BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18
LEGISLATURA DE JUJUY
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6072
ARTÍCULO 1.- Dispónese eximir a la Dirección Provincial de Vialidad del pago de:
A) El impuesto sobre los Ingreso Brutos, por los ingresos provenientes de la ejecución de la obras que se especifican en la Ley N° 6024.
B) Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, cuando los mismo se encuentre enmarcados en la Ley N° 6024.
C) Tazas por servicios administrativos por los servicios relacionados o que guarden vinculación con las obras previstas en la Ley N° 6024.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-315/18.-
CORRESP. A LEY Nº 6072.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR