BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

Modificación de Contrato Social de la Firma “SAN MIGUEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los señores:  CALPANCHAY HORACIO MIGUEL, nacido el día 07-11-1979, de nacionalidad Argentino, DNI Nº 27.744.216, de profesión empleado, estado civil soltero, domiciliado en calle Segundo Vásquez s/n Huancar del Departamento de Susques de la Provincia de Jujuy, CRUZ ORLANDO SEBASTIAN nacido el día 13-11-1976, de nacionalidad Argentino, DNI Nº 25.564.850, de profesión Agente de Transporte de Aduana, estado de civil soltero, domiciliado en calle 23 de abril s/n del Departamento de Susques de la Provincia de Jujuy; SORIANO ALEJANDRO ABAN nacido el 17-01-1979, de nacionalidad argentino, DNI Nº 26.931.721, de profesión empleado Público, estado civil soltero, domiciliado en calle Belén s/n del Departamento de Susques, de la Provincia de Jujuy, quienes convienen en celebrar el presente contrato modificatorio respecto del original constituido por instrumento privado de fecha 26 de enero del 2018, modificándose en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO SOCIAL: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la explotación de Servicios de Limpieza de establecimientos y servicios de lavandería, realización de obras civiles menores (como ser techado, arreglo de cañerías y  mantenimiento de instalaciones) como asi también servicio de transporte de cargas generales (como ser de herramientas de trabajo, insumos varios y de  materiales no perecederos). Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. SEGUNDA: Capital Social: teniendo en cuenta que el capital debe tener una relación con el objeto de la firma, las partes acuerdan proceder a la modificación de la suma original ya que el contrato constitutivo de fecha 23 de enero del 2018 fijaba un capital social de pesos noventa mil ($90.000) el que resultaba insuficiente, por ende esta cláusula queda redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000), dividido en mil doscientas (1200) cuotas sociales de PESOS cien ($100) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: 1) El Sr. CALPANCHAY HORACIO MIGUEL suscribe cuatrocientos (400) cuotas sociales por valor total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000). 2) El Sr. CRUZ ORLANDO SEBASTIAN suscribe cuatrocientos (400) cuotas sociales por valor total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000). 3) El Sr. SORIANO ALEJANDRO ABAN suscribe cuatrocientos (400) cuotas sociales por valor total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000). La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años, computados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de Socios dispondrá el momento en que se completará la integración. TERCERA: Cláusula Décimo Sexta: las partes que suscriben el presente contrato social modificatorio, autorizan a la Dra. MATORRAS MATUK MARIA SOLEDAD , MP Nº 3482, DNI Nº 33.003.826 para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante el Registro Publico de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, facultándolo al efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente. Inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes. También, para presentar toda clase de escritos. Igualmente se la faculta para interponer, en su caso todos los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos en su caso preveen, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras publicas que se requieran para tal fin hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Asimismo las partes otorgan poder especial a la Dra. MATORRAS MATUK MARIA SOLEDAD para que pueda efectuar los depósitos de ley en la entidad financiera que corresponda, acreditando el aporte a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todos los recibos o tipo de instrumento, públicos o privados, que fueren menester. CUARTA: Cláusula Nueva: se deja establecido que las cláusulas no modificadas por este contrato modificatorio, permanecen inalterables y mantienen su vigencia. QUINTA: las partes que suscriben la presente modificación del contrato social autorizan a la Dra. MATORRAS MATUK DNI Nº 33.003.826 MP Nº 3482  para que solicite y gestione la inscripción del contrato social y su modificación ante el Registro Publico de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Bajo tales condiciones se celebra el presente contrato modificatorio, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN- TIT. REG. N° 77- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 JUN. LIQ. Nº 14578 $230,00.-