BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5576

“MODIFICACION DE LA LEY Nº 5426”

(Del Ejercicio Profesional y Colegiación de Técnicos de Jujuy)

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7 de la Ley Nº 5426, el que quedará redactado de la siguiente manera:                  “                       ARTICULO 7º.- Es facultad del Colegio de Técnicos de Jujuy, y a los efectos de evitar la evasión fiscal, verificar el cumplimiento por parte de sus matriculados de la legislación en materia jubilatoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trámite, deberá acreditar en ese momento el correspondiente aporte realizado en tiempo y forma.”

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 5426, el que quedará redactado de la siguiente manera:                                “                      ARTICULO 14º.- El Colegio de Técnicos de Jujuy, será conducido por un Consejo Directivo compuesto por ocho (8) Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º y Vocal 2º; y tres (3) Consejeros Suplentes. Estos últimos sólo actuarán en reemplazo de los Miembros titulares en caso de ausencia o impedimento parcial o total, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento, o se complete el término del mandato originario. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El resto de los miembros del Consejo Directivo se renovará bianualmente por voto secreto y directo.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-343/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5576.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR