BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/18
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – En la Ciudad De San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho, entre los Sres.: Carrazana Federico Gabriel, Nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 27.110.691, de 39 años de edad, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domiciliado en calle Leandro Alem Nº 482, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. Carrazana Gerardo Donato, nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 11.072.138, de 64 años de edad, de profesión comerciante, estado civil casado, domiciliado en calle Leandro Alem Nº 482 Bº Gorriti, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. Ana María Vaca Morales, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 12.005.224, de 63 años de edad, de profesión comerciante estado civil casada, con domiciliado en calle Leandro Alem Nº 482, del barrio Gorriti, San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, todos mayores de edad y hábiles para contratar, dejan formalizado por este acto un CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN: A partir de la fecha, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “Transporte GERARD S.R.L.”.- SEGUNDA: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: El servicio de transporte de pasajeros a cualquier punto de la Republica Argentina y a países limítrofes.- El servicio de transporte de pasajeros será desde la cede de la empresa, hasta el lugar de destino.- La realización de contratos con terceros, para la provisión del servicio de transporte de pasajeros y otros afines.- Para el mejor logro de los fines que hacen al objeto social, la sociedad podrá crear y suprimir empleos, (que se regirá por la convención Colectiva del Trabajo Nº 76/75), celebrar contratos de transporte y fletamentos, operar en cualquier banco, instituciones financieras en general, participar en licitaciones de todo tipo; tanto en el ámbito privado como los que fueran licitados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Ministerios, Fuerzas Armadas, Dependencias y Reparticiones Autárquicas y en general realizar cualquier acto que hagan a una buena administración de la sociedad. Para la prosecución de tales objetos la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.- TERCERA: DEL DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle Cerro Aguilar Nº 648 del Bº Lujan, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones o las oficinas que los socios resuelvan de común acuerdo, en cualquier punto de la República Argentina o del exterior.- CUARTA: DEL CAPITAL: El capital social lo constituye la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil pesos, dividido en TRES cuotas; estando totalmente integrada por los socios de la siguiente forma: 1) El socio Federico Gabriel Carrazana, aportará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en una cuota igual de pesos ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) .- 2) El socio Gerardo Donato Carrazana, aportará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en una cuota igual de pesos ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) .- 3) El socio Ana María Vaca Morales, aportará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en una cuota igual de pesos ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) .- QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Los mismos determinarán monto, oportunidad y condición de pago.- SEXTA: DE LA DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SÉPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: los socios designaran de común acuerdo a los fines de la administración de la sociedad y representación, quien actuara en carácter de GERENTE el Sr. Ana Maria Vaca Morales; aceptando por este acto dichos cargos.- OCTAVA: DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES: el gerente durará en sus funciones por el término de DOS años, y al cumplir su periodo los socios de común acuerdo designaran a su elección, por el mismo periodo.- NOVENA: DE LAS FACULTADES el Gerente, tendrá todas las facultades para actuar amplia y libremente en todos los negocios sociales, podrán dentro de los fines societarios, adquirir toda clases de bienes para la sociedad, dar o aceptar pagos, consignaciones, otorgar poderes, mandatos, celebrar toda clases de contratos, comparecer en juicios, por sí o por intermedio de apoderados, y realizar todo tipo de trámites comerciales, administrativos y judiciales para el mejor cumplimiento de los fines sociales, en nombre y representación de la sociedad. También, podrá delegar total o parcialmente la administración y dirección a terceros o a confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.- La enumeración que antecede no es taxativa sino meramente explicativa, entendiéndose que corresponderán al gerentes todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la mas amplia administración de la sociedad.- DECIMA: DEL USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social para la dirección y administración estará a cargo del gerente, quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social. Bastando la firma del gerente, acompañada por la firma de uno de los socios, cuando se trate de llevar a cabo operaciones de disposición como la de comprar, vender, permutar, ceder, hipotecar o gravar bienes registrables; efectuar operaciones bancarias de depósito, retiro de fondos, gestión de créditos; efectuar y percibir pagos; otorgar poderes generales y especiales y revocarlos cuanta veces sea necesario. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios.- DECIMA PRIMERA: DE LA DEDICACION: Los socios se obligan a dedicar toda su actividad, capacidad y conocimiento para la consecución del objeto social, no pudiendo dedicarse por si o por interpósitas personas a ocupaciones, negocios y/o actividades similares a la del presente contrato.- DECIMA SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás socios, para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea extraordinaria.- DECIMA TERCERA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la asamblea extraordinaria deberá efectuarlo el gerente dentro de los treinta (30) días de solicitada por los socios, pudiendo eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.- DECIMA CUARTA: DEL LIBRO DE ACTAS: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesen a la sociedad.- DECIMA QUINTA: DEL BALANCE E INVENTARIO: Anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General de Bienes, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios en cualquier momento. Los Balances e Inventarios se considerarán aprobados si transcurridos quince días de la fecha en que han sido puestos a conocimientos de los socios, no se formulen observaciones por escrito.- DECIMA SEXTA: DE LA DISTRIBUCIÓN: Aprobado el Balance Anual, las utilidades se distribuirán o las perdidas se soportarán, en partes iguales de un porcentaje del 33,33 % y se destinara el Diez Porciento ( 10%) a los fines de acrecentar el capital social, salvo otra utilidad, decidida por unanimidad de los socios.- DECIMA SEPTIMA: En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra, concurso o imposibilidad física y material de cualquiera de los socios, los socios que quedasen podrán decidir: a) DE LA DISOLUCIÓN: La total disolución de la sociedad, debiendo para ello distribuirse el capital en partes iguales, de acuerdo a las ganancias en la misma proporción y en su caso se soportarán las pérdidas en igual forma.- b) DE LA ADMISIÓN DE HEREDEROS: Admitir a los herederos o representante legal del socio fallecido o imposibilitado, debiendo para ello unificar la personería en una persona idónea en el rubro comercial en que gira la sociedad, a satisfacción de los socios sobrevivientes.- DECIMA OCTAVA: DEL RETIRO: En caso de retiro de cualquiera de los socios deberá informarlo a la sociedad por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Y no podrá realizar cesión alguna sin el consentimiento de los socios. Previo Derecho de preferencia, donde los demás socios quedan facultados a adquirir la cuota parte del capital y utilidades del socio que opta por retirarse; tomándose como base para su determinación el último balance comercial aprobado.- DECIMA NOVENA: DE LAS DIVERGENCIAS: Toda divergencia o duda que se suscite entre los socios con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este contrato, al tiempo de su vigencia, disolución o liquidación, será dirimida por arbitradores, amigables componedores nombrados uno por cada socio, y para el caso de desacuerdo deberán designar un amigable componedor tercero, para que dirima en calidad de segunda y última instancia.- VIGÉSIMA: Para todos los efectos emergentes del mismo, las partes constituyen domicilio en el mencionado precedentemente y se someten al fuero de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.- VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan al Dr. Ruben O. Velasquez, M. P. Nº 1908, para que efectúe ante las autoridades correspondientes (Registro Público de Comercio) todas las diligencias y trámites que sea menester para la inscripción de la presente sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San salvador de Jujuy, 06 de junio de 2.018.- ACT. NOT. B 00415612 – ESC. ANDREA CARINA LACSI – ADS. REG. Nº 25 – S.S. JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO.-
02 JUL. LIQ. Nº 14592 $350,00.-