BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18
DECRETO Nº 6905-G/2018.-
EXPTE Nº 0300-0735/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese la intervención por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables, de las entidades denominadas “FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”; “ASOCIACIÓN TILCAREÑA DE BASQUETBOL”; “ASOCIACIÓN LEDESMENSE DE BASQUETBOL MASCULINO”, “ASOCIACIÓN METROPOLITANA FEMENINA DE MAXIBASQUETBOL FEDERADO DE JUJUY.-A.M..F.M-.” y “ASOCIACIÓN DE BASQUETBOL DE LOS BARRIOS”, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.-Designar a los Sres. Bertil Guillermo Kindgard, DNI N° 12.618.197; Jorge Octavio Rivas, DNI Nº 32.422.961 y Daniel Gustavo Lamas, DNI N° 22.583.357, interventores de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Jujuy; al Sr. Gumercindo Alancay, DNI N° 23.172.007, interventor de la Asociación Tilcareña de Básquetbol; al Sr. Félix Ramón Isaías Vera Balcedo, DNI N° 33.378.561, interventor de la Asociación Ledesmense de Basquetbol Masculino; al Sr. César Humberto Cabrera, DNI N° 17.393.640, interventor de la Asociación de Basquetbol de los Barrios y a la Sra. Sandra Inés Patiño, DNI N° 22.777.195, interventora de la Asociación Metropolitana Femenina de Maxibásquetbol Federado de Jujuy- A.M.F.M.-”
ARTICULO 3°.-Hacer saber a las autoridades desplazadas que, en el acto de ser notificadas, deberán entregar a los respectivos interventores la totalidad de la documentación perteneciente a la entidad.-
ARTICULO 4°.-Otorgar a los interventores facultades de administración y gobierno para regularizar las instituciones, conformar los órganos sociales, analizar exhaustivamente, su situación administrativa, económica y financiera, como promover -de corresponderlas acciones judiciales, civiles y penales, que fueran necesarias en defensa de las mismas.-
ARTICULO 5°.-Instrúyase a los interventores designados para que, con la participación de Escribanía de Gobierno, realicen un inventario de bienes muebles e inmuebles de las entidades, informando sobre su situación económica financiera.-
ARTICULO 6°.-Los interventores deberán presentar ante el Departamento de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado, un informe mensual detallando las actividades desarrolladas i efectos de dar cumplimiento con la tarea encomendada.-
ARTICULO 7°.-Los interventores, una vez saneadas las entidades, deberán convocar a elección de autoridades, de conformidad con las prescripciones estatutarias.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR