BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/18
CONSTITUCION Y ESTATUTO LEJUY S.R.L – A los cinco días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho en la ciudad del Carmen, Provincia de Jujuy, entre los señores Franco Emanuel Sola, de veinticinco años de edad, soltero, argentino, productor agropecuario, domiciliado en calle Ejercito del Norte número 277 de la ciudad de El Carmen, de esta Provincia, Documento nacional de Identidad numero 36.551.390, Código Único de Identificación Tributaria número 20-36.551.390-3; y Darío Andrés Sola, de treinta y un años de edad, casado en primeras nupcias con Melisa Pamela Sánchez, argentino, comisionista y transportista, domiciliado en Ruta 48, kilómetro 3, Pozo verde, de la ciudad de el Carmen, de esta Provincia, Documento nacional de Identidad número 32.108.561, Código Único de Identificación Tributaria número 20-32.108.561-0, convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que ha de regirse por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.- Primero: Razón Social y Domicilio: La Sociedad girará bajo la denominación LEJUY S.R.L, tiene su Domicilio en Jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, el domicilio de su sede social se establecerá in fine o por documento aparte por acuerdo de socios y estos podrán modificarlo, establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Segundo: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita, una o varias de las siguientes actividades: a) Comerciales: Acondicionamiento de granos, Compraventa, acopio, distribución, representación, importación, exportación, fraccionamiento, depósito y empaque de legumbres, semillas, granos, frutas, verduras y/o productos agropecuarios en general. b) Industriales: Producción de productos agropecuarios por cuenta propia o de terceros. c) Transporte: efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o de terceros, dentro o fuera del país en medios de movilidad propios o de terceros. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales.- Tercero: Aportes y Capital Social: El señor Franco Emanuel Sola aporta al capital social la suma de Doscientos Mil pesos ($200.000) en dinero en efectivo integrando en este acto el Veinticinco por ciento de dicha suma es decir la cantidad de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) y obligándose a la integración del saldo en un término no mayor a un año; y el señor Darío Andrés Sola aporta un Camión de su propiedad marca Scania, Modelo R 112 H 4×2 s46, Año 1987, Dominio XNK215, valuado según pericia realizada al efecto por el tasador Dardo Roberto Rojas con certificación de la Contadora Publica Rosana Vanesa Abdo (Mat. Prof. N° 1229) en la suma de Seiscientos Treinta Mil pesos ($630.000) según los precios de plaza y las condiciones de mantenimiento en que se encuentra, obligándose a la integración mediante transferencia traslativa de dominio en un término no mayor que un año, como así también por evicción y saneamiento; en consecuencia El capital Social queda fijado en la suma de Ochocientos Treinta Mil pesos ($830.000), dividido en Ochocientas treinta (830) cuotas sociales de Mil pesos ($1000) cada una que los socios suscriben e integran en la forma expresada.- Cuarto: Plazo de Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de su inscripción en Registro Publico de Comercio y podrá prorrogarse por acuerdo de socios.- Quinto: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o mas gerentes, socios o no, quienes actuaran en forma individual e indistintamente y serán designados por tiempo determinado o indeterminado en reunión de socios. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad.- Sexto: Fiscalización: Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización , para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Séptimo: Reuniones de socios: Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estime necesario, previa citación dirigida por el gerente a los demás, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual para aprobación del balance y la gestión de los gerentes. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales. Son validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente.- Octavo: Distribución de utilidades y participación en las perdidas: Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- Noveno: Cesión de cuotas: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma Sociedad, quienes serán notificados juntamente con la gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 15 días para hacer valer su derecho de preferencia.- Décimo: Transmisión de cuotas por Muerte o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- Décimo Primero: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la ley 19.550 según texto ley 22.903, o por acuerdo de los socios, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. Disposiciones Transitorias: Fijación de la sede social: La sede social queda fijada en Ruta Provincial N° 48, Kilómetro 3, Pozo Verde, El Carmen.- Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra los 30 de Abril de cada año.- Designación del Gerente: En este acto y por acuerdo de los socios quedan designados como Gerentes el señor Darío Andrés Sola y el señor Franco Emanuel Sola quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en el régimen de inhabilidades.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut supra.- Se autoriza a la escribana Claudia Alicia H. González, Titular del Registro Notarial n° 70, con domicilio legal en calle 9 de julio n° 671, de la ciudad de Monterrico, para realizar todos los trámites y gestiones necesarias para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y en caso de que fuera necesario, efectuar todas las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la Sociedad.- ACT. NOT. B 00397647 – ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. Nº 70- MONTERRICO- JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
29 JUN. LIQ. Nº 14601 $350,00.-