BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5575
“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.233”
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.233, sobre “Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil”, de acuerdo con el Artículo 13 de la mencionada norma legal.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario –
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy.-
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-342/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5575.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR