BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 25/06/18

N° 51.- Escritura Publica numero cincuenta y uno.- Cesión de Cuotas Sociales sobre ELECTRO OBRAS S.R.L. otorgada por Jorge Enrique Martinez a favor de Claudia Estela Saenz y Rosario Rubén Darío Saenz.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, Jorge Enrique Martínez, argentino, D.N.I. Nº 17.859.697, Cuil 20-17859697-8, nacido el 25 de diciembre de 1966, divorciado, técnico electromecánico, domiciliado en calle Echeverría nº 484, de Bº Gorriti, de esta Ciudad; Claudia Estela Saenz, argentina, D.N.I. Nº 26.729.853, Cuil 27-26729853-5, nacida el 5 de agosto de 1978, soltera, bachiller; y Rosario Rubén Darío SAENZ, argentino, D.N.I. Nº 34.726.477, Cuil 20-34726477-7, nacido el 12 de setiembre de 1989, soltero, técnico en administración de empresas; ambos domiciliados en calle Los Tulipanes nº 182, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de tránsito aquí; todos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y el primeramente nombrado, dice que es titular de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales, que representan la mitad del capital social de “Electro Obras Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Cuit 30-71184077-6, con domicilio legal y fiscal en calle Lisandro de la Torre nº 505, de esta Ciudad, acreditando existencia y representación con el contrato de constitución, celebrado el 7 de abril de 2011, inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al Folio 25, Acta 25, del Libro IV, de SRL, y bajo asiento 27, folio 177/182, del Legajo XVI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, el 2 de mayo de 2011, doy fé, documentación que me exhiben y en copia agrego al legajo de comprobantes del protocolo del corriente año, doy fé; y Jorge Enrique Martínez, continúa diciendo que cede y transfiere a favor de Claudia Estela Sáenz seiscientas (600) cuotas sociales y de Rosario Rubén Darío Sáenz ciento cincuenta (150) cuotas sociales, es decir las setecientas cincuenta (750) cuotas sociales que integran la mitad del capital social y que le corresponden en la razón social ELECTRO OBRAS S.R.L., como así también la totalidad de los derechos y acciones que tiene y/o le pudieren corresponder sobre o en razón de la referida razón social, cualquiera sea la naturaleza e importancia de los mismos, es decir sobre la totalidad de bienes y derechos, es decir tanto el activo cómo también el pasivo que al Cedente correspondía, es decir que los Cesionarios asumen todas las obligaciones, deudas, cargas impositivas, previsionales, laborales, fiscales y/o cualquier otra que pudieren corresponder, desde su constitución y hasta la fecha, liberando en forma expresa al cedente de ello.- Por lo tanto, el cedente realiza esta cesión, con arreglo a derecho, en favor de Claudia Estela Sáenz por el precio de Sesenta mil pesos correspondientes a seiscientas (600) cuotas sociales y de Rosario Rubén Darío Sáenz por el precio de Quince mil pesos correspondientes a ciento cincuenta (150) cuotas sociales, es decir por el precio total de Setenta y cinco mil pesos, que ha recibido de manos de los cesionarios, con anterioridad, sirviendo la presente cómo formal carta de pago, subrogando a los cesionarios en los expresados derechos y acciones, colocándolos en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba.- En consecuencia y en virtud de la presente, la razón social de referencia quedará constituida de la siguiente forma: – corresponden a Claudia Estela Sáenz mil trescientas cincuenta (1350) cuotas sociales equivalentes al 90%, a quién le correspondían setecientas cincuenta cuotas sociales por cesión que le efectuó Eusebio Montecino el 7 de setiembre de 2013, mediante escritura nº 99, autorizada por la escribana María Eugenia Vargas, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 8/10, Legajo XVII-Tomo I, de escrituras mercantiles de SRL; y – corresponden a Rosario Rubén Darío Saenz ciento cincuenta (150) cuotas sociales equivalentes al restante 10%, integrándose de esa forma el 100% o la totalidad de las cuotas sociales, por lo que consecuentemente Jorge Enrique Martínez, queda totalmente desvinculado de la razón Electro Obras S.R.L., manifestando al respecto: que, no tiene reclamo alguno para interponer a la razón social ni a sus socios; que, renuncia en forma irrevocable tanto al cargo de gerente que desempeñaba cómo a los derechos, beneficios, etcétera, que por ejercicios anteriores le pudieran corresponder.- Asimismo y por último, las partes manifiestan y convienen en que la presente se celebró en consideración y estricto cumplimiento a lo establecido en artículo séptimo del contrato social respecto a los procedimientos, valores y formalidades, requeridos para la cesión de cuotas y/o transmisión de participación social.- Los cesionarios aceptan la presente cesión en las condiciones referidas.- En este estado, las partes solicitan al autorizante como también a la doctores Lidia Isabel Di Forte y/o Gonzalo Alfonso, para que en forma indistinta y/o alternativa, soliciten a los registros pertinentes, la toma de razón del presente.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de donación.- una firma ilegible.- Está mi sello: P. BENITEZ.- CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí, al folio catorce, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para las Autorizadas expido esta primera copia una hoja repuesta con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ – ADS. 2 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

25 JUN. LIQ. Nº 14548 $230,00.-