BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18
Dra. Marisa E Rondon, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº C-062022/16, caratulado: “TARJETAS CUYANAS S.A. c/ LOAYZA ARAMAYO JUAN CARLOS S/ Prepara Vía Ejecutiva”, se hace saber al Sr. LOAIZA ARAMAYO, JUAN CARLOS que se ha dictado el siguiente Proveído:“San Salvador de Jujuy, 07 de marzo del 2018.- Autos y Vistos: Resulta: ….Considerando:…..Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA CUYANAS S.A. en contra del SR. LOAYZA ARAMAYO JUAN CARLOS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta con Sesenta y Nueve Centavos ($22.540,69) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, 26/02/18), los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011).- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- CB Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria – Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Abril del 2018.-
18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14387 $ 465,00.-