BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/18

ACUERDO DE MODIFICACION DE CLAUSULAS Nº  6, 7 Y 9  DE CONTRATO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS –  ENTRE: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., con domicilio en calle Vito Remo Roggio 3531 de la Ciudad de Córdoba, y constituyéndolo a estos efectos en Pasaje Lima N° 1117 Dpto. N° 8,  Piso 3,  Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por Daniel Santiago Libiedzievich, D.N.I. 17.372.348, en el carácter de Apoderado con facultades suficientes; y  JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio Ulloa, D.N.I. N° 11.207.800, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; A.G.V. SERVICIOS MINEROS S.R.L., con domicilio en Ruta Nacional N° 34- Km. 1458, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta, y constituyéndolo a estos efectos en  Luis Burela Este Nº 40, Bº San Pedrito, San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Diego Martín Pestaña,  D.N.I. N° 17.359.732, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; Considerando: Que LAS PARTES han constituido con fecha 13 de agosto de 2012 una Unión Transitoria de Empresas denominada “JUMI S.R.L. – BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. – AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.”, constituida con fecha 13 de agosto del año 2012, e inscripta en el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Folio No. 37, Acta No. 37, del Libro “I” de U.T.E., con fecha 25 de septiembre del año 2012, en adelante la UTE, cuyo objeto es ejecutar en forma conjunta la Obras de Minería para Minera Sales de Jujuy S.A.- Que las partes, acordaron presentarse en conjunto al concurso de precios para la ejecución de Movimiento de Suelos y Colocación de Liners en el Salar de Olaroz, en adelante el concurso, convocado por  Minera Sales de Jujuy S.A., en adelante LA COMITENTE. Que LAS PARTES, resultaron adjudicatarias del Concurso.- Que la Comitente es la misma para ambas obras por lo que continuarán operando con la UTE constituida a tales efectos.- Que por cuestiones operativas es necesario realizar una serie de modificaciones al contrato de UTE oportunamente suscripto.- En virtud de lo expuesto, LAS PARTES, ACUERDAN: PRIMERO: Las partes indicadas en el encabezamiento convienen modificar las cláusulas Nº  6, 7 y 9 del Contrato de UTE celebrado con fecha 13 de Agosto de 2.012, denominado “JUMI S.R.L. –  BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.- A.G.V SERVICIOS MINEROS S.R.L. – Unión Transitoria de Empresas”, los que quedan redactados como a continuación se indica: “6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la Contratante: JUMI S.R.L.: 44% – BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: 44%  – AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.: 12% – En razón de las características de esta Unión Transitoria de Empresas y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a La Contratante responsabilidad ilimitada y solidaria por toda y cualquier obligación emergente del contrato para la ejecución de la Obra por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación.- Sin perjuicio de la solidaridad asumida con motivo de la actividad u objeto de la UTE ante La Contratante, todas las obligaciones y derechos que surjan del compromiso objeto de la presente, las ganancias o pérdidas, los costos y gastos, contribuciones al fondo común operativo, provisiones de instalaciones, equipos y personal, provisión de fondos, créditos y obligaciones de cualquier tipo, serán asumidas por las partes de forma simplemente mancomunada, conforme las proporciones indicadas precedentemente.- Ninguna Parte será responsable frente a terceros por los actos u omisiones de la otra parte, celebradas y/o ejecutadas fuera de las reglas de consentimiento y conocimiento previstas en el presente.- Las Partes soportarán todos los importes correspondientes a reclamos y/o a la aplicación de penalidades por parte del Comitente, así como todos los reclamos de terceros relacionados con la ejecución de la Obra, en las proporciones indicadas al inicio del presente ARTICULO, salvo que tales responsabilidades se originen en el dolo de alguna de las Partes, en cuyo caso dicha Parte será la única y exclusiva responsable frente a la Parte restante que no hubiere incurrido en dolo. Asimismo, la Parte que hubiere incurrido en dolo deberá mantener indemne a la otra Parte por todos los costos, daños y perjuicios  que ésta sufra como consecuencia de dicho dolo. Tal obligación de indemnidad no estará limitada por el porcentaje de participación de la Parte que hubiere incurrido en dolo, sino que la misma se extenderá hasta la total y completa reparación del daño o perjuicio causado.- Ni este convenio ni ningún acto realizado por cualquiera de las partes con motivo o en relación a la UTE serán interpretados como la creación de sociedad, ni ninguna otra relación jurídica distinta de la UTE.- 7.- Las partes designan representantes de la Unión Transitoria de Empresas a la Empresa JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representación que será ejercida a través de las siguientes personas: por el Grupo A: a los señores Henry Elso PERRET, D.N.I. 13.499.5190; José María URRUTIA, D.N.I.: 11.745.485; Daniel Santiago LIBIEDZIEVICH, D.N.I.: 17.372.348; Miguel Fabián CABANNE,  D.N.I.: 11.976.850 y Arturo José ROMANO, D.N.I.: 12.997.520; todos ellos con domicilio en Leandro N. Alem 1050, 9° piso de la ciudad de Buenos Aires,  por el Grupo B: a los señores Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800 y Ezequiel José ULLOA, DNI 31.036.505, todo ellos con domicilio en Salta 1104 primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y  por el Grupo C: a los señores Diego Martín PESTAÑA, DNI 17.359.732 y Pablo ORTIZ, DNI 31.892.805, todo ellos con domicilio en Av. Asunción 1850 de la ciudad de Salta, para que actuando uno cualquiera de los integrantes del Grupo A con uno cualquiera de los integrantes del  Grupo B o Grupo C, representen a “BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.- JUMI S.R.L. – AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L. – Unión Transitoria de Empresas”. Dicha representación será ejercida en forma conjunta, con las facultades previstas por el artículo 379 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903. La revocación del mandato, en todos los casos, será decidida por unanimidad. Los representantes actuarán de conformidad con las instrucciones que le imparte el Comité Ejecutivo y estarán facultados para representar a la UTE en todos los actos relativos a la Obra para contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos, en cumplimiento de su objeto.- 9.- De conformidad a lo establecido en el art. 382 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 48 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, ROGGIO, bajo su responsabilidad, podrá tomar la resolución que estime conveniente, quedando obligada la otra parte a acatar tal decisión. En estos casos, la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 26 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada por ROGGIO la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Se acuerda expresamente que, para el caso de que el laudo arbitral fuere favorable a la parte que hubiere recurrido a él, ROGGIO deberá indemnizarla por los eventuales daños causados. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo preexpresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de la obra, respecto de los cuales, no lograda la unanimidad de criterios en la primera oportunidad, ROGGIO tomará la decisión con los efectos y alcances previstos precedentemente.” SEGUNDO: A efectos de proceder a la inscripción de la presente modificación del Contrato de UTE ante el Registro Público de Comercio de Jujuy, se autoriza a los Dres. Ezequiel José ULLOA, DNI N° 31.036.505, Ernesto Benjamín González De Prada, DNI N° 26.232.169 y/o a quienes ellos designen, para realizar las gestiones pertinentes, con el alcance e iguales previsiones que las expresadas en el contrato de UTE.- TERCERO: LAS PARTES dejan constancia que la presente Addenda es complementaria del contrato de Unión Transitoria de Empresas de fecha trece de agosto de 2012, el que es ratificado por las partes manteniendo su vigencia en todos aquellos aspectos no modificados expresamente por este convenio.- En prueba de conformidad, las partes suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. B 00406930- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de  Junio de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

02 JUL. LIQ. Nº 14606 $ 230,00.-