BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/17
DECRETO ACUERDO Nº 2315-G/2016.-
EXPTE. Nº 400-3241-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2016.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2.927-E-97; Decreto N° 2.310-MS-16 que declaró de “Interés Público” el proyecto enmarcado como iniciativa privada integral, denominado “Jujuy Seguro e Interconectado”; la Ley N° 5.900 “Declaración de Emergencia en Materia de Seguridad Pública”; y,
CONSIDERANDO
Que, el Decreto Acuerdo N° 2.927-E-97 regula, en general, el procedimiento asignado a la presentación formal de iniciativas privadas;
Que, sin perjuicio de la oportuna ratificación legislativa, corresponde actualizar y reformular el procedimiento de contratación pública en la modalidad de iniciativa privada, que se denominará “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”;
Que, dicho proceso debe clarificarse, desde la recepción de cada proyecto de iniciativa privada para la ejecución, conservación, mantenimiento o reparación de obras públicas, o para la prestación o mantenimiento de servicios, exigiendo la intervención de Escribanía de Gobierno;
Otorgar protección, reserva, y beneficios al iniciador, desde la declaración de interés público por Decreto del emprendimiento;
Prever la confección de Pliegos de Bases y Condiciones, que exijan a los oferentes, antecedentes en la materia, capacidad económica, financiera, técnica, operativa y tecnológica acreditada, aplicada en el país o en el mundo;
Imponer que la definición sea previa convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, garantizando ampliamente su difusión y publicidad, en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos dos (2) diarios locales, y dos (2) diarios con difusión nacional, pero además, con notificación a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que tendrá a su cargo la difusión nacional e internacional empleando todos los medios a su alcance;
Contemplar exigencias a los oferentes, como la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, y el otorgamiento de garantías de mantenimiento de ofertas con seguros de caución o fianzas bancarias, establecidos sus valores por rangos, en sintonía con normas vigentes en el orden nacional.‑
Determinar la integración de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que, con carácter “ad-hoc”, tendrá a su cargo el proceso de Selección a partir de la recepción de las ofertas.‑
Regular la invitación al autor de la iniciativa y al oferente mejor calificado, cuando corresponda, para que mejoren sus respectivas ofertas;
Consignar expresamente que, salvo las modificaciones establecidas, regirá la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado;
Que, sin perjuicio de lo contextual, ya abordado, el proyecto “Jujuy Seguro e lnterconectado”, tiene particularidades específicas, porque contiene la oferta para implementar un complejo sistema de seguridad integrado en toda la Provincia de Jujuy, con instalación de cámaras, equipos, centros de monitoreo, infraestructura, redes de conectividad y comunicación, que constituirá apoyo decisivo, con tecnología esencial, para todos los organismos vinculados al servicio de seguridad pública;
Que, por Decreto N° 2.310-MS-16 se declaró de “Interés Público” el proyecto enmarcado como iniciativa privada integral, denominado “Jujuy Seguro e Interconectado”;
Que, por Ley Provincial N° 5.900, se declaró la emergencia en materia de seguridad pública, concediendo al Ministerio de Seguridad -que ya por Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5.875 es el órgano competente para la planificación, organización, coordinación, ejecución y control de las políticas provinciales en materia de seguridad pública-, atribuciones para la incorporación de sistemas de video vigilancia, cámaras de seguridad, centros de monitoreo, redes de emergencia, y otras;
Que, la emergencia reconocida, la materia comprometida – que el Gobierno de la Provincia considera de prioritaria atención-, el interés público consagrado, y la necesidad de urgente tratamiento del proyecto, contribuyen a imponer la urgente adecuación del procedimiento de contratación pública en la modalidad de iniciativa privada;
Por ello, en uso de atribuciones que surgen de los arts. 14° de la Ley Provincial N° 5.875 y 137º de la Constitución de la Provincia de Jujuy;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, de acuerdo a las disposiciones. del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 2°.- Recibido un proyecto de iniciativa privada para la ejecución, conservación, mantenimiento o reparación de obras públicas, o para la prestación o mantenimiento de servicios, se dará inmediata intervención a Escribanía de Gobierno, que deberá foliar y dejar constancia de la fecha y hora de presentación, extendiendo la pertinente certificación al presentante.‑
ARTICULO 3°.- El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la iniciativa privada en los términos del presente Decreto Acuerdo, una vez que sea declarado formalmente de interés público el emprendimiento y decidido el inicio del procedimiento pertinente. Ningún iniciador podrá alegar otros derechos por la sola presentación de la iniciativa que los que en éste régimen se reconocen.-
ARTICULO 4°.- La iniciativa será estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento a su respecto.- La declaración de interés público de la iniciativa, sólo autorizará al iniciador a solicitar un certificado que exprese tal calidad, no implicando para la Provincia la obligación de adjudicar el contrato.‑
ARTICULO 5°.- La calificación de interés público y la inclusión en el presente régimen de iniciativa privada, será decidida por Decreto. La mera declaración, no generará obligaciones a cargo el Estado Provincial, que en ningún caso reembolsará gastos ni honorarios al autor del proyecto. Efectuada la declaración, la iniciativa deberá ser tomada como base para la selección de ofertas mediante el proceso que corresponde conforme a las disposiciones del presente.
