BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/18

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre el Sr. HUGO RENE GUTIERREZ D.N.I. Nº 21.698.739 CUIT/L Nº 20-21698739-0, argentino, nacido el 19.09.1970, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Naciones Unidas Mº 267- San Martín -Palpalá Provincia de Jujuy y la Sra. MIRANDA BERTA D.N.I. Nº 20.177.646 CUIT/L 27-20177-646-0, argentina nacida el 07.06.1968, de profesión  ama de casa, domiciliada en la calle Naciones Unidas Nº 267 Barrio San Martín- Palpalá- Provincia de Jujuy. Las partes convienen en celebrar un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación. La sociedad se denominara BUS DEL NORTE S.R.L. y tendrá su domicilio en  Calle Hernando De Lerma Nº 308, Barrio ciudadela ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior .ARTICULO SEGUNDO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero al transporte de pasajero y mercaderías varias, así como dar o recibir en leasing  unidades de transporte. El transporte se realizara por carretera tanto nacionales como internacionales, con vehículos propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros pudiéndose al efecto arrendar, solicitar, gestionar, pedir, comprar, adquirir, y explotar título de agencia de transporte y las operaciones propias de esta clase de sociedad. Para el normal desenvolvimiento de estas actividades, arrendar vehículos ajenos, así como los propios y en general toda clase de actividades propias de transporte de pasajeros y mercaderías por cuenta de terceros, adquirir lograr, obtener, comprar, procurar toda clase de vehículos para el desarrollo de estas actividades. Así también la instalación, construcción, prestación, explotación  y desarrollo de I) Toda clase de servicios de transporte mediante cualquier modo y por cualquier medio y en especial los servicios discrecionales y regulares permanentes del uso general de viajero, equipajes y encargos por carretera. II) Establecimiento dedicado a lavadero para el saneamiento de las unidades propias y de terceros para todo tipo de vehículos. III) El asesoramiento, asistencia técnica y cuantos servicios de representación agencia gestión y mediación resulten necesarios en la contratación, oferta organización o realización de transporte de cualquier tipo o modalidad. IV) La reparación, revisión y mantenimiento de automóviles camiones autobuses automóviles especiales remolques, chasis carrocerías y motocicletas. Por ultimo otorgar representaciones distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto. ARTICULO TERCERO: DURACIÓN su duración es de 99 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en asamblea de todos los socios de la Sociedad. ARTICULO CUARTO CAPITAL SOCIAL: EL capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil que se divide en cuotas iguales de pesos un mil. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones; El Sr. HUGO RENE GUTIERREZ 380 cuotas por la suma de pesos trescientos ochenta mil; La Sra. BERTA MIRANDA veinte cuotas por la suma de pesos veinte mil. Representando el primero el 95% del Capital Social y el segundo el 5% del mismo. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios por unanimidad aprobara las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas de cada socio sea titular al momento de la decisión. ARTICULO QUINTO: Integración del capital. El capital suscripto es integrado por los  socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años a la fecha de la firma de su inscripción en el Registro Público de Comercio. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envió de un telegrama colacionado donde se lo intimara por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial  para lograr su integración o rescindir la suscripción  realizada, pudiendo los socios restantes ,que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea ,suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir  acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTICULO SEXTO: Cuotas Sociales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, solo con la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los 15 días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferiré las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 154 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de 10 días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionara un balance general a la fecha del retiro, a la que se agregara un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio valido y considerable para realizar la sesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de esta oposición de cambio de régimen de mayoría. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la sesión de cuotas, según el régimen establecido en el presente artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en los párrafos anteriores.- ARTICULO SEPTIMO: Gerencia. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asambleas de asociados correspondiente. Se elijaran dos socios que actuaran como gerentes de la misma en forma conjunta e indistinta, la duración en el cargo será de 3 años y serán reelectos  en los mismos  indefinidamente. Los cuales son designados por este acto por única y exclusiva vez, a la fecha de la constitución de la Sociedad, siendo los elegidos HUGO RENE GUTIERREZ Y BERTA MIRANDA, con las calidades personales descriptas en el encabezado del presente. Estos actuaran con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes e inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula segunda del presente contrato. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios  en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. ARTICULO OCTAVO: Sindicatura. La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 158 de la Ley número 19.550. ARTICULO NOVENO: Asamblea. La Asamblea General ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, el cual se entenderá como el día 31 del mes de abril de cada año en ella se tratara la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el Proyecto de Distribución de Utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la asamblea general ordinaria se procederá a la elección de  les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de estos. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo consideren convenientes algunos de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que presenten el 10% del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria pero, solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea. Se debe reunir la asamblea general ordinaria para tratar cualquier sesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de estas a los herederos del socio fallecido. La asamblea se convocara mediante  telegramas colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando la hora mencionada se encuentre presente la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la asamblea fuera cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la asamblea serán transcriptas al libro de actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejara constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. La actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes en la asamblea, pudiendo ser este el único tema a tratar en la asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación del a renuncia del socio gerente. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO DECIMO: Ejercicio social. El ejercicio social financiero cierra el 3 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionaran los estado contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Liquidación. Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A Tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla .Una vez pagadas la deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorización. Los comparecientes continúan diciendo que confieren poder especial a favor  la Dra. Felicita A.D. Fiorda para, realicen todas las gestiones necesarias ante la inspección general de justicia y en el Registro Público de Comercio, con facultad para representar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que determina el artículo 149 de la ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo efectúen ante la dirección general impositiva y gobierno de la Provincia de Jujuy y  demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- En la prueba de conformidad en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 19 días del mes de Febrero de 2018 se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.- ACT. NOT. B 00384241- ESC. PATRICIO LACSI- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de  Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

04 JUL. LIQ. Nº 14596 $350,00.-