BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

LEGISLATURA DE JUJUY

“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6072

ARTÍCULO 1.- Dispónese eximir a la Dirección Provincial de Vialidad del pago de:

A) El impuesto sobre los Ingreso Brutos, por los ingresos provenientes de la ejecución de la obras que se especifican en la Ley N° 6024.

B) Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, cuando los mismo se encuentre enmarcados en la Ley N° 6024.

C) Tazas por servicios administrativos por los servicios relacionados o que guarden vinculación con las obras previstas en la Ley N° 6024.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-315/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6072.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano;

Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR