BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/18

Contrato Social.– En  la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Diciembre de 2017 reunidos los señores OSCAR ALEJANDRO IBAÑEZ, DNI/CUIL N° 20-36579637-9, de veintiséis años de edad, argentino, con domicilio en calle Granaderos N° 2933 del B° San Pedrito-  San Salvador de Jujuy, de profesión vendedor por cuenta propia, estado civil soltero y DAVID DANIEL IBAÑEZ, DNI/CUIL N° 27-37105682-9, de veinticinco años de edad, argentino, con domicilio en Río Negro N° 476 del B° San Ignacio de Loyola- Palpalá, de profesión Vendedor independiente, de estado civil soltero, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19550.- ARTICULO 1º.-: Déjase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de DISTRIBUIDORA O.D.I.  S.R.L., con domicilio legal y administración en  San Marcos N° 889 del B° La Merced-Palpalá. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales.- ARTICULO 2º.-: La Sociedad durará 25 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.- ARTICULO 3º.-: La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: vender, comprar, distribuir, exportar e importar mercaderías varias del rubro comestible; bienes muebles en general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.- ARTICULO 4º.-: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-), dividido en 200 cuotas de pesos un mil ($1.000.-) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios al contado, correspondiendo a cada uno; OSCAR ALEJANDRO IBAÑEZ (100) cuotas de pesos un mil ($1.000.-) y DAVID DANIEL IBAÑEZ (100) cuotas de pesos un mil ($1.000.-). Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya integradas.- ARTICULO 5º.-: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa de los otros socios. En igualdad de precio y pagos; el socio tendrá derecho a preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según lo establecido en el artículo 209, ley 19550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.- ARTICULO 6º.-: Los socios de común acuerdo disponen la actuación conjunta como GERENTES, detentando la administración, uso de la firma  social y representación en forma indistinta,  otorgándose facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63 y efectuar operaciones bancarias en cualquier institución oficial o privada, debiendo constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra.- ARTICULO 7º.-: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Artículo 160 de la Ley 19550.  Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes hará plena fe ante los socios y los terceros.- ARTICULO 8º.-: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de  diciembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 70 de la ley de Sociedades Comerciales, hasta completar el 20 % del capital social. Los socios participarán en partes proporcionales al capital suscripto de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción.- ARTÍCULO 9º-: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19550.  Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.  La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19550.- ARTICULO 10º.-: Los abajo firmantes DECLARAN bajo juramento que no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera) y que la Sede y Administración Social de la empresa se encuentra en San Marcos N° 889- B° La Merced de la ciudad de Palpalá, denunciando como correo electrónico distribuidoraibañez@hotmail.com.ar. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- ARTICULO 11.-: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- ARTICULO 12.-: Por el presente se otorga poder especial a la Dra. Ana Ramona López quien está facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizada a aceptar modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y las   disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.- En prueba de conformidad, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy,  se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.- ESC. SONIA INGRID HIRCH- ADS. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de  Junio de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

04 JUL. LIQ. Nº 14635 $ 350,00.-