BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

Convenio de Cesión de Cuotas-ALUMINÉ S.R.L.- Entre Rafael Alejandro Ortiz, DNI 13.729.110, argentino, casado, militar retirado, nacido el 19 de noviembre de 1959, domiciliado en El Zorzal N° 102, Balcón de Yala de la localidad Yala, provincia de Jujuy, en adelante El Cedente, por una parte, y Ariel Gustavo Velazquez, DNI 25.064.381, argentino, soltero, comerciante, nacido el 07 de enero de 1976, domiciliado en Pasaje Potosí N° 1691, localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Belgrano, provincia de Jujuy, en adelante El Cesionario, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de ALUMINÉ S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: La Cedente, cede, vende y transfiere a El Cesionario las Cuarenta cuotas partes de La Sociedad de la que es propietario, representativas del 20% del capital social, de valor nominal de $1.000.- cada una; más el aporte irrevocable que le corresponde en el patrimonio de la sociedad por un importe de $120.000 (pesos ciento veinte mil), el que también es representativo del 20% del total de aportes irrevocables realizados por los socios, según surge de los estados contables, registros y actas de la sociedad.- Segunda: El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera El Cedente queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD ALUMINÉ S.R.L.- Tercera: La Cedente y el Cesionario, declaran que a través de los estados contables, registros, comprobantes y documentación, incluyendo las actas y el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de U$S11.500.- (once mil quinientos dólares estadounidenses), los cuales serán pagados por El Cesionario a El Cedente de la siguiente forma: en este acto la suma de U$S500 (quinientos dólares estadounidenses) y el saldo en 22 (veintidós) cuotas mensuales y consecutivas de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses) cada una, las que podrán tanto pagarse en efectivo, como depositarse en la Caja de Ahorro en U$S del Banco HSBC número 6808019383 cuyo CBU es 1500680800068080193832  sirviendo el presente de formal convenio de pago. La primera cuota vence el día 15 de mayo de 2017 y las siguientes el día 15 de los meses subsiguientes; se deja establecido que en caso de que la moneda estadounidense supere el valor de $19,00 (diecinueve pesos) el importe a abonar será el equivalente al de trescientos sesenta y cinco litros ( 365 lt.) de nafta súper YPF, declarando El Cedente quedar totalmente de acuerdo por el importe y condiciones de pago pactadas.- Quinta: El Cedente declara: (a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- Sexta: El Cedente otorga por este, poder especial en favor del Dr. Martín Sodero, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público y demás organismos que resulte necesario, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere El Cesionario o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que el Registro Público imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente faculta al mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir. Los gastos, impuestos y honorarios que se originen para la inscripción de la presente cesión serán a cargo de El Cedente y el Cesionario por partes iguales.- Séptima: La Sra. María Fernanda Narvaja DNI 20.874.149 cónyuge del Sr. Rafael Alejandro Ortiz, EL CEDENTE, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de <st1:PersonName ProductID=”ึ든ึ