BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, Juzgado N° 1, Secretaria N° 1 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. GUTIERREZ, CLAUDIA NOEMI D.N.I. Nº 20.479.805, que en el Expte. Nº C-020413/14, caratulado: Ejecutivo: CREDIAR c/ GUTIERREZ, CLAUDIA NOEMI, se han dictado las siguientes providencias: Proveído de foja 11 y vta.: “San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2014.  I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II- Por  presentado el Dr. Gerardo Mario Sánchez, en nombre y  representación  de CREDIAR S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Sustitución de poder que se acompaña (fs. 02/04), por  constituido domicilio a los efectos procesales  y  por parte. III.-De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o GUTIERREZ CLAUDIA NOEMI, D.N.I. 20.479.805, por la suma de pesos once mil ciento sesenta y cuatro con veinte cvos ($11.164,20), en concepto de capital y con más la suma  de pesos tres mil trescientos cuarenta y nueve con veintiséis cvos ($3.349,26), presupuestada para acrecidas  y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del  demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o  persona  de  responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los  bienes  embargados  registran  algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de  cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo  apercibimiento  de  mandar a llevar adelante la ejecución. VI- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio  legal  dentro  del  radio  de  los Tres  Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VIII.- Para  el  cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Juez de Paz de El Carmen con las facultades inherentes del caso. IX- Notificaciones  en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mi, Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria.- Proveído de foja 62: “San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2017. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 61, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 14 vta., Secretaría Electoral fs. 61 y el oficial de justicia a fs. 34 vta. y 42 vta., notifíquese a la demandada Sra. GUTIERREZ, Claudia Noemí DNI. Nº 20.479.805 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y vta. y el presente. Para el caso que la demandada Sra. GUTIERREZ, Claudia Noemí DNI. Nº 20.479.805 oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi, Dra. Amelia del V. Farfán- Prosecretaria- Publíquese por edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el termino de cinco días. Secretaria Nº 1, San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2017.-

 

27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14565 $465,00.-