ARTICULO 6°.- Decretada la calificación de interés público y la inclusión en el presente régimen de iniciativa privada, el Ministerio competente en razón de la materia, confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos, financieros, y jurídicos del proyecto, y convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional dentro del plazo de treinta (30) días corridos: Decidirá la ampliación o reducción del plazo, si la complejidad del proyecto o necesidades públicas lo aconsejan.- Como mínimo, los pliegos deberán exigir a los oferentes, antecedentes en la materia, capacidad económica, financiera, técnica, operativa y tecnológica acreditada, aplicada en el país o en el mundo.-
ARTICULO 7°.- Todos los oferentes, incluido el autor del proyecto de iniciativa privada, deberán acompañar constancia que acredite su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial y una garantía de mantenimiento de su oferta con un seguro de caución o fianza bancaria, preestablecido su valor por rangos.- Hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000) de pesos veinticinco mil ($ 25.000); hasta pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000); hasta pesos ciento veinticinco millones ($125.000.000) de pesos seiscientos veinticinco mil ($ 625.000); y más de pesos ciento veinticinco millones ($ 125.000.000), de cero punto ocho por ciento (0.8 %) de la inversión prevista.- Esta garantía será ejecutable en caso de no sostenerse la oferta, sin necesidad de requerimiento previo ninguno.‑
ARTICULO 8°.- El Ministro competente por razón de la materia, con el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y el Ministro de Gobierno, por resolución conjunta integrarán con carácter “ah-hoc”, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que no implicará erogación presupuestaria alguna. Esta Comisión tendrá a su cargo el proceso de selección a partir de la recepción de las ofertas.-
ARTICULÓ 9°.- La convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, deberá publicarse como mínimo, en el Boletín Oficial de la Provincia cinco (5) veces consecutivas, y por tres (3) veces en por lo menos dos (2) diarios locales y dos (2) diarios con difusión nacional. Junto con la orden de publicación, se notificará a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que tendrá a su cargo la difusión nacional e internacional empleando todos los medios a su alcance.-
ARTICULO 10°.- En caso que el autor de la iniciativa privada presente la oferta más conveniente, la adjudicación se realizará a su favor. Si existe otra propuesta que a criterio de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas es inferior en precio o superior en calidad, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa, serán invitados a mejorar sus ofertas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo que insumió la convocatoria original. Cuando recibidas las mejoras, las ofertas sean de conveniencia equivalente, corresponderá adjudicar la contratación al autor de la iniciativa.
ARTÍCULO 11°.- El autor de la iniciativa no tendrá derecho a efectuar reclamo alguno por la presentación del proyecto, ni aun cuando no resulte adjudicado en el procedimiento de selección que se realice como consecuencia del mismo.
ARTÍCULO 12°.- Salvo en las modificaciones establecidas por el presente Decreto Acuerdo, rige la normativa en materia de contrataciones del Estado en vigencia
ARTICULO 13°.- Dése a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 14°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto; y, cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR