BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

Contrato Constitutivo de San Miguel Obras y Servicios S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Enero de 2018 siendo las 18 horas, se reúnen los señores: Calpanchay Horacio Miguel, nacido el 7/11/1979, de nacionalidad argentino, DNI 27.744216, de profesión Trabajador en actividad en relación de dependencia, de estado civil soltero, domiciliado en calle Segundo Vásquez s/n Huancar departamento Susques, Cruz Orlando Sebastián nacido el 13/01/1976 de nacionalidad argentino, DNI 25.564.850, de profesión Agente de Transporte aduanero de estado civil soltero, domiciliado en calle 23 de Abril s/n Departamento Susques y Soriano Alejandro Abán nacido el 17/01/1979, de nacionalidad argentino, DNI 26.931.721, de profesión empleado público, de estado civil soltero, domiciliado en calle Belén s/n Departamento Susques quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que la conforman y por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.: PRIMERA: Constitución y Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre “SAN MIGUEL OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en la el Departamento de Susques calle Segundo Vásquez s/n localidad del Huancar, pudiendo establecer sucursales agencias, corresponsalías y/o cualquier otro género de representación donde los socios lo juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. TERCERA: Objeto Social: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la explotación de  Servicios de transporte, limpieza y obras en general. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a contar desde la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- QUINTA: Capital Social: El capital social asciende a la suma de Pesos Noventa Mil ($90.000), dividido en setecientos cincuenta (750) cuotas sociales de ciento veinte ($120) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: El Señor Calpanchay Horacio Miguel suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas sociales por valor total de Pesos Treinta Mil ($30.000) El Señor Cruz Orlando Sebastián suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas sociales por valor total de Pesos Treinta Mil ($30.000) El Señor Soriano Alejandro Abán suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas sociales por valor total de Pesos Treinta Mil ($30.000) El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, y el saldo restante dentro del plazo de 1 año a contar desde la fecha del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- SEXTA: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. SEPTIMA: Dirección Administración y Representación Social: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán uno o dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta o indistinta.- La Dirección de las actividades de la Sociedad será remunerada y podrá ser ejercida por uno o más socios de la sociedad o no.- En este orden la Dirección de los servicios y las actividades de San Miguel Obras y Servicios estarán a cargo del Sr. Calpanchay Horacio Miguel. La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios: Calpanchay Horacio Miguel  y Soriano Alejandro Abán actuando en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de socios gerentes. La firma de uno de ellos  precedidas del sello con el nombre de la sociedad, la obligan válidamente. Desempeñaran sus funciones en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. OCTAVA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1) adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones u otros valores de créditos públicos, obligados por compras permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma, gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso los precios forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente.- 2) Adquirir o ceder créditos comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contrato de locación con facultades para renovarlos ampliarlos prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas.- 3) operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y condiciones que consideren más convenientes. 4) otorgar poderes generales especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o de administrativos de cualquiera fuero o jurisdicción que correspondieran.- 5) realizar todos los actos previstos en el artículo 375 inc. e) y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63 que en sus partes pertinentes se tiene por reproducido haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. DECIMA: Gobierno: Convocatoria Las reuniones sociales serán convocadas a pedido de cualquiera de los socios gerentes o socios que representen el 50% o más del capital, con una antelación no menor a diez días. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose lugar día y hora para tratar asuntos específicos únicamente. Notificación La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. En caso de que se encuentren presentes socios que conformen más del 80% del capital se podrá tratar cualquier otro tema si así lo deciden por mayoría absoluta. Orden del día: se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550. Lugar de reunión La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social Asamblea anual Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de dirección, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por el Régimen de Mayoría que representen más de la mitad del capital social. Cada cuota da derecho a un voto. Si un socio ostentara más del 50% del capital social, se necesitará el voto de cualquier otro socio para que sea válida la mayoría. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes. DECIMO PRIMERA. Cesión de cuotas. Limitaciones: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley de sociedades comerciales (19.550) y sus modificatorias. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduco a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por el o los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por parte iguales entre los socios restantes, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión. DECIMO SEGUNDA: Incorporación de nuevos socios y ampliación de capital: la Sociedad con acuerdo del ciento por ciento (100%) del capital social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable.- DECIMO TERCERA: Estados contables. Distribución de Utilidades, Pérdidas: Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 30 de julio de cada año. Su aprobación requerirá la mayoría entendiéndose como tal mas del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. Deberá someterse a consideración de la asamblea dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reser6vas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción al capital social integrado. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. DECIMO CUARTA: La disolución y liquidación de la sociedad. La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador o de la persona o personas que estos por mayoría designaren a esos efectos, debiendo inscribir la designación de los liquidadores en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMO QUINTA: Fallecimiento: en caso de fallecimiento o incapacidad declarada en juicio de cualquiera de los socios, sus cuotas sociales pasarán a sus herederos legales (quienes deberán unificar personería) o representante legal del incapaz. La declaratoria de herederos deberá ser establecida por el Juez. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo.- DECIMO SEXTA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan a la Dra. Sonia Carolina Mamani M.P. 2444, DNI 27.275.437 para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy , facultándolo al efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente.- Inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clases de escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso todos los recursos que la ley 19.550 el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos en su caso prevén, firmando también todos los escritos documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, Asimismo las partes otorgan poder especial a la Dra. Sonia Carolina Mamani para que pueda efectuar los depósitos de ley en la entidad financiera que corresponda, acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo los recibos o tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester. Bajo tales condiciones se deja constituida la sociedad, “SAN MIGUEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L” firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.-ESC. JUSTO JOSE A. FRIAS- TIT REG. N° 5- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 JUN. LIQ. Nº 14317 $350,00.-