BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18

Modificación de Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): RAGÚ S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los cinco (05) días del mes de junio de 2018 presentes los señores JUAN JOSÉ PESTONI, D.N.I.: 25.064.516, CUIT 20-25064516-4; y la Sra. MARÍA AGUSTINA SARAVIA, D.N.I. 28.402.559, CUIT 27-28402559-3, ambos casados entre sí en primeras nupcias y ambos con domicilio real en Pedro Reyna Nº 244, Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven modificar el Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Ragú S.R.L.” que fuera suscripto entre las mismas partes el día 23 de mayo de 2018, realizando la modificación íntegra de las cláusulas que a continuación se enuncian, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Se modifica la cláusula sexta, la que quedará redactada de la siguiente forma: SEXTA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del Socio Juan José Pestoni, quien en forma individual, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Gerente al Sr. Juan José Pestoni, la presente designación del Socio Gerente es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Socio Gerente. En caso que se designe/n Gerente/s ajenos a la Sociedad, la designación de los mismos, su remoción, remuneración y facultades deberán ser realizada mediante Asamblea y por mayoría de capital social. Cada gerente constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. Todo tipo de movimientos u operaciones bancarias podrá ser realizada por la Socia Gerente, sin necesidad del consentimiento de otro socio. Para la venta de bienes registrables es indispensable la firma o consentimiento de dos socios, sean cualquiera de ellos. La remuneración de los Gerentes, será acordada mediante mayoría de acciones. Se modifica la cláusula séptima, la que quedará redactada de la siguiente forma: SÉPTIMA: El Socio Gerente, o los Socios Gerentes que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Se modifica la cláusula décima, la que quedará redactada de la siguiente forma: DÉCIMA: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Se modifica la cláusula décimo quinta, la que quedará redactada de la siguiente forma: DECIMO QUINTA: Por la presente, los Socios facultan al Socio Juan José Pestoni, D.N.I.: 25.064.516, CUIT 20-25064516-4, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Los socios declaran bajo fe de juramento: -a) establecer la sede social y lugar donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades sociales, en José Hernández N° 627, Departamento N° 1, barrio centro, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- b) designar como Gerente al Sra. Juan José Pestoni, D.N.I.: 25.064.516, CUIT 20-25064516-4, músico, fecha de nacimiento 25 de diciembre de 1975, casado en primeras nupcias con la Sra. María Agustina Saravia, con domicilio real en Pedro Reyna Nº 244, Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El Gerente acepta el cargo para la que ha sido designado, firmando el presente en prueba de conformidad y constituye domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en José Hernández N° 627, Departamento N° 1, barrio centro, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de junio de 2018.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 09 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

22 JUN. LIQ. Nº 14488  $230,00.-