grupos de la sociedad organizada y no organizada.
  5. Formar e impulsar liderazgos comunitarios y grupos de participación activa, que permita la participación de los ciudadanos jujeños.
  6. Diseñar un Plan Comunicacional con metodologías, que respondan al modelo de Gobierno Abierto y Transparente.
  7. Planear programas de acercamiento del gobierno a la gente para contribuir a la ejecución de Gobierno Abierto.
  8. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas relacionadas con la participación ciudadana.
  9. Organizar y coordinar a los grupos interesados en involucrarse en las actividades que desarrolla la Secretaría.
  10. Elaborar reportes mensuales, indicadores, informe de logros de la Dirección.
  11. Desarrollar y supervisar la Red Ciudadana de la Provincia de Jujuy
  12. Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones

DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS (Secretaría de Derechos Humanos)

I- MISION:

La DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS tiene como Misión planificar, ejecutar y coordinar acciones específicas de protección y promoción de los Derechos Humanos en la Provincia.

II.- FUNCIONES:

La DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS tiene las siguientes Funciones:

  1. Asistir y participar en el diseño y proponer la adopción de políticas específicas en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades.
  2. Analizar y evaluar la normativa vigente en materia de derechos humanos, a fin de formular propuestas de su adecuación a los estándares nacionales e internacionales.
  3. Evaluar y proponer políticas preparatorias y preventivas en materia de violaciones a los derechos humanos.
  4. Evaluar, proponer y analizar políticas y acciones en materia de política criminal, tendientes a adecuar el accionar estatal a los estándares fijados en materia de derechos humanos.
  5. Diseñar y proponer cursos de acción tendientes a detectar las disfunciones institucionales en materia de respeto a los derechos humanos, a fin de proponer reformas que se estimen pertinentes.
  6. Intervenir en casos de violación de derechos humanos, receptando denuncias, iniciando casos de oficio, formulando pedidos de información necesarios y dando intervención a los órganos jurisdiccionales conforme la naturaleza de la cuestión.
  7. Fijar pautas de diseño y contenido de piezas comunicacionales en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación por cualquier organismo.
  8. Todas las demás que se le encomiende y que hagan a la misión y funciones

 

 

ANEXO III

COORDINACIÓN LEGAL (Secretaría de Gobierno)

I.-MISION:

El COORDINADOR LEGAL tiene como Misión asistir al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Gobierno, en la coordinación de la política implementada en materia de competencia de la cartera, prestando asimismo asesoramiento sobre aspectos legales de las cuestiones en trámite.

II)-FUNCIONES:

El COORDINADOR LEGAL tiene como Funciones:

  1. Asesorar directamente al señor Ministro del área, en los temas que éste requiera.
  2. Realizar el estudio de los expedientes .y actuaciones que ingresen a despacho del señor Ministro, disponiendo trámites a otorgar y/o dictaminando sobre las causas planteadas.
  3. Asesorar a los organismos dependientes del Ministerio en cuanto a la interpretación de normas legales de aplicación a los mismos.
  4. Asistir a las reuniones de los organismos de la cartera cuando se controviertan derechos o se planteen cuestiones jurídicas.
  5. Todas las demás gestiones que se le encomienden, y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS (Secretaría de Gobierno)

I.- MISION:

El COORDINADOR DE PROGRAMAS tiene como Misión asistir al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Gobierno, en la coordinación de la política implementada en materia de competencia de la cartera, prestando asimismo asesoramiento sobre aspectos técnicos y legales de las cuestiones en trámite.

II.- FUNCIONES:

El COORDINADOR DE PROGRAMAS tiene como Funciones

  1. Coordinar y controlar los distintos planes, proyectos y/o programas implementados en la cartera, conforme lo requiera su titular.
  2. Realizar el seguimiento de los citados. planes, proyectos y/o programas, como asimismo de los procesos de coordinación institucional involucrados, brindando información directa sobre los mismos al titular de la cartera.
  3. Elaborar informes de rigor con relación a la gestión de los planes, proyectos y/o programas del área,
  4. Receptar y tramitar los proyectos, planes y/o programas que se le encomienden.
  5. Asesorar a los organismos de la Jurisdicción las medidas correctivas a introducir en las gestiones administrativo-institucionales, a efectos de contribuir a la consecución de las políticas implementadas por la Administración.
  6. Evaluar los proyectos o cuestiones puestos a su consideración, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
  7. Coordinar la instrumentación de mecanismos de participación institucional para el seguimiento de la ejecución de las metas planteadas por la Administración.
  8. Todas las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y OPERATIVA (Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil)

I.-MISION:

El COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y OPERATIVA de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil, tiene como Misión favorecer la implementación de planes estratégicos y operativos de gestión, fomentando en las administraciones que en términos políticos, económicos y culturales, y con el objetivo de posibilitar el “vivir bien” de la comunidad, adopten este enfoque que permite poner en relieve el factor comunitario para mejorar las condiciones previas y luego activar procesos y pautas de acción, utilizando a la organización de la comunidad como instancia de decisión política articulada al Estado.

