BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1342-G.-

EXP. Nº 0411-044-2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS a efectuar la adquisición de bienes de capital (equipamiento informático descrito a fs. 02) en función de las excepciones previstas por el Decreto Nº 3789-H-01 hasta la suma de PESOS CIENTO TRES MIL SESENTA ($ 103.060.-), a cuyos efectos se adoptará el procedimiento marcado por el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto Nº 3716-H-78), a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente se atiende con afectación a la siguiente partida: 7-6-24-0 “Bienes de Capital- Dción. Pcial. Reg. Civil Cap. Pers..- REA” prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2008 para la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR