BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/08
ORDENANZA N° 03- CCCMY/2008
ORDENANZA SOBRE AUMENTO DE TARIFAS
DEL SERVICIO ALTERNATIVO DE PASAJEROS
EL CONCEJO COMUNAL DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR el Decreto n° 05-II-2008 de fecha 13 de febrero del año 2008 referente a la Inscripción de las Cooperativas para prestar el servicio de transporte alternativo de pasajeros en la Jurisdicción de Yala.-
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER como plazo improrrogable el de 30 días para que las Cooperativas 10 DE JUNIO, EL CHAÑI Y YALA cumplan con los recaudos legales establecidos en la ordenanza n° 50/1999 y Decreto n° 05-II-2008, para que puedan ser habilitadas y funcionar normalmente, ello bajo apercibimiento que para el caso de incumplimiento serán inhabilitadas definitivamente para prestar el Servicio Alternativo de Pasajeros dentro del ejido municipal de la Comisión Municipal de Yala.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR el aumento de la Tarifas del Servicio Alternativo de Pasajeros que se desarrolla en el ejido de la Comisión Municipal de Yala, el cual en ningún caso deberá superar el 40% en relación al cuadro tarifario vigente al momento de dictarse el presente, el cual entrará en vigencia a partir del 1ro. de Junio del cte. Año.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que la tarifa a la que alude el articulo precedente es establecida de 06:00 a 00:00 de Lunes a Domingos, en el restante horario regirá un cuadro horario especial cuyo mínimo será de PESOS DOCE ($ 12) y un máximo de PESOS VEINTIOCHO ($ 28 ).
ARTICULO QUINTO: DISPONER que por el Departamento Ejecutivo deberá dictarse el acto administrativo pertinente a lo que se refiere el articulo anterior en la fijación de los valores del nuevo cuadro tarifario, debiendo dar amplia difusión al mismo.
ARTICULO SEXTO: Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-
Sala de Sesiones , 19 de mayo del año 2008.-
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
Patricio Chauque
Vocal 1º
12 SEP. LIQ. Nº 75696 $ 20,50.-