BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

TRADUCCIÓN PÚBLICA.- Todas las notas entre corchetes, inclusive ésta, han sido insertadas por la traductora.- El documento consta de tres hojas impresas en idioma inglés, castellano y otro. La traducción que sigue a continuación se realiza exclusivamente sobre el texto redactado en idioma inglés. Hoja l Registro NO 2017- 17082.- Certificado Notarial Hay un sello “Hyundai Law Firm & Notary Office”- Estudio Jurídico y Escribanía Hyundai “Hyundai Law Firm & Notary Office”. 65, Myeongdong-gil, Jung-gu, Seúl. Tel: 02) 7757085 Fax: 02) 775-7080 Hay un pié de página en otro idioma Hoja 2 Hay un encabezado que se repite también en la hoja 3 y que lee lo siguiente.- Posco. Goedong-dong 6261, Donghaean-ro, Nam-gu. Pohang-si, Gyeongsangbuk-do, Corea. http://www.posco.com.

PODER ESPECIAL PARA EL REPRESENTANTE LEGAL CONSTE POR EL PRESENTE, el Sr. OHJOON KWON, CEO de POSCO, una empresa Constituida y existente bajo las leyes de la República de Corea (en lo sucesivo denominada “otorgante”) que tiene la autoridad suficiente para otorgar este poder, por medio del cual, designa e instituye al Sr. Kihyo Jin, documento de identidad número (“Pasaporte”) N° M36164346, para representar y actuar en nombre del Otorgante, durante el plazo establecido en este documento, con los poderes enumerados aquí, a fin de llevar a cabo los siguientes actos en nombre de la sucursal de POSCO en Argentina (la “Sucursal”): 1.- Gerente de Sucursal: Para administrar los asuntos de la Sucursal en Argentina y, por lo tanto firmar, en representación de la Sucursal en la República Argentina, todos los documentos e instrumentos públicos y privados requeridos por ley; 2.– Representación: Representar a la Sucursal en todos los temas y asuntos ante las autoridades administrativas, tributarias y judiciales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, ante todos los Tribunales Argentinos de cualquier nominación y jurisdicción y ante todas las ramas de cualquier administración, agencias gubernamentales, oficinas y organismos incluyendo pero no limitándose a la Administración Tributaria de Argentina (“Administración Federal de Ingresos Públicos”), la Inspección General de Justicia, el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones, El Ministerio de Trabajo de la República de Argentina, el Gobierno de la Ciudad de (Gobierno de la Ciudad Autónoma de), Autoridades Aduaneras (“Dirección Nacional de Aduanas”), “Secretaría de Comunicaciones”, “Comisión Nacional de Comunicaciones” y “Banco Central de la República Argentina”; y otras autoridades relacionadas con el funcionamiento de la Sucursal. 3.- Venta y Compra: a comprar y vender todos y cada uno de los artículos de oficina de la Sucursal, quedando habilitado para ejecutar cualquier contrato que sea necesario para tales fines; 4.- Agente de Pagos y Declaraciones: para realizar cualquier tipo de pagos ordinarios; 5.– Actividades Bancarias: para abrir y mantener una cuenta de la Sucursal, y realizar cualquier acción requerida al respecto; 6.– Permisos: para emplear, suscribir, presentar los permisos necesarios para el funcionamiento de la Sucursal y realizar cualquier acción requerida al respecto; 7.- Mantenimiento de la Oficina: abrir, suscribir y mantener servicios postales, telefónicos, eléctricos, de agua u otros servicios públicos que sean razonablemente necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la Sucursal  y llevar a cabo las acciones que sean necesarias para tal fin; 8.– Oficinas Aduaneras y Puertos: representar a la Sucursal frente a las aduanas provinciales  y las aduanas de la ciudad de, así como frente a cualquier otra oficina aduanera o delegaciones existentes actualmente o por crearse en el territorio de la República Argentina, Autoridades Portuarias y Marítimas Generales y otras agencias administrativas públicas y participar en cualquier asunto que surja ante tales agencias; Hoja 3 9. Actos Administrativos: Representar a la Sucursal ante las autoridades nacionales, provinciales y gubernamentales, incluyendo a la “Municipalidad de la Ciudad de”, los Ministros y sus ministerios, secretarías de estado, legislatura y otras autoridades nacionales y provinciales, inclusive las entidades de autogestión; comprendiendo, entre otros, al Instituto Nacional de Previsión Social y Cajas Nacionales de Previsión Social, la policía federal y provincial, las compañías de gas, ya sean empresas estatales, privadas o de propiedad parcialmente estatal, EDENOR y EDESUR, y otros servicios públicos o privados, Aguas Argentinas, Registros de la Propiedad Inmueble, Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Subsecretaría de Inversiones Extranjeras, Registro de Inversiones Extranjeras, Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios, Superintendencia de Seguros de la Nación, Registro de Marcas, Patentes de Invención y Propiedad Intelectual, Comisión Nacional de Comunicaciones, Secretaría de comunicaciones, compañías estatales, compañías parcialmente estatales y compañías en las que el Estado tiene una participación mayoritaria y frente a cualquier institución similar, ubicadas en cualquier lugar dentro del territorio argentino en plena facultad para presentar solicitudes y peticiones, solicitar autorizaciones, licencias incluyendo, entre otras, licencias de servicios de telecomunicaciones y concesiones; firmar cualquier tipo de escritos y documentos que puedan requerirse, presentar reclamos y oposiciones, ser notificado de las resoluciones emitidas, responder y apelar ante cualquier autoridad pertinente, y participar en cualquier proceso, ya sea de naturaleza administrativa o no, encontrándose facultado para llevar a cabo todos los actos pertinentes que se requieran en tales procedimientos y destituir al personal de la Sucursal, pagar indemnizaciones y cualquier otro tipo de indemnización contemplada por las leyes de la República Argentina, y comparecer defender o resolver, en cualquier proceso laboral o de seguridad social a llevarse a cabo con la intervención del Ministerio de Trabajo de la República Argentina, los Ministros de Trabajo a nivel provincial, y las entidades o departamentos dependientes de dichos ministerios. 10. Seguro: Suscribir y mantener el seguro de la Sucursal según lo establecido por ley y llevar a cabo todas las acciones necesarias a al respecto. 11.- Otros: En general, para efectuar todas las acciones y cosas incidentales a los poderes mencionados anteriormente para llevar a cabo las actividades comerciales de la Sucursal.- 12.- Plazo: Este Poder Especial para el Representante Legal será válido y efectivo por cuatro (4) años a partir de que se obtengan las inscripciones de la Sucursal. Ejecutado este 19 de Octubre de 2017. Por Ohjoon Kwon Hay una firma.- Hay un sello que lee lo siguiente Goedong-dong 6261, Donghaean-ro, Nam-gu, Pohangsi, Gyeongsangbuk-do, Corea. Posco. Ceo Oh-Joon Kwon. Hoja 4 Está escrita a dos columnas, la columna de la derecha en inglés y la de la izquierda en otro idioma. Registro N° 2017-17082 Certificado Notarial KIM, EUN HEE Abogado de POSCO-CEO/ Oh-Joon Kwon, compareció ante mí y reconoció la firma del representado en el adjunto PODER ESPECIAL PARÁ EL REPRESENTANTE LEGAL El presente se certifica el 19 de Octubre de 2017 en esta oficina. “Hyundai Law Firm & Notary Office” Oficina del Fiscal del Distrito Central de Seúl 65, Myeongdon-gil, Jung-gu, Seúl Firma del Escribano Público Hay una firma BAE MIN KYUNG Esta oficina ha sido autorizada por el Ministro de Justicia, la República de Corea, para actuar como Notaría Pública desde el 7 de febrero de 2015 en virtud de la Ley N° 90.- Hoja 4b (Convención de La Haye du 5 Octobre 1961) – 1. País: República de Corea.- Este documento público 2. ha sido suscripto por BAE MIN KYUNG- 3.- quien actúa en carácter de Escribano Público- 4.- lleva el sello/timbre de HYUNDAI LAW FIRM AND NOTARY OFFICE- Certificado- 5.- en Seúl 6.- 19 de Octubre de 2017 7.- por el Ministerio de Justicia 8.- No. XXA2017S3Y147T 9.- Sello/timbre Ministerio de Justicia República de Corea 10.- Firma; Yoon Suk In. Hoja 5 Está escrita en idioma castellano y corresponde, a la Legalización por parte, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta. Por todas hojas contienen el timbre de Legalización A00377292 -07 DIC 2017 y el sello y firma de Sergio R. Zambrano, Escribano Salta. Yo, Claudia Estella Rodríguez Faraldo, Traductora Pública, inscripta en Libro VI-Folio 156 de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, certifico por la presente, que Io que antecede es traducción fiel al castellano de la copia legalizada del documento escrito en idioma inglés, castellano y otro, de 5 (cinco) hojas impresas, que he tenido a la vista y al cual me remito. Y para que así conste, firmo y sello esta Traducción Pública en la Ciudad de Salta, República Argentina, a los once días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de  Junio de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

27 JUN. LIQ. Nº 14547 $230,00.-