BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5577

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.363, “De Creación de la Autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 del mencionado plexo legal.-

ARTICULO 2º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario –

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-387/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5577.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR