BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, en el EXPTE Nº B-249220/11, caratulado: “Ejecutivo: Navarro, Ariel Edgardo c/Gómez, Gabriel Fernando”, se hace saber al demandado Sr. Gómez, Gabriel Fernando, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2017. 1) Atento las constancias de autos (fs. 9, 26, 28, 38/41, 52, 55/60 y 69/72) y a lo solicitado a fs. 74, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Gómez, Gabriel Fernando, D.N.I. 20.503.498 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500,00) en concepto de Capital, con más la de pesos un seiscientos cincuenta ($1.650,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 2) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 3) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.). 4) A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días. 5) Se hace saber que las diligencias ordenadas se encuentran a cargo de la parte interesada a tenor del deber de colaboración (Art. 50 y 72 del C.P.C.). 6) Notifíquese por ministerio de la ley.-”
22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14402 $465,00.-