BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte N° C-062868/16, caratulado. “Prescripción Adquisitiva de inmueble: HUMACATA, ESTELA BENITA c/ ALDAPI CHAMBI, DIONISIO ÁNGEL”. Sobre el inmueble a usucapir, ubicado en Pasaje Vinalito N° 1336, Sector B-3, B° Alto Comedero de esta ciudad, individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 291, Parcela 20, Padrón A-62822, de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2018. I.- Al escrito de fs. 203: Asistiéndole razón a la ocurrente, déjase sin efecto el traslado conferido a la Sra. ESTELA BENITA HUMACATA por providencia de fs. 201, punto II.-, debiéndose testar la misma de dicho decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a DIONISIO ANGEL ALDAPI CHAMBI, en el domicilio denunciado a fs. 64 y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486).- II.- Asimismo, líbrense los Edictos ordenados a fs. 201/vta.- III.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez-Ante Mí: Dra. Martina Cardarelli- Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.). San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2018.-

 

27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14571-14373 $465,00.-