II.-FUNCIONES:

El COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y OPERATIVA de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil tiene como Funciones:

  1. Coordinar la realización de un diagnóstico de la situación actual, a través del análisis de brechas institucionales.
  2. Coordinar el desarrollo del Plan Integral para cumplir con las metas establecidas para el trabajo conjunto con la sociedad civil, con programas a corto, mediano y largo plazo.
  3. Coordinar la definición de objetivos estratégicos, indicadores y metas
  4. Coordinar el desarrollo de procesos de retroalimentación para la toma de decisiones.
  5. Coordinar la vinculación del presupuesto institucional del área al cumplimiento de objetivos.
  6. Elaborar informes mensuales de gestión.
  7. Todas las demás gestiones que se le encomienden, y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

COORDINADOR DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA

(Secretaría de Relaciones la Sociedad Civil)

I.-MISIÓN:

El COORDINADOR DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil tiene como Misión favorecer la implementación de las tecnologías de la información y comunicación a la gestión de las diversas Áreas de la Administración, a los fines de implementar las herramientas del gobierno abierto y garantizar la buena gobernanza.

II.-FUNCIONES:

El COORDINADOR DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil tiene como Funciones:

  1. a) Coordinar el desarrollo de programas comunicacionales para lograr un sistema de “transceptores” entre Gobierno y comunidad.
  2. b) Coordinar el desarrollo de productos comunicacionales de formación y educación en ciudadanía responsable.
  3. c) Coordinar el desarrollo de productos informáticos como nexos con la comunidad.
  4. d) Coordinar el desarrollo de productos informáticos formativos y educativos en materia de ciudadanía.
  5. e) Coordinar y asesorar en el desarrollo de técnicas comunicacionales para ser aplicadas en la Escuela de Formación Democrática, Liderazgo y Participación Ciudadana.
  6. f) Coordinar y asesorar en el desarrollo en el uso de las TICS para ser aplicadas en Escuela de Formación Democrática, Liderazgo y Participación Ciudadana.
  7. g) Coordinar y asesorar en el desarrollo de técnicas comunicacionales para ser aplicadas en encuentros formativos, deliberativos y de planificación entre Gobierno – Sociedad Civil.
  8. h) Coordinar, asesorar y desarrollar el uso de las TICS para ser aplicadas en encuentros formativos, deliberativos y de planificación entre Gobierno – Sociedad Civil.
  9. i) Apoyar en la motivación de la participación ciudadana.
  10. j) Elaborar informes mensuales de gestión.
  11. k) Todas las demás gestiones que se le encomienden, y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

COORDINADOR DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN

(Secretaría de Relaciones la Sociedad Civil)

I.-MISION:

El COORDINADOR DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil tiene como Misión favorecer los procesos de capacitación y promoción de diversas áreas de la Administración y de la comunidad, a los fines de implementar las herramientas del gobierno abierto y garantizar la buena gobernanza.

II.-FUNCIONES:

El COORDINADOR DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil tiene como Funciones:

  1. Realizar un diagnóstico de la situación actual, a través del análisis de brechas institucionales.
  2. Desarrollar el Plan Integral para cumplir con las metas establecidas para la construcción de ciudadanía responsable, con programas a corto, mediano y largo plazo.
  3. Definir objetivos estratégicos, indicadores y metas.
  4. Elaborar contenidos formativos y/o educativos en materia de ciudadanía, para la producción de productos comunicacionales.
  5. Diseñar instancias de capacitación y acompañamiento a formadores, promotores, organizaciones de la sociedad civil y comunidad.
  6. Diseñar instancias de capacitación y acompañamiento intra y extrainstitucional.
  7. Elaborar la planificación de contenidos y metodología de la Escuela de Formación Democrática, Liderazgo y Participación Ciudadana.
  8. Desarrollar procesos de retroalimentación para la toma de decisiones.
  9. Vinculación del presupuesto institucional del área al cumplimiento de objetivos.
  10. Elaborar informes mensuales de gestión.
  11. Todas las demás gestiones que se le encomienden, y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades establecidas.

ARCHIVO DE LA MEMORIA

(Secretaría de Derechos Humanos)

I.- MISION:

I ARCHIVO DE LA MEMORIA de la Secretaría de Derechos Humanos tiene comisión contribuir a mantener viva la memoria sobre el quebrantamiento de los derechos humanos en lo que este comprometida la responsabilidad del estado dando respuesta social en institucional.

II.- FUNCIONES:

El ARCHIVO DE LA MEMORIA de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Funciones:

  1. Investigación, localización y conservación documental.
  2. Sitio de Memoria.
  3. Iniciativa latinoamericana.
  4. Registro de ex presos políticos.
  5. Leyes reparatorias.
  6. Relaciones institucionales con organismos gubernamentales (Nacionales, Provin­ciales y Municipales) y de la Sociedad Civil.

COORDINACIÓN DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

(Secretaría de Derechos Humanos)

I.-MISION:

La COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Misión la asistencia directa, observación activa y defensa de los Derechos Humanos.

II.-FUNCIONES:

La COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como funciones el asesoramiento, derivación y seguimiento de los siguientes casos:

  1. Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
  2. Registro de Niños Perdidos
  3. Salud mental y Derechos Humanos
  4. Especial atención a grupos vulnerados
  5. Migrantes
  6. Personas Privadas de Libertad
  7. Genero
  8. Identidad Sexual

COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

(Secretaría de Derechos Humanos)

I.-MISION:

La COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Misión la asistencia directa, observación activa y defensa de los Derechos Humanos.

II.-FUNCIONES:

La COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como funciones el asesoramiento, derivación y seguimiento de los siguientes casos:

  1. Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
  2. Registro de Niños Perdidos
  3. Salud mental y Derechos Humanos
  4. Especial atención a grupos vulnerados
  5. Migrantes
  6. Personas Privadas de Libertad
  7. Genero
  8. Identidad Sexual

COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

(Secretaría de Derechos Humanos)

I.-MISION:

La COORDINACION DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Misión la educación, sensibilización y difusión de los Derechos Humanos tendientes a garantizar y hacer efectiva el respeto a la vigencia de los mismos a toda la Provincia

II.-FUNCIONES:

La COORDINACION DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Funciones:

  1. Investigación
  2. Sistematización de normativa de Derechos Humanos.
  3. Propuesta de adecuación a estándar de Derechos Humanos.
  4. Incidencia a políticas públicas provinciales.
  5. Capacitación constante.
  6. Relaciones institucionales con organismos gubernamentales y de la Sociedad Civil.

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

(Secretaría de Derechos Humanos)

I.-MISION:

La COORDINACION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Misión garantizar la administración de las actividades funcionales de los recursos humanos.

II.- FUNCIONES:

La COORDINACION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como Funciones:

  1. a) Mesa General de Entradas: Recepción y derivación a las áreas pertinentes de la documentación receptada y en trámite en la Secretaría.
  2. b) Prensa: Difusión externa e interna de las actividades realizadas por la Secretaria.
  3. c) Planes y Programas: Instrumentar las medidas necesarias a fin de gestionar ante los organismos pertinentes los programas y planes relacionados con temática
  4. d) Archivo General: Preservar y sistematizar la documentación de la Secretaría.
  5. e) En general, garantizar la Administración de las actividades funcionales de los recursos humanos, presupuestarios y materiales.

 

ANEXO IV

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

  • SECRETARIA DE GOBIERNO
    • ESCRIBANIA DE GOBIERNO
    • DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
    • COORDINACION DE PROGRAMAS
    • COORDINACION LEGAL
  • SECRETARIA DE JUSTICIA
    • DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
    • DIRECCION DE MEDIACION Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
  • SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES
    • DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES
    • DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS
  • SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
    • DIRECCION DE CULTO
    • DIRECCION DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
    • COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y OPERATIVA
    • COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y OPERATIVA
    • COORDINACION DE CAPACITACION Y PROMOCION
    • COORDINACION DE COMUNICACIÓN E INFORMATICA
  • SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
    • DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS
    • COORDINACION DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
    • COORDINACION DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS
    • CORRDINACION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
  • DIRECCION DE ADMINISTRACION
  • JEFATURA DE DESPACHO

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR