BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/08

Icon_PDF_6COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA N° 03- CCCMY/2008

ORDENANZA SOBRE AUMENTO DE TARIFAS

DEL SERVICIO ALTERNATIVO DE PASAJEROS

EL CONCEJO COMUNAL DE LA

COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR el Decreto n° 05-II-2008 de fecha 13 de febrero del año 2008 referente a la Inscripción de las Cooperativas para prestar el servicio de transporte alternativo de pasajeros en la Jurisdicción de Yala.-

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER como plazo improrrogable el de 30 días para que las Cooperativas 10 DE JUNIO, EL CHAÑI Y YALA cumplan con los recaudos legales establecidos en la ordenanza n° 50/1999 y Decreto n° 05-II-2008, para que puedan ser habilitadas y funcionar normalmente, ello bajo apercibimiento que para el caso de incumplimiento serán inhabilitadas definitivamente para prestar el Servicio Alternativo de Pasajeros dentro del ejido municipal de la Comisión Municipal de Yala.

ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR el aumento de la Tarifas del Servicio Alternativo de Pasajeros que se desarrolla en el ejido de la Comisión Municipal de Yala, el cual en ningún caso deberá superar el 40% en relación al cuadro tarifario vigente al momento de dictarse el presente, el cual entrará en vigencia a partir del 1ro. de Junio del cte. Año.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que la tarifa a la que alude el articulo precedente es establecida de 06:00 a 00:00 de Lunes a Domingos, en el restante horario regirá un cuadro horario especial cuyo mínimo será de PESOS DOCE ($ 12) y un máximo de PESOS VEINTIOCHO ($ 28 ).

ARTICULO QUINTO: DISPONER que por el Departamento Ejecutivo deberá dictarse el acto administrativo pertinente a lo que se refiere el articulo anterior en la fijación de los valores del nuevo cuadro tarifario, debiendo dar amplia difusión al mismo.

ARTICULO SEXTO: Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-

Sala de Sesiones , 19 de mayo del año 2008.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

Patricio Chauque

Vocal 1º

12 SEP. LIQ. Nº 75696 $ 20,50.-