BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/18
EXPTE Nº 400-3763/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ordenar la intervención de la “Asociación Civil Social Cultural y Deportiva TUPAC AMARU”, Legajo N° 2167, con domicilio en calle Alvear N° 1.152 de esta ciudad; “Asociación Civil INTI PACHA”, Legajo N° 2105, con domicilio en calle San José N° 213 de esta ciudad; y de la “Fundación CULTURA Y TRABAJO”, Legajo N° 519, con domicilio en calle Pachi Gorriti S/N Manzana “D” de la Ciudad de Palpalá, hasta tanto se resuelvan en definitiva, la pretensiones deducidas en el expediente N° C-059887/16:”Retiro de Personería Jurídica Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/Asociación Civil Social Cultural y Deportiva TUPAC AMARU Y OTROS”, radicado en la Sala III Vocalía 7 de la Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial de esta Provincia.-
ARTICULO 2°.-Designar a los Sres. Walter Elio Peralta, DNI. N° 12.411.749 y José Luis Estrada, DNI N° 18.520.341, como interventores de la Asociación Civil Social Cultural y Deportiva TUPAC AMARU; Asociación Civil INTI FACHA; y de la Fundación CULTURA Y TRABAJO de la ciudad de Palpalá.-
ARTICULO 3°.-Otorgar a los interventores facultades de administración y gobierno para regularizar las instituciones mencionadas en el Artículo 1°, conformar los órganos sociales, analizar exhaustivamente su situación administrativa, económica y financiera, como promover – de corresponder- las acciones judiciales, civiles y penales que fueran necesarias en defensa de las mismas. Instruyéndolos para que, con participación de Escribanía de Gobierno, se realice un inventario de bienes muebles e inmuebles de las entidades, informando sobre su situación económica-financiera.-
ARTICULO 4°.-Instruir a Fiscalía de Estado que prosiga el trámite del expediente judicial mencionado en el artículo N° 1 del presente hasta su terminación y asimismo para que por intermedio de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Jujuy, se solicite a los Jueces de todos los fueros actuantes en las diversas causas que se tramitan en el Poder Judicial de Jujuy, en las que se encuentren directamente involucrados bienes de pertenencia de las asociaciones intervenidas, su inmediata entrega a la Intervención creada por el articulo 2° a los fines del cumplimiento de su objeto y hasta su finalización.-
ARTICULO 5°.-Revocar los artículos 4° y 5° del Decreto N° 403-G-16 de fecha 12 de enero de 2016 publicado en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2016.-
ARTICULO 6°.-El presente Decreto rige a partir del día de la fecha.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR