BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18

Dr Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber a  BARRERA, ELBIO ADRIAN que en el Expte Nº C-031901/14, caratulado: “CASTILLO S.A. c/ BARRERA ELBIO ADRIAN S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: fs. “San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.018. Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en contra del Sr. ELBIO ADRIAN BARRERA hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Ctvos. ($12.244,43.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar como apoderado de la parte Actora, en la suma de Pesos: Cinco Mil ($5.000,00.-) por la labor desarrollada en autos, conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en Libro de Acordadas Nº 21, Fº 05/07, Nº 03/2018, suma que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses de la Tasa Activa conforme la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 12/12 vlta., mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-VI.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VII.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C. (por analogía Art. 137 del C. C. N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto correspondiente, el que deberá presentarse en Secretaría para su posterior control y firma.- VIII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María De Los Ángeles Meyer, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 04 de abril del 2018.-

 

18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14383 $ 465,00.-