BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 27/01/17

MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA

DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA DECLARANDO LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, AMBIENTAL, SANITARIA, ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA.- 

LA MENDIETA, 14 DIC. 2016.- 

VISTO: Que, luego de casi un año de la nueva gestión municipal que al sumir encontró faltantes de bienes de propiedad del municipio, escasa documentación respaldatoria de los contratos de servicios de adquisición de bienes muebles, faltante de documentación que respalda las operaciones comerciales efectuadas por la anterior gestión, la existente de una enorme cantidad de cheques emitidos para abonar operaciones comerciales y de servicios y que por cierto el reflejo documentado de esas obligaciones contraídas tampoco se encontraban en el ceno del municipio, la omisión producida en los depósitos judiciales en torno a los descuentos efectuados al personal municipal ya sea por cuota alimentaria o por deudas comerciales que no se hizo efectiva la imputación a los expedientes respectivos sumado a este descalabro administrativo la cantidad de personal que dependía del municipio ya sea como adscriptos a otros lugares fuera del municipio como ser el Poder Judicial de la ciudad de San Pedro entre otros sin que exista el acto administrativo necesario para ello y fundamentalmente la falta de la rendición de cuenta de la anterior gestión municipal correspondientes a los años 2014 y 2015 obstaculizando el normal desarrollo de esta gestión y,

CONSIDERANDO: Que, el Estado Municipal tiene entre sus principales funciones  garantizar y proveer los servicios esenciales para la comunidad de La Mendieta que ante la falta de documentación brevemente referenciada precedentemente impidió e impiden un normal desarrollo de la actividad municipal por lo que se hace necesario tomar una medida que permita a esta gestión municipal hacer frente a las numerosas y millonarias deudas pendientes de la gestión anterior en su gran mayoría documentadas con cheques librados en las cuentas corrientes de los Bancos Macro S.A. y Banco de la Nación de la Argentina para que los acreedores y beneficiarios de los distintos servicios del municipio puedan contar con sus acreencias y obligaciones adeudadas.-

Que, la legislación de emergencia que por este acto se impone consiste en la necesidad de poner fin y/o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos y concediendo espera a fin de evitar poner en riesgo el cumplimiento de los servicios y pago de acreencias por parte del estado municipal.-

Que, la grave situación económica financiera del municipio por la deuda heredada de la anterior gestión impide también que esta gestión pueda prestar los servicios en la faz sanitaria, ambiental, administrativa y operativa en la forma y modo prevista en la Ley Orgánica del municipio por lo que refuerza más la necesidad de una norma reguladora.-

Que, esta facultad está implícita en el art. 33 de la Constitución Nacional en virtud de que se basa en el principio de AUTOCONSERVACION DEL ESTADO.-

Que, finalmente de no tomar esta medida nos veríamos en la imposibilidad de cumplir con todos los acreedores sino también del personal municipal y de la prestación de los servicios que el municipio debe garantizar a los habitantes del ejido municipal.-

Que, por todo ello el;

INTENDENTE MUNICIPAL  

DECRETA 

ARTICULO PRIMERO: Declárese en Estado de Emergencia económica, financiera, sanitaria, ambiental, administrativa y operativa a la Municipalidad de La Mendieta por el plazo de dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto. El departamento Ejecutivo podrá dar por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos que provocan el Estado de Emergencia como así también prorrogarlo por un año más, si ello fuere menester habida cuenta las circunstancias que pudieren sobrevenir.- Esta Emergencia incluye la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos, convenios, acuerdos a cargo de la municipalidad, la contención del gasto público, mejorar el ingreso de aportes al municipio por parte de contribuyentes y otros estamentos concediendo moratorias, quitas, plazos y formas de pago, descuentos en intereses etc. renegociar o rescindir contratos y convenios por locaciones de obras y servicios, utilizar temporariamente todo fondo asignado a otros fines para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica, establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del municipio y el Departamento Ejecutivo Municipal por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia podrá efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del municipio por un importe que no supere la suma de pesos doscientos mil ($200.000).-

ARTICULO SEGUNDO: No estarán comprendidos en el presente decreto la relación contractual del municipio con los trabajadores ni los salarios de los mismos.-

ARTICULO TERCERO: El departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para efectuar el procedimiento de verificación y contralor de las deudas y obligaciones municipales contraídas hasta el 10 de diciembre del 2015.-

ARTICULO CUARTO: Las disposiciones de este decreto son de orden público y entran a regir a partir de su publicación por el termino de dos años y su prorroga si fuere ello oportuno.-

ARTICULO QUINTO: De forma.-

 

Jorge Ricardo Farfan

Intendente

27 ENE. S/C.-