BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-279326/12, caratulado: “CREDINEA S.A C/ ALTAMIRANO HECTOR NORMANDO S/ Ejecutivo” hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente proveído: fs. 12 “San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de  2012. I- Por presentado el Dr. Ekel Meyer como apoderado de CREDINEA S.A. atento copia de Poder juramentado que rola agregada en autos y por constituido domicilio legal y por parte. II.- De conformidad con lo previsto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C.; líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Altamirano, Héctor Normando en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Con Ochenta y Dos Centavos ($4572,82.-) en concepto de capital más la de Pesos Mil Trescientos Setenta y Uno Con Ochenta y Cuatro Centavos ($1371,84.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele las manifestaciones sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- III).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV).- Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de dispuesto en el Art. 52 del ítem.- V).-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- VI).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.)”. Decreto de fs. 68 “San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2017. 1.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede al estado de la causa y lo dispuesto por el Art. 474 y el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por Edicto al accionado Altamirano Héctor Normando del decreto de fs. 12 de autos. 2.- A tal fin publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días. 3.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo para su control y firma. 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Febrero del 2018.-

 

15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14378 $465,00.-