BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5576
“MODIFICACION DE LA LEY Nº 5426”
(Del Ejercicio Profesional y Colegiación de Técnicos de Jujuy)
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7 de la Ley Nº 5426, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 7º.- Es facultad del Colegio de Técnicos de Jujuy, y a los efectos de evitar la evasión fiscal, verificar el cumplimiento por parte de sus matriculados de la legislación en materia jubilatoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trámite, deberá acreditar en ese momento el correspondiente aporte realizado en tiempo y forma.”
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 5426, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 14º.- El Colegio de Técnicos de Jujuy, será conducido por un Consejo Directivo compuesto por ocho (8) Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º y Vocal 2º; y tres (3) Consejeros Suplentes. Estos últimos sólo actuarán en reemplazo de los Miembros titulares en caso de ausencia o impedimento parcial o total, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento, o se complete el término del mandato originario. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El resto de los miembros del Consejo Directivo se renovará bianualmente por voto secreto y directo.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy.-
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-343/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5576.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR