BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 25/06/18

Estatuto Social.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho, el Sr. PIERRE CARLOS DEL ANGEL ALFONS MILLET de 29 años de edad, D.N.I. nº 31.960.213 CUIT 20-31.960.213-6, argentino, SOLTERO, de profesión Abogado, con domicilio en calle Pemberton N° 30, Los Perales, San Salvador de Jujuy, Jujuy, conviene en constituir una sociedad por acción simplificada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: I.- ESTIPULACIONES: PRIMERA: Bajo la denominación de “HAJUR SAS”, queda constituida una sociedad por acción simplificada, que tendrá su domicilio legal y operativo en calle Lavalle 251 local N° 6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Departamento de Manuel Belgrano, República Argentina. Siendo su domicilio especial ante el BCRA en la calle República de la India 3073 9 “B” C.A.B.A., Buenos Aires, República Argentina. SEGUNDA: La agencia mencionada se rige por el presente estatuto, por lo establecido por la Ley 18.924, comunicados del B.C.R.A., decretos complementarios y normas reglamentarias. La cual se constituye conforme al modelo Constitutivo aprobado por el Ministerio de Modernización de la República Argentina. TERCERA: Se deja establecido que la Sociedad puede establecer sucursales, sometiéndose y dando cumplimiento a las normativas establecidas por el B.C.R.A y la SEFyC sobre establecimiento de oficinas, su traslado y cierre. CUARTA: La duración de la sociedad se establece en veinte años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público, dicho plazo puede ser prorrogado, por solicitud de los socios antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por unanimidad, con anticipación de treinta días.-QUINTA: El objeto de la sociedad será la instalación de una agencia de cambios que tendrá como únicas actividades: a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros. b) Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar cambios. c) Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega” para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio. SEXTA: A fin de cumplir con el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, a la vez de realizar todos los actos necesarios ante las autoridades financieras de nuestra país, Banco Central de la República Argentina, para lograr la autorizaciones correspondientes.- SÉPTIMA: El capital social se establece en pesos setecientos mil $700.000, que se dividen en quinientas (500) cuotas, de pesos mil cuatrocientos ($1400) representadas por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme dispone el art. 44 de la Ley N. 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- OCTAVA: La cesión de cuotas partes y/o acciones, es libre y podrá hacerse a terceros debiendo quedar registrada la misma dentro de la sociedad. El valor de la cuota se determinara de común acuerdo entre las partes y conforme un estado contable que deberá practicar un contador propuesto de común acuerdo entre ellas. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos del causante tendrán derecho de incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda.- NOVENA: La Administración y representación de la sociedad esta a cargo de una o mas personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- DECIMA: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley No 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ONCEAVA: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DOCEAVA: La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara el balance al día 31 de diciembre de cada año y demás documentos conforme las disposiciones vigentes. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social. Los socios participaran en partes iguales de los beneficios o soportaran las pérdidas en la misma proporción.- TRECEAVA: Si se resolviera la disolución anticipada, se procederá a preparar un balance final de liquidación, efectuando los pagos de las deudas y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá en iguales proporciones entre los socios conforme el capital aportado. A tales fines se tendrán presente las disposiciones de la ley de sociedades.- CATORCEAVA: Cualquier reclamo, diferencia, cuestión o divergencia que se suscitare entre la sociedad, los socios y/o herederos o sucesores, sus administradores y, en su caso, los miembros del organo de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, serán resueltas por árbitros amigables componedores nombrados por cada parte dentro de un plazo de diez días de conocida la cuestión, quienes deberán proponer la resolución dentro de un término de quince días.- A los fines legales las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a la jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero, salvo disposiciones expresas por la Ley 18.924, anexos correspondientes, decretos complementarios, normas reglamentarias y, disposiciones del BCRA y SEFyC.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede social: Establecer la sede social en calle Gral. Lavalle N 251 Local No. 6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy.- 2. Capital Social: El socio subscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pierre Carlos del Ángel Alfons Millet, subscribe la cantidad de 500 cuotas representadas en acciones ordinarias escriturales, de mil cuatroscientos pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por la acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del BNA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contando desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de miembros del Órgano de Administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar Administrador titular a: Pierre Carlos del Ángel Alfons Millet, DU- DOCUMENTO UNICO No 31.960.213 CUIT No 20-31960213-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 14/06/1988, con domicilio real en la calle Pemberton No. 30, San Salvador de Jujuy, Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo la forma de declaración jurada que NO es persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Administrador suplente a: Álvaro Matías Grosso, DU, DOCUMENTO UNICO No 25.377.793 CUIT No. 20-25377793-2 de nacionalidad Argentina, nacido el 12/09/1976 con domicilio real en calle 19 de Abril No. 475 piso 4 Dpto. 20, San Salvador de Jujuy, Jujuy. quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación Legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

25 JUN. LIQ. Nº 14568 $350,00.-