BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 6, en el EXPTE. N° C-104.347/17, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Erazo, María De Las Mercedes c/Clementti, Pablo Daniel”.- Se notifica el presente Proveído: SAN Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2018. Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Clementti, Pablo Daniel DNI N° 16.685.684, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos treinta mil ($30.000), en concepto de capital, con más la suma de pesos quince mil ($15.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber que se trabará Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, Secretaría 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Secretaría: Dra. María Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2018.-

 

22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14483 $465,00